Flagrancia en el derecho administrativo y regulatorio en Venezuela
Enmarcado en la “ofensiva económica” anunciada por el Ejecutivo Nacional, como respuesta a su tesis de la “guerra económica”, se ha desarrollado una serie masiva de inspecciones, donde se han alegado una serie de ilícitos económicos, en los cuales se ha atribuido flagrancia a la hora de las imputaciones o señalamientos por parte, bien de los entes administrativos o de las instancias judiciales, especialmente, cuando se le ha dado carácter o tipo penal.
Sin embargo, la flagrancia en términos jurídicos y en especial en materia de ilícitos económicos debe ser tratada con sumo cuidado, porque la materia económica y administrativa difiere mucho a la penal; especialmente en lo referido a los elementos que definirían la flagrancia en cada caso.
La flagrancia exige relación causal, directa e indefectible entre el delito y el acusado, que pudiera implicar captura in fraganti, el despliegue actual o continuado de la falta, delito o ilícito previamente definido. Sin embargo, toda definición de flagrancia parte de la existencia incuestionable, pública, notoria del elemento objetivo.
En materia de derecho administrativo y regulatorio la flagrancia sólo cabría en tipicidades en las cuales el elemento objetivo es incuestionable o no requiera ser decidido producto del debido proceso; como podría ser vender a precios superiores a precios previamente regulados. Una vez en el ordenamiento legal vigente se encuentre expresamente definido como ilícito -por ejemplo en el caso venezolano la especulación-, la venta de productos que han sido previamente sometidos a un control de precios a precios superiores a los primeros; tal práctica constatada en el momento, in fraganti y/o continuada reúne la causalidad o identificación de quien la despliega con una definición per se del ilícito.
Sin embargo, alegar flagrancia respecto a prácticas que requieren primero, validar si el acusado califica como sujeto de aplicación, segundo, validar si efectivamente existe el elemento objetivo de lesión al interés público o el perfeccionamiento de la práctica por su compleja tipicidad tanto por sus efectos como por la forma de la conducta, y tercero, incluso si se requiriese validar los elementos subjetivos sobre intencionalidad; imposibilita alegar flagrancia en buena justicia. La flagrancia parte del hecho que el elemento objetivo está consumado o es un hecho –no requeriría constatarse por medio de ningún proceso la existencia de la lesión o la práctica-, por ejemplo en derecho penal, la existencia de un cadáver producto de un asesinato con arma de fuego. En este caso la flagrancia lo que constata, valida o descarta es la causalidad del acusado, toda vez es capturado in fraganti o por práctica continuada.
En el caso de ilícitos como acaparamiento, usura genérica, y en general prácticas explotativas directas o indirectas, no puede alegarse flagrancia porque implica partir de validado y consumado el elemento objetivo; cuando es justamente el debido proceso por medio del cual se debe constatar que se ha desplegado una conducta prohibida. Haber alegado flagrancia en las inspecciones ante supuestos ilícitos económicos –distintos a la especulación- constituiría un vicio de nulidad de las actuaciones públicas, las inspecciones e incluso de los procesos judiciales, penales y administrativos posteriores. Dar por descontado el elemento objetivo constituye una sentencia previa y por tanto una violación, al debido proceso, al derecho a la defensa y al Estado de Derecho.
En nuestro entender la intención de alegar flagrancia o referirse a ilícitos estipulados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo parte del hecho de continuar avanzando en el alcance de las medidas preventivas, en dar rango de procedimiento administrativo a las inspecciones, vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa; y poder aplicar privativa de libertad.
Alegar flagrancia en las inspecciones teniendo como intención restringir la libertad de los acusados, evidenciaría vicios en los procedimientos públicos, toda vez que los elementos objetivos solo serían tales, en la medida que así se decida posteriormente al debido proceso.
Economista. Master in Competition and Market Regulation. Master in Industrial Organization and Markets. Maestría en Economía y Derecho del Consumo. Postgraduate Program in Economics for Competition Law. Especialización en Economía de los Sectores Telecomunicaciones, Energía, Farmacéutico, Transporte, Agua y Banca. Programa Avanzado en Política de Competencia. Profesor universitario en Regulación Económica y Regulación de Competencia.