Informe anual y nombramiento o ratificación del Gabinete
(1) Dentro de los 10 primeros días siguientes a la instalación de la AN el presidente de la republica debe presentar informe PERSONALMENTE (Art.237, Constitución). Normalmente en su primera actuación el presidente nombra o ratifica al Vicepresidente, ministros y otros altos funcionarios. Si todo eso puede ser o no ser hecho por el Vicepresidente es algo que el TSJ debe decidir.
(2) Pero el TSJ debe antes decidir sobre si corresponde extender el acto de juramentación que debe comenzar el día 10 pero que por intervenciones de muchos miembros de la AN en dicho acto, el mismo puede prolongarse después de la media ñocha del día 10. El TSJ debe decidir si en vista de ello corresponde que el TSJ emita una interpretación que permita la extensión para el caso particular en que el candidato electo es el presidente en ejercicio. Por supuesto, el ejercicio implica habilidad física y mental, que puede ser fácilmente demostrable mediante debido dictamen médico.
(3) El TSJ debe determinar si la extensión -para el especifico caso en que el candidato electo es el presidente en ejercicio- puede no ser muy breve necesariamente, aparte de que involucraría la instancia de juramentación del presidente ante el TSJ en una fecha futura que el TSJ pudiera indicar, junto con la determinación alternativa de las provisiones que la Carta Magna contiene sobre ausencias del presidente y realización de nuevas elecciones presidenciales (que se aplicarían no solo si se determina la incapacidad por enfermedad para continuar en el cargo sino además para candidatearse para la reelección).
(4) No puede caber duda de que el TSJ puede aclarar muy expeditamente todos estos asuntos, en vez de que continúe la incertidumbre en la gente de nuestro país y en la gente y gobiernos de los demás países que están pendientes de lo que sucede en Venezuela y también aspiran a que toda esta situación sea resuelta de conformidad con la Carta Magna.