Incoherencias e inconstitucionalidades de la nueva LOFAN
Analizado todo el texto de la nueva LOFAN, hacemos como se hace en planificación, proceder en orden inverso. Es decir, considerar en primer lugar lo conclusivo, que necesariamente se expone al final. Como dato curioso, modifica el concepto de la Federación y se inicia con “…Años 198º de la Independencia, 149º de la Federación y 10º de la Revolución Bolivariana”. Es curioso, que se fecha el 22 de julio de 2008, pero su publicación en Gaceta (el texto como manda el 215 de la CRBV) fue hecha el 4 de agosto, después del término dado a la “habilitante”, fecha en debe entrar en vigencia como dice la Disposición Final Única.
Comienzan las incoherencias. La Disposición Derogatoria Única deroga la LOFFAANN de 22-2-1995 y la LOFAN de 26-9-2005, sin embargo, la Disposición Transitoria Segunda dice: “El resto del ordenamiento legal y sublegal relacionado con la materia militar mantendrá su vigencia en todo lo que no la contradiga este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica”. Si quisieron referirse a otra normativa, debió incluirse en la cláusula derogatoria.
En la disposición Transitoria Primera dice: “…quedan vigentes las normas disciplinarias de carácter administrativo contenidas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6 que no sean contrarias a la Constitución… y este Decreto…” ¿Qué otras normas contiene este Reglamento?
La Disposición Transitoria Décima Segunda establece que: “Los servicios de Guarnición serán asumidos por los Comandantes de Regiones Estratégicas de Defensa Integral,…en cada una de las áreas geográficas bajo su responsabilidad”. Estos servicios deben ser definidos en la Ley.
La Disposiciones Transitorias Décima y Décima Primera establecen que los nuevos tiempos en los grados, en la carrera y en los límites del servicio establecidos en esta Ley se aplicarán a las promociones a partir de diciembre de 2008. Esto quiere decir, que es una forma para introducir los nuevos grados de generales ahora y no en el tiempo que corresponde. De acuerdo con esta Transitoria el tiempo máximo de servicio sigue siendo 33 años.
Las Disposiciones Transitorias Séptima, Octava y Novena desarrollan la eliminación de un año al tiempo de formación de los oficiales de la FAN. Se vuelve el tiempo a cuatro años como fue en el pasado, antes de la integración de la profesión militar al sistema profesional del país. Entonces se exigió el tiempo de formación de cinco años, para dar equivalencia al profesional militar al nivel de licenciatura. Se crearon las licenciaturas en ciencias y artes militar, naval y aeronáutica. En la reforma de la LOFFAANN en 1983 fue de gran relevancia la incorporación del sistema educativo militar, como un subsistema del sistema de educación nacional. Esto permitió que el profesional militar pudiera intercambiar créditos educativos con otros institutos de educación superior. Igualmente, permitió la creación de los niveles de maestría para los posgrados militares de los diferentes institutos educativos. Se eliminó también la diferencia entre el profesional militar y el profesional que se incorporaba como asimilado. Era evidente el reclamo por mejores sueldos de éstos y menor plazo para ascensos, quienes se consideraban con una educación superior.
En este orden de ideas, a nuestro entender no tiene sentido mantener la figura del oficial asimilado, cuando se crea la figura del oficial técnico. Creemos que todos ellos, que no son oficiales con formación par la operación militar, debieran ser preparados y capacitados en institutos técnicos o superiores universitarios, en las profesiones necesarias a los diferentes componentes militares y completar su formación y/o capacitación en los propios institutos de formación militar, cuando los hubiere. Pareciera una irracionalidad la creación de un instituto para la formación de oficiales técnicos, que requeriría una estructura demasiado compleja para la formación de los oficiales técnicos de todos los componentes.
Con esta Ley se desmejora la calidad profesional del militar. Y lo que es mas grave, se maneja la profesión militar, su formación y su educación, como un sistema autónomo, independiente del sistema educativo nacional, tratando de emular a éste, creyendo que con una ley se puede impulsar un sistema superior y una calidad superior de formación y docencia. Pareciera, que los diseñadores (legisladores) militares creyeran que la incursión de militares en los institutos de educación superior lo hicieran por aceptación de militares per se y no por estar capacitados como profesionales de nivel superior.
Las disposiciones Transitorias Quinta y Sexta crean el mismo plazo de cuatro meses para: dictar la normativa de transición de los SOPC a oficiales Técnicos y para iniciar la transición, es decir, normando y cambiando.
El Objeto de la ley (Art. 1º) tiene una connotación inentendible. Parte de una base teórica: “…en reconocimiento de la realidad histórica de la institución militar bolivariana, desde la gesta revolucionaria independentista y el mandato constitucional que instituye la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador, como fuente inspiradora de los valores éticos y morales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación…” Es decir, busca un objeto distinto al que debe ser, el contenido de los artículos 328 y 329 de la CRBV, para agregarle el complemento de “Bolivariana” Esto hace inconstitucional el nombre.
El artículo 2º. “Las disposiciones del presente Decreto… se aplican a las personas al servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. Esto es un equívoco, las personas no están al servicio de la FAN y la ley tiene aplicación a todos los nacionales.
En cuanto a las funciones contempladas en el artículo 4º, destacan las siguientes:
2. “Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor”; ¿Qué son puntos estratégicos? ¿Qué es desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos….?
3. “Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral…” La FAN es la representación del pueblo.
4. “Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la integración…” Esta participación viola la Constitución, la cual establece que la FAN es “…organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, la Fuera Armada Nacional está al servicio exclusivo de la Nación…”
10. “Analizar, formular, estudiar y difundir el Pensamiento Militar Venezolano;” ¿Qué es el Pensamiento Militar Venezolano?
11. “Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación de servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;” Qué debe entenderse por producción de bienes y servicios integrados?
12. “Formular y Ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación;” ¿Plan Estratégico de Desarrollo o Plan Estratégico de Participación…?
20. “Ejercer las competencias en materia de Servicio Civil o Militar, de conformidad con la ley;” Existe confusión en la interpretación de lo que debe entenderse como servicio civil. A nuestro entender, servicio civil es el que no es militar, ni electoral.
Existen varias violaciones constitucionales en el artículo 5º. “La Fuerza Armada Nacional Bolivariana esta organizada de la siguiente manera: la Comandancia en Jefe, el Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares; la Milicia Nacional Bolivariana destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y las Regiones Militares, como organización operacional”. 1-La Fuerza Armada no es Bolivariana. 2-Se malinterpreta el concepto de “Comandante en Jefe” dándole grado militar al Presidente de la República. Se militariza la Presidencia y se politiza la FAN. Poner al Presidente de la República organizacionalmente al mando de la FAN es una aberración política y jurídica que denota un interés militarista para la dirección del Estado. 3-No existen los Componentes militares, existen los componentes de la FAN. 3-La Milicia Militar Bolivariana no existe. Todo el contenido que se refiera a ella en la Ley es inconstitucional. La Milicia Militar, tal como se concibe en esta ley: “Artículo 43. La Milicia Nacional Bolivariana es un cuerpo especial organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial…” No puede crear la Ley, ni un órgano distinto a los componentes de la FAN, creados constitucionalmente, mucho menos un “cuerpo especial”, integrado por “la Reserva Militar y la Milicia Territorial” que tampoco existen constitucionalmente. Toda esta materia es inconstitucional.
Si analizamos el artículo 45 nos percatamos que la estructura de la Milicia Nacional Bolivariana se organiza a imagen y semejanza del propio Ministerio de la Defensa o de un componente de la FAN: “Comando General, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, Insectoría General, Direcciones Generales, Dirección General de Conscripción y Alistamiento para la Defensa Integral, Agrupamientos, Batallones de Reserva Militar, Unidades de Milicia Territorial, Cuerpos Combatientes y los órganos operativos y administrativos funcionales necesarios para coadyuvar en la ejecución de acciones de Seguridad, Defensa y Desarrollo Integral de la Nación”.
Sección Cuarta – La Contraloría es de la Fuerza Armada Nacional, no Bolivariana, debe ser un órgano integrante o delegado de la Contraloría General de la República y debe regirse por su Ley Orgánica y no por supletoriedad.
Sobre el Comando Estratégico Operacional. Tiene un comando muy complejo, Depende directamente del Presidente de la República en todo lo relativo a los aspectos operacionales y para los asuntos administrativos dependerá del Ministro del Poder Popular para la Defensa. No obstante, el Presidente de la República podrá transmitir órdenes de carácter operacional por intermedio del Ministro del Poder Popular para la Defensa.
El artículo 22 establece que el “Estado Mayor Conjunto está integrado por el personal militar de los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Milicia Nacional Bolivariana…” ¿Cuáles son los componentes militares? Se sabe que la Milicia Nacional Bolivariana no existe constitucionalmente.
Son tantos los horrores jurídicos y constitucionales que su fuerza normativa es imposible hacer valer, máxime, cuando es emitida por un órgano ilegítimo, que de ninguna manera puede tener funciones legislativas. ¿Es constitucional según cuál constitución?.