Opinión Nacional

¿Existe una colegiación antitética en el CNP?

De entrada, sostengo que desde sus inicios, existe en el Colegio Nacional de Periodistas una colegiación ‘antitética. Leyó bien: ‘antitética’ y vamos de lleno con el concepto para luego emprenderla con el enfoque. Antitético es lo incompatible, lo que se contrapone, aquello que representa una paradoja, un contrasentido con algo. Mucho de esto ha venido sucediendo en las entrañas mismas del Colegio Nacional de Periodistas desde su fundación.

¿De dónde salieron esas colegiaciones antitéticas? ¿Quiénes son los colegiados incompatibles? ¿Dónde están los miembros paradójicos? Vayamos por parte y remitámonos a la historia ‘fundacional’ y al espíritu que dieron origen al Colegio Nacional de Periodistas, para luego cernir a través del cedazo conceptual, y ver quiénes son ‘los que son’ y quiénes ‘los antitéticos’.

Empecemos por el principio: Sólo y exclusivamente pueden pertenecer al CNP quienes ejercen la comunicación informativa: Los periodistas. Así lo establece el Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Ejercicio del Periodismo y el Artículo 43 de la Ley del Ejercicio profesional:

Artículo 1º.- A los fines del ejercicio de la profesión se consideran periodistas:

a)     Quienes posean el título correspondiente expedido en el país por una Universidad o un Instituto creado conforme a la Ley con tal fin.

b)     Quienes posean el título correspondiente debidamente revalidado en el país.

c)     Quienes estén amparados por las previsiones del artículo 3 de la Ley del Ejercicio Profesional del Periodista, parágrafos Segundo y Tercero.

Artículo 43.- Parágrafo Segundo: los directores de medios de comunicación social, aunque no sean periodistas, ejercerán plenamente sus funciones de dirección, conducción de programas radiales y audiovisuales, coordinación y planificación, garantizando la libertad de los ciudadanos y la pluralidad informativa. Los directores de programas de medios radiofónicos y audiovisuales, los moderadores, animadores y locutores ejercerán plenamente sus funciones, aunque no sean periodistas. Parágrafo Tercero: los reporteros gráficos podrán ejercer la actividad aún cuando no sean miembros del Colegio Nacional de Periodistas. En su caso no estarán amparados por esta Ley.

No sólo los reporteros gráficos quedan fuera del amparo de la Ley del Ejercicio del Periodismo… También los locutores con certificados avalados por el Ministerio que corresponda, los publicistas, los relacionistas, los comunicadores corporativos, y por supuesto, los ‘propagandistas’ en todas sus actividades. Pero sigamos indagando…

¿Será que el CNP, en su fuero constitutivo, contempla la colegiación de ‘otras formas’ de comunicación? Veamos qué dice el Artículo 5:

Artículo 5.- El CNP es una corporación de derecho público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio distinto al Fisco Nacional; es custodio y defensor de del derecho del pueblo a ser y estar informado veraz e integralmente y, al mismo tiempo, del derecho del periodista al libre acceso a las fuentes informativas; y persigue los siguientes fines: 1.  Velar por el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, del Código de Ética del Periodista Venezolano, y de las Resoluciones Internas del CNP. 2.  Proteger a sus miembros mediante un sistema de seguridad social a través del Instituto de Previsión Social del Periodista. 3. Responder al perfeccionamiento profesional y cultural del comunicador social.  4.  Amparar los derechos de sus asociados. 5.  Salvaguardar la libertad de expresión, el derecho de información y el derecho a la información.  6.  Contribuir al fortalecimiento, ampliación y profundización de la democracia en Venezuela. 7. Cooperar en el diseño de la política comunicación al del Estado venezolano.

Como se puede observar, el CNP es de, para y por la comunicación informativa, y muy especialmente para defender al gremio de ‘periodistas’.

 La Declaración de Principios del CNP, aprobada por unanimidad en la primera convención nacional de periodistas, suscrita el 5 de septiembre de 1976, así lo afirma:

C) PRINCIPIOS GREMIALES

8.- El Colegio Nacional de Periodistas luchará al lado del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, el Instituto de Previsión Social del Periodista y demás organizaciones gremiales por las reivindicaciones profesionales que signifiquen mejores condiciones de trabajo y de vida, por el mejoramiento profesional de sus afiliados y por la defensa integral de los derechos gremiales y laborales.

Esta declaración de principios execra y deja sin protección gremial a quienes ejercen otras formas de comunicación, como los publicistas, los relacionistas, los comunicadores corporativos y a los propagandistas.

El Código de Ética es para Periodistas y no contempla otra forma del ejercicio de la comunicación, sea ésta social, privada, corporativa, proselitista, o comercial, y en virtud de ello, se trata de un códice ‘de’, ‘por’ y ‘para’ el ejercicio de la comunicación informativa, la cual incluye, bajo el término genérico de ‘periodista’, a quienes buscan, obtienen y redactan y comunican noticias a través de los medios, privados o públicos, de comunicación. Es decir, para quienes reportan hechos noticiosos u opiniones. Para muestra, aquí les va este botón:

Capítulo I

Principios generales

Artículo 1. El periodismo es un servicio de interés colectivo y el periodista está en la obligación de ejercerlo consciente de que cumple una actividad indispensable para el desarrollo integral del individuo y la sociedad.

De acuerdo con este códice, ningún periodista colegiado puede hacer publicidad ni participar en campañas proselitistas, entendiéndose por este término aquellas actividades comunicacionales eleccionarias, partidistas o de promoción propagandista porque se lo prohíbe el Artículo 8.

Artículo 8. El periodista no deberá deformar, falsear, alterar, tergiversar o elaborar material informativo impreso o audiovisual, cuya divulgación o publicación resulte denigrante o humillante para la condición humana.

¿Conoce usted, amable lector, de alguna campaña electoral, o de alguna promoción corporativa, donde NO se falseen los hechos, donde no se altere la realidad, donde no se tergiversen las opiniones para favorecer a alguien, o donde no se elaboren materiales impresos o audiovisuales que no denigren de ‘algo’ o de ‘alguien’? Otra pregunta: ¿Conoce usted de alguna campaña proselitista venezolana en la que NO haya participado un periodista colegiado en el CNP? Estoy de acuerdo con usted… Esa ‘asepsia informativa’ no existe, y por eso, si nos atenemos al Código de Ética y la Ley del ejercicio del Periodista, ningún periodista debería participar en campañas proselitistas, pero tampoco pueden elaborar ni participar en la elaboración de campañas de comunicación corporativa que propendan a la construcción de nuevas imágenes o identidades empresariales colectivas, en las que inevitablemente se deba presentar imágenes y versiones de hechos que favorezcan a los intereses de las empresas comendadoras del mensaje, porque esas actividades persuasivas también están expresamente condenadas en el Artículo 13 del Código de Ética y en el Artículo 9 de la Ley de Ejercicio:

Artículo 11. El periodista no podrá, en ningún momento, evadir el cumplimiento del artículo 9 de la Ley del Ejercicio del Periodismo, que dice a la letra: «Toda tergiversación de la información debe ser rectificada oportuna y eficientemente. El periodista estará obligado a rectificar y la empresa deberá dar cabida a tal rectificación y a la aclaratoria que formule el afectado». Para el procedimiento de rectificación, el periodista seguirá lo pautado en el artículo

14 del Reglamento de la Ley, que señala: Las rectificaciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley deberán ser hechas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en que lo exija al agraviado, en las mismas condiciones y el mismo medio en que cursó la información. Para los efectos de este artículo, la obligación del medio de comunicación o del periodista, se cumplirá con la entrega de la rectificación a la empresa u organismo que estará obligado a publicarla gratuitamente. La empresa deberá expedir al periodista constancia de los hechos a que se refiere el párrafo anterior y será en forma oportuna y eficiente.

Los  ‘colegiados antitéticos’ en el CNP son todos aquellos licenciados en comunicación social que no ejercen el periodismo en cualquiera de sus manifestaciones de la comunicación informativa. Los colegiados incompatibles con el CNP, y que deberían salir de inmediato de esa corporación, son aquellos que utilizando la afiliación al CNP como patente de corso comunicacional, hacen propaganda proselitista, o propaganda corporativa, a contrapelo de la Ley y del Código de Ética. También deberían ser expulsados de inmediato aquellos columnistas miembros del CNP que utilizan sus columnas periodísticas (usualmente en medios impresos) para promocionar productos bienes y servicios bajo la figura informativa.   Pero los miembros paradójicos del CNP, los más extravagantes, los que son incompatibles con la comunicación informativa son quienes poseen un título universitario de comunicadores sociales, se inscriben en el CNP y jamás de los jamases han escrito una nota informativa, ni tienen idea de ‘con-qué-se-come-eso’ de la libertad de expresión, de comunicación y de opinión.

Pero todos los comunicadores están allí, inscritos en el CNP, que como una babilonia organizacional, permite que convivan en su seno todos quienes ejercen las diferentes modalidades de la comunicación, impúdicamente y sin importarle sus principios fundacionales, ni sus leyes, mucho menos su código de Ética. Mi impresión es que los acepta para ‘hacer bulto’, y muy en el fondo de mis convicciones, estoy persuadido que les permite la ‘afiliación’ a esa gran cantidad de comunicadores nada informativos, porque son ellos, los que tienen mayores ingresos y  quienes históricamente poseen una menor insolvencia con el CNP

Otra historia sería si nos sinceráramos todos los comunicadores para construir una Corporación de Comunicadores en la cual tuviésemos cabida profesionales con formación universitaria y experticia comprobable en cualquiera de las 5 modalidades de la comunicación: la comunicación informativa, representada por el actual CNP… La comunicación corporativa, para la que se tuviese que crear un Colegio Nacional de Comunicadores Corporativos… La comunicación persuasiva, y aquí se colegiarían aquellos comunicadores universitarios que ejercen la publicidad, las relaciones interinstitucionales y la propaganda.

Hoy, cuando el régimen ataca a los medios con la promulgación de una inconstitucional Ley de Delitos Mediáticos… En esta hora menguada cuando los periodistas son perseguidos y los medios son cerrados… Es el momento para dar el salto hacia un Colegio de Colegios. Yo llamo a esto la ‘Federación de Colegios de Comunicación’. Sólo así podríamos poner a cada quien donde pertenece, convenientemente protegido y amparado con apego a la función que desempeña y se le daría cabida (como lo hizo el CNP, en sus inicios) a muchos profesionales con formación universitaria y también de TSU en mercadeo, publicidad y relaciones públicas, que se integrarían a sus Colegios respectivos para darle mayor poder gremial a la Federación.  Mientras esto no ocurra, el CNP seguirá siendo una moderna Sodoma, alcahueta y permisiva, que celestina las actividades anti éticas de muchos de sus miembros, y mantendrá por razones exclusivamente crematísticas una gran nómina de ‘colegiados antitéticos’, mientras miles de potenciales federados quedan ‘por fuera’, como las guayaberas.

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