Incapacitado por el TSJ
Hay decisiones del Tribunal Supremo, en Sala Constitucional, fundamentalmente, que lo dejan a uno de una sola pieza con una grave preocupación por el precedente y lo que puede ocurrir en el futuro.
Una sentencia de fecha 29-6-2011, con ponencia de Marcos T. Dugarte y el voto salvado de Carmen Zuleta de Merchán, ante un amparo solicitado por el ciudadano V.H., declarado inadmisible por razones formales, decidió, a petición de su abogado -¡vaya defensa!- decretar que «se le practicara un examen psiquiátrico al accionante y de ser el caso se le hospitalizara». ¡Nada más y nada menos!
El máximo tribunal, guardián de la Constitución y de los derechos ciudadanos ordena la evaluación médica forzosa de un ciudadano por haber dado muestras, en razón de las innumerables acciones intentadas, de que no estaba en pleno goce de sus facultades mentales.
La magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con sobradas razones y sacando la cara por la justicia, por la preservación de los derechos humanos y por la gravedad de lo que esto puede significar en un Estado de Derecho, para la libertad de las personas, dejó sentado, de manera clara, que la Sala no se ciñó a lo que pauta la Ley de Amparo y, por cuanto la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia, ninguna persona podrá ser sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encuentre en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley (artículo 46,3). Por ello, en el presente caso no existiendo manifestación de voluntad del Sr. V.H., ni estando en peligro su vida, no se podía imponer forzosamente un examen médico.
Esta decisión no puede pasar por debajo de la mesa. Es asunto grave que el TSJ acuerde un examen psiquiátrico y la hospitalización -si fuere el caso- de alguien que se presume «enfermo mental», en razón del comportamiento apreciado discrecionalmente por un tribunal, lo que podría dar lugar a que no solo la «litigiosidad» o la «amparitis», sino cualquier otro comportamiento «molesto» o contrario a las «prácticas aceptadas», «a los valores comúnmente admitidos» o a la «ética de un régimen», conduzca a una medida acordada contra la voluntad del afectado.
Sin duda alguna, con esta sentencia, se ha sentado el grave precedente de la posibilidad de ordenar un examen psiquiátrico con la simple solicitud de un ciudadano que ha puesto en tela de juicio la salud mental de otro, pudiendo derivarse de ello el internamiento de la persona, sin su consentimiento, ni el de sus familiares, todo lo cual hace recordar etapas tenebrosas de violación de la libertad de un ciudadano, que puede así ser recluido forzosamente bajo alegatos de protección a su salud y vida que bien podrían, en definitiva, ser subterfugios para otros fines.
Finalmente, cabe la advertencia sobre el peligro de intentar acciones judiciales ante nuestros tribunales, ya que ello puede ser considerado síntoma de un trastorno mental. ¡Es lo que nos faltaba!