Opinión Nacional

Indulto para los presos políticos

Aunque hace unos días la línea dura de quien ejerce el poder, extraña al sentir venezolano, se expresó una vez más en la negativa, no a una medida humanitaria, sino a la cesación del tratamiento cruel impuesto a Iván Simonovis, expresión de una flagrante injusticia que no se compadece con un Estado de Derecho y de Justicia, una vez más hay que insistir en la exigencia al Estado de poner fin a las condenas o procesos penales que obedecen a motivaciones predominantemente políticas.

En la situación actual de nuestras prisiones todos los presos están sometidos a condiciones de vida infrahumana, algunos pagando la pena de una prisión preventiva y otros una condena, muchas veces forzada para poder obtener una libertad anticipada. Pero, en este cuadro de injusticia y de violación sistemática de los derechos humanos, algunos prisioneros ven añadido a su sentencia la fatal mención de que no saldrán por fórmulas alternativas a la prisión y, en caso de enfermedad, solo si en libertad continúan bajo amenaza de muerte.

Sin embargo, se habla de humanización de las prisiones y se exhibe una Constitución que impone cárceles descentralizadas con personal capacitado civil y preferencia por fórmulas no reclusorias.

Nuestros antros penitenciarios hacen olvidar el delito cometido, lo cual es grave, ya que ello favorece la impunidad y las condiciones de vida de un recluso se constituyen en tratos crueles y degradantes.

Nadie repara en la rápida salida de quienes han sido condenados y lo simbólico de una condena a 30 años que jamás se ha cumplido en Venezuela.

Pero lo dicho adquiere las características de la más descarnada tragedia que compromete a sus familiares cuando detrás de una condena o de una prisión está agazapada una motivación política.

Venezuela no tiene tradición de odios imprescriptibles y, más bien, cabe enunciar entre nuestros defectos, el fácil olvido de las acciones ilícitas y, en materia política, el recurso a los indultos o sobreseimientos que ha facilitado el restablecimiento de la paz, e incluso, han abierto el camino para que los alzados contra el gobierno de turno hayan podido llegar al poder.

El indulto, si bien opera en principio sobre la pena impuesta, condonándola, puede poner fin a un proceso como causal de extinción de la acción penal, teniendo como consecuencia el sobreseimiento de la causa, por expresas disposiciones del COPP, tal como ocurrió también en la vieja legislación procesal.

Por lo demás, no debe entenderse que el indulto implique la aceptación de la responsabilidad por un hecho punible ya que, en definitiva, podría entenderse como una «fórmula alternativa al proceso» que hace que este concluya de manera anticipada por una decisión del Jefe del Estado.

En mi opinión, estimo que esta vía es más expedita y sencilla que el difícil camino de una ley de amnistía con todas las dificultades parlamentarias y la ventaja de la individualización de los destinatarios de la medida sin la complejidad de tratar de borrar, con un solo acto, situaciones tan diversas.

 

 

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