Opinión Nacional

¿Existen empresas delincuentes?

 La reciente sentencia de la Sala Constitucional del TSJ con voto salvado del Dr. Rondón Haaz (ver: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/834-18609-2009-03-0296.html ) ha cambiado el criterio que hasta ahora había sostenido esa misma Sala de forma radical al aceptar que las personas jurídicas son responsables penalmente. Ello traerá cola, habida cuenta de la inseguridad jurídica reinante, de la impunidad de delitos que campea y de la violación  de derechos humanos imperante. Especialmente en lo que la doctrina más actualizada ha llamado el “Derecho Penal del Enemigo”.

 A finales del año 2005 La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (la «LOCDO»), estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas, excepto el Estado y sus empresas, lo que es una clara de discriminación frente a la Ley y de impunidad legalizada del Estado y sus empresas al crearles un “velo corporativo” frente a delitos muy graves. Además, revela un marcado acento anti – empresarial en un grado de intensidad nunca visto antes en la legislación venezolana.

Decir que una empresa puede ser considerada sujeto activo de un delito contradice uno de los principios fundamentales de la dogmática jurídica que había reconocido la Sala Constitucional del TSJ: las personas jurídicas no pueden delinquir (societas delinquere non potest), porque no son seres humanos. Sin embargo, con la nueva sentencia, eso cambió en 180°. Veamos lo que había sido la doctrina jurisprudencial : “Como se observa, la acción penal se dirigía contra los prenombrados ciudadanos, y no contra la sociedad Servicios Campesinos Guanarito C.A., siendo necesario destacar, con relación a lo anterior, el postulado latino societas delinquere non potest, aunque esta Sala no desconoce el debate actual que existe en torno a la penalidad de las personas jurídicas (al respecto, véase sentencia n° 240 dictada por la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, el 29 de febrero de 2000, caso: Procter & Gamble de Venezuela C.A., y trabajo de Dannecker, G.: ‘Reflexiones sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas’, en Revista Penal, n° 7, La Ley, España, enero de 2001)”. (Ver: Sentencia unánime de la Sala Constitucional del 23 de marzo de 2005 en:  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/319-290305-04-1566.htm )

Según el axioma jurídico mencionado el delito sólo es posible en la acción u omisión de los seres humanos, los únicos capaces de tomar decisiones voluntarias (Hegel), es decir capaces y culpables. Así, las personas jurídicas no son sujetos activos de delitos, tampoco la naturaleza, los animales, los insectos, el azar y las cosas, incapaces de actos exclusivamente humanos. Los romanos, en ese sentido, corrigieron el mal concepto que tenían los antiguos persas y griegos (desde Hamurabi hasta Platón se establecieron penas para animales que causaren algún daño). 

Además, la LOCDO establece una obvia discriminación en perjuicio del sector privado formal que tiene objetivos lícitos y permiten que los seres humanos se asocien en empresas, partidos, gremios, sindicatos y ONG’s de todo tipo, además vulnera el derecho de asociación, considerado por la CRBV, la doctrina y los tratados internacionales como un derecho humano universal, indivisible, progresivo, interdependiente, inderogable, imprescriptible, indisponible, indestructible e inviolable.

LA CONVENCIÓN de la ONU sobre Delincuencia Organizada Transnacional, (“Convención de Palermo” por ser firmada en la cuna de la mafia siciliana) establece los parámetros de ataque legal a las mafias transnacionales para defender a las empresas y las economías de los Estados de esas asociaciones criminales, fue excedida en sus estándares por la LOCDO porque se enfoca en delitos que la Convención de Palermo ni menciona, como es el caso de los delitos ambientales, que son de tipo culposo. Eso se convertirá en Venezuela en fuente de errores e injusticias.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ratificó el principio de Nüremberg, según el cual solo son responsables penalmente las personas naturales. El Estado y las empresas que participaron en complicidad para cometer esos enormes crímenes en la Alemania Nazi fueron siempre movidos por personas naturales. Ello se ha mantenido igual en las normas que han regulado los juicios internacionales para Ruanda, la ex Yugoslavia, el Congo, Sudán (Darfur) y otros casos.

Pero, a nivel de legislaciones nacionales han ocurrido cambios. En España, por ejemplo, las personas jurídicas y el Estado son responsables penalmente, cambiando al Código Penal que solo reconocía la responsabilidad civil de las empresas derivada de la actuación de sus gerentes. El modelo español, aun cuando transgrede el principio latino societas delinquere non potest, por lo menos no discrimina a las personas jurídicas privadas. Habría que ver como funciona en la práctica esta innovación en la cual el Estado puede castigarse penalmente a sí mismo. En Francia, país que innovó el Código Napoleónico en 1992, se excluye al Estado, creando una discriminación injustificable. En Cuba, por supuesto, se excluyen el Estado y sus empresas, con lo cual pueden hacer lo que prohíben a los privados. El modelo cubano fue copiado por Venezuela, tristemente.

La LOCDO, además, establece penas draconianas de muerte civil para las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas: eliminación de permisos licencias, autorizaciones o concesiones para siempre. Prohibición absoluta  e infinita de toda actividad mercantil industrial o empresarial. Disolución eterna de la empresa con imposibilidad de fusionarse, transformarse, etc. Además de multas impagables y decomisos de bienes y activos empresariales.

En fin, esta sentencia consolida la errónea e injusta concepción de la LOCDO. La peor contradicción e injusticia es que el Estado y sus empresas tendrán licencia para cometer delitos terribles, pero las personas jurídicas privadas podrán ser castigadas por ese mismo Estado que se declaró inmune a sus propias leyes.

 

 

 

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