Opinión Nacional

Impuestos y Precios Justos

El periódico El Mundo el martes 28 de enero de 2014 publicó una nota de prensa que en la que destacan unas declaraciones de la Intendente de Costos, Ganancias y Precios Justos de la nueva Superintendencia Nacional de la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, SUNDDE, en las que habría afirmado que los impuestos que deben cancelar las empresas no serán cargados al costo de producción al momento de fijar los precios. La Intendente habría añadido que las autoridades se guiarán por “las teorías contables existentes en función de las cuales determinan distorsiones, como algunas empresas que cargan los impuestos que deben cancelar en los precios al público. La idea (según la Intendente) es que el precio represente lo que costó producir el bien o servicio y que no se fije en base a la usura y la especulación”.

Hasta ahora la doctrina que ha imperado de cost-plus implica un reconocimiento arbitrario de ciertos conceptos de costos y el desconocimiento de otros. Se han desconocido ciertos conceptos y costos, tildándolas de gastos, como si el problema de incentivos a la oferta constituyera un problema de semántica. Las cargas parafiscales en la medida que han recaído fundamentalmente sobre los ingresos brutos, resultan proporcionales a los ingresos y por tanto representan lo más cercano a unos costos variables proporcionales al nivel de ingresos brutos ordinarios. Lo anterior significa que tales costos de no ser reconocidos por la SUNDDE, formando, indefectiblemente, parte de la función objetivo del oferente y de la curva de costos marginales –que a su vez representa la curva de oferta-; se estará lesionando el acceso a los bienes y servicios.

Si todo tipo de impuestos, incluso aquellos parafiscales y sobre ingresos brutos se pretende que recaigan sobre las rentas de las empresas; deberían modificar el régimen de impuesto sobre la renta en el país. Sin embargo, tal pinzamiento de márgenes de facto, implicará una remuneración del capital invertido menor que en la medida que no se corresponda con el WACC para la actividad económica en cuestión, habrá desaparecido incentivo alguno para continuar invirtiendo y operando.

La primera restricción al que está sujeto el Estado-Regulador, es a satisfacer la restricción de participación del oferente o lo que es lo mismo a remunerar adecuadamente el capital invertido. Creer que la regla de reparto del valor del bien puede forzarse a un extremo en contra del oferente, parte del desconocimiento de la existencia de una elasticidad de la oferta y otra de la demanda. Puede resultar perfectamente factible que el pass-on o pass-through hacia la demanda por medio de imputación de costos sobre los precios no implique pérdida de eficiencia o bienestar social alguno, dado el nivel de inelasticidad de la demanda. Por el contrario, podría existir el caso de que una oferta con elasticidad elevada o elástica –bien porque resulta de pendiente muy baja o porque se force a operar a niveles de oferta y precios al lado izquierdo e inferior de una bisectriz de 45 grados-, ante reducciones en los precios efectivos por no-reconocimiento de conceptos de costos en la determinación del precio regulado; implique una reducción drástica de la oferta. Esto significa que se estaría lesionando el acceso a los bienes, el excedente del consumidor y al bienestar social, producto de una política de control de precios.

Para que se entienda nuestro punto, por contraste, demostraremos como unos impuestos que afectarían al margen, la ganancia o la rentabilidad, entendida como la diferencia entre el precio y los costos; qué tipo de efectos tienen sobre los incentivos a la oferta. Así las cosas, un impuesto positivo reduciría la ganancia, mientras que un subsidio –o impuesto negativo- incrementaría el margen. Analizaremos el caso de una empresa que se enfrenta a una demanda de pendiente negativa, lo que significa que no es precios-aceptante y que sus decisiones de precios y de ganancias afectan al nivel de oferta.  Definiremos al impuesto por (t), y supondremos un Estado Benevolente que en la búsqueda de maximizar el bienestar social, pretende replicar una situación de competencia perfecta por medio de su política impositiva. Es decir calcularemos que tipo de impuestos crea incentivos para replicar una situación de competencia perfecta que implicaría expandir la oferta.

 La empresa se estaría enfrentando a la siguiente función objetivo de beneficios a maximizar:

 

Max [ p D(p+t) – C(D(p+t)) ] = Max Π respecto a p:

∂Π/∂p = D(p+t) + D´(p+t)p – C´D´(p+t) = 0

D(p+t) + D´(p+t) [p – C´] = 0

Sumando y restando tD´(p+t)

D(p+t) + tD´(p+t) – tD´(p+t) + D´(p+t)[p – C´]=0

D(p+t) – tD´(p+t) + D´(p+t)[p+t-C´]=0

Dividimos entre D´(p+t), tenemos:

D(p+t)/D´(p+t) – tD´(p+t)/D´(p+t) + D´(p+t)/D´(p+t)[p+t+C´]=0   p+t=p*

D(p+t)/D´(p+t) – t + P* – C´= 0

P* – C´= t – D(p+t)/D´(p+t)  Dividiendo entre p*

P*-C´/p* = t/p* – D(p+t)/D´(p+t) 1/p*

P*-C´/p*= t/p* – [1/(∂D(p+t)/∂p) p*/D(p+t)]

 

Donde  ∂D(p+t)/∂p) p*/D(p+t) = ε = elasticidad

P*-C´/p* = t/p* + 1/ε

P*-C´/p* = 1/ε + t/p*

(P*-C´-t)/p*=1/ ε

 

En situación de competencia perfecta p*-C´/p*=0 para restituir o replicar la situación o benchmark de competencia perfecta.

1/ε + t/p* = 0

t/p* = – 1/ε con Pc = p* donde Pc=precio de competencia perfecta

t/Pc = -1/(-D´(p+t) Pc/D(p+t))

t = D(p+t)/D´(p+t)

Como D´(p+t)<0 esto implica que t<0, lo que significa que t es un subsidio. Como el Estado quería recuperar la pérdida de peso muerto, fija un t<0 u otorga un subsidio a la empresa, para mantener los incentivos provenientes de margen, permitiendo expandir la producción y la oferta. Por el contrario, impuestos imputados contra los márgenes de las empresas, crearán ineficiencias, pérdida de peso muerto, restricción de la oferta y menor acceso a los bienes y servicios.

Director del centro de estudios y Análisis de Políticas Públicas y Regulatorias www.ceapre.com 

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