Opinión Nacional

Fusión SUNDECOP e INDEPABIS: Cuando las sumas restan

Si bien el contenido de las tipicidades que definen los ilícitos económicos y en consecuencia las premisas y el modelo económico subyacente resultan definitorios; en ocasiones las “formas” y el diseño institucional que lo administra también cuentan. En Venezuela ha existido problemas con estas dos dimensiones del accionar público en materia pública y especialmente regulatoria –tanto por la falta de contenido de algunas tipicidades como por la forma de la administración del derecho administrativo y regulatorio-. Quienes hemos podido especializarnos académica y profesionalmente en materia regulatoria y de políticas públicas; vemos con enorme preocupación la vulneración de la naturaleza regulatoria de la regulación de protección al consumidor, de la regulación económica y de ciertas tipicidades de materia de regulación de competencia utilizadas erróneamente o vacías de contenido.

El anuncio de la fusión de la SUNDECOP y el INDEPABIS, podría implicar que el “valor” de la suma de estas instituciones resulte ser menor que el de sus partes; porque podría implicar un debilitamiento de la institucionalidad y robustez de dos entes regulatorios de naturaleza distintas, en aras, de tutelar el interés público.

Si bien no ha sido publicada la “Ley de Costos y Ganancias”, el presidente de la República aseguró que la misma contemplaría la fusión de estos dos entes administrativos en uno con cuando menos dos intendencias, la de Cálculos de Costos y Ganancias; y la de Precios Justos, respectivamente.

Aun cuando no sería la primera experiencia mundial de un ente con responsabilidades de naturalezas regulatorias diversas, en específico de protección al consumidor, regulación de competencia e incluso de regulación económica –ver INDECOPI en el Perú-; en el caso venezolano no constituiría una buena señal. El país cuenta con precedentes desafortunados de conflictos de naturalezas regulatorias en instrumentos normativos cuyo contenido de sus tipicidades, han sido erróneos o confusos. Destaca el “Decreto con rango, valor y fuerza de Ley especial en Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios” publicado el 16 de febrero de 2007, y luego la fusión de este instrumento legal con el de protección al consumidor que dio como resultado la “Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios”.

Ya estos instrumentos legales adolecían de incluir en una norma que debería ser de protección del consumidor materia de regulación de competencia. Absurdos como incluir tipicidades de boicot en materia de protección al consumidor cuando correspondería a conductas entre empresas, “lejos” de la comercialización final, que deben cumplir elementos objetivos de lesión y subjetivos de intención; han ido cercenando los derechos, libertades y el modelo económico constitucionalmente consagrado. Pretender acuñar una tipicidad de especulación sobre productos sometidos previamente a controles de precios –al menos en la cadena formal o aguas arriba- y cuyos precios “no” se estarían determinando en el mercado; responde a la visión arbitraria de presunción de culpabilidad en materia económica.

Más recientemente, alegar flagrancia respecto a complejas tipicidades como manipulación del mercado o ejercicio de poder de mercado; constituye una de las mayores violaciones del Estado de Derecho en el país. Justificado en lo anterior querer hacer de las inspecciones procesos administrativos definitivos sin derecho a la defensa -ya no circunscrito a bienes declarados de primera necesidad ni sometidos a controles de precios- constituyó más de hecho, que de derecho, una sentencia de muerte de los derechos y libertades económicas en Venezuela.

En específico, incluir tipicidades como el boicot, el acaparamiento –otra acepción podría ser manipulación de la oferta o de los factores de producción, incluso como práctica explotativa directa- y la especulación –otra tipicidad podría ser precios excesivos- en normativas de protección al consumidor violenta tal naturaleza regulatoria. Sin embargo, más allá de la intención que pueda existir en vulnerar el contenido y naturaleza regulatoria de cada tipo de regulación –de protección al consumidor, la regulación económica y la regulación de competencia-; en la práctica se produce indefensión, poca predictibilidad, discrecionalidad, debilitamiento del derecho a la defensa, del debido proceso, del Estado de Derecho y de los derechos y libertades económicas.

Con la Ley de Costos y Precios Justos, de irrestricta aplicación, se aprobó una sanción y sentencia previa sobre todo el universo de sujetos de aplicación de la ley. Tanto en países con modelos de Estado Social de Derecho, como Liberales e incluso en nuestra constitución; los controles de precios pueden ser entendidos como una sanción y limitación de libertades que no puede ser ejecutada sin que se haya agotado del debido proceso, determinando y contrastando la existencia de elementos objetivos –lesión al interés público- e incluso subjetivos –intencionalidad-.

Así las cosas, en la medida que la nueva ley incorpore tipicidades vacías de contenido se estará violando la Constitución, los derechos económicos y el bienestar social. A raíz de la serie de inspecciones realizadas a partir de noviembre de 2013, se espera una ampliación y modificación de tipicidades, ya que muchas de las alegadas hasta la fecha no contaban con legalidad o encuentran en las leyes vigentes definiciones distintas o más restringidas a las aplicadas durante las inspecciones.

Vale preguntarse, si estando bien definidas las tipicidades, ¿puede incluirse varias naturalezas regulatorias en un único instrumento legal y su administración por un único ente? Aun cuando la separación de naturalezas regulatorias podría coadyuvar a la robustez institucional, la especialización del ente regulatorio e incluso el uso dedicado de recursos por materia regulatoria; podría existir un ente con estas características.

En aquellos casos que existen esquemas de reguladores de múltiples naturaleza regulatoria, suele existir la división estricta de sus espacios funcionales no solo por materia regulatoria, sino mucho más importante, entre el sustanciador y el decisor.

En el diseño de la norma, en lo referido al personal del ente regulador, ayuda enormemente a la robustez, todos aquellos requisitos estrictos que exigen experiencia académica y profesional en la materia regulatoria y económica para poder ejercer los cargos. El conocimiento técnico en materia de regulación constituye la primera barrera en contra de la captura discrecional del ente y en resguardo del interés público.

Economista. Master in Competition and Market Regulation. Master in Industrial Organization and Markets. Maestría en Economía y Derecho del Consumo. Postgraduate Program in Economics for Competition Law. Especialización en Economía de los Sectores Telecomunicaciones, Energía, Farmacéutico, Transporte, Agua y Banca. Programa Avanzado en Política de Competencia. Profesor universitario en Regulación Económica y Regulación de Competencia.

 

 

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