Opinión Nacional

Eventuales prácticas explotativas directas en el sector broadcasting: Caso televisión por suscripción

El sector Broadcasting suele contar con una caracterización y funcionamiento particular que obliga a cualquier instancia pública regulatoria a prestar especial atención a su dinámica intrínseca (lo anterior resulta transcendental para un regulador que pretenda tutelar la eficiencia en ese mercado y al consumidor final).

En este sentido, el sector Broadcasting y en particular el de televisión –incluso el de televisión por suscripción-, suele caracterizarse por ser un mercado de dos lados (two-sided market) compuesto por empresas plataformas, que suelen intermediar contenido y donde se producen efectos deredc y/o externos cruzados positivos que suelen justificar subsidios cruzados de los productores de contenido o de las pautas publicitarias hacia la audiencia o suscriptores. Lo anterior implica que el servicio que prestan las operadoras o cableras crea valor social, producto de su exclusivas inversiones y prestación de servicio, donde previamente no existía tal valor social.

Adicionalmente, el hecho que existan subsidios cruzados de los productores de contenido o de pautas publicitarias a favor de los suscriptores, implica que el interés público –producto de la creación de bienestar y valor a favor de todos los que participan en el mercado, especialmente la audiencia o suscriptores- y el privado podrían encontrarse perfectamente alineados.

Por otra parte, suele ser característico del sector comunicaciones esquemas de tarificación en dos partes –two-part tariffs- basada en la intensidad de consumo del propio usuario o por medio de empaquetamiento de contenido donde el usuario tiene cierta discrecionalidad para autoseleccionarse. Lo anterior significa que no suele existir imposición alguna de condiciones o empaquetamiento de contenidos particulares sin el consentimiento de los propios clientes o usuarios. En este sentido, cuando se analiza este sector debe realizarse con extremo cuidado para constatar que la discriminación de precios o la diferenciación de tarifas no tienen por qué constituir o partir de la presunción de ilícito, porque por el contrario puede encontrar, especialmente en esquemas de autoselección, expansión del acceso a los servicios (eficiencia asignativa). De hecho, esta característica no es exclusiva del sector Broadcasting sino suele operar en todos los servicios de red, especialmente en el de telecomunicaciones, donde existe amplia experiencia en estas estrategias corporativas y tarifarias a nivel mundial.

La descripción y caracterización anterior debería constituir la base referencial fundamental que un ente regulador debe ponderar a la hora de analizar el sector de televisión por suscripción.

Vale destacar que la materia de conductas explotativas directas no suele ser competencia del regulador de competencia (especialmente bajo el common law); por lo que eventuales estrategias de tarificación (incluyendo empaquetamientos), según cualquier denuncia del tipo discriminación de precios, no constituiría materia de la regulación y política de competencia (existe todo un arsenal de argumentos y fundamento económico que resulta imposible desarrollar en esta breve introducción, pero que está relacionado con todo el rechazo de la Escuela de Chicago a la teoría de apalancamiento, respecto a prácticas exclusionarias y de cierre de mercado-foreclosure y entry deterrence-).

Un punto extremadamente crucial en este sector enparticular, lo constituye la definición del mercado relevante para aplicar la metodología de valoración proxy o aproximada del poder de mercado que pueda poseer los undertakings. El sector Broadcasting y de intermediadores de contenidos se caracteriza hoy día por ser multi-homing y por tanto existir mayor competencia efectiva que en el pasado; al punto tal que los essential facilities que otrora eran así considerados, hoy día no constituyen ningún cuello de botella o barrera de entrada al mercado.

Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, Barcelona Graduate School of Economics, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Maestría en Economía Industrial (con especial énfasis en Política de Competencia), Universidad Carlos III de Madrid. Especialización en Economía de los Sectores Telecomunicaciones, Energía, Farmacéutico, Transporte, Agua y Banca, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad Pompeu Fabra. Estudios de Postgraduate Program in Economics for Competition Law, Kings College London y Maestría en Economía y Derecho del Consumo, Universidad Castilla La Mancha. Programa Avanzado en Política de Competencia, Instituto de Empresas, IE. Profesor de la Escuela de Economía de la UCAB de Regulación de Competencia y Regulación Económica. Exfuncionario de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia). Ha dictado clases sobre regulación de competencia a la actual plantilla de funcionarios de Procompetencia (2012). Miembro del Comité Editorial del Boletín Latinoamericano de Competencia de la Unión Europea. Ha sido asesor en materia de competencia, discriminación tarifaria, protección al consumidor de Telefónica, Digitel, Banco Mercantil, Asociación Bancaria, Banco Guayana, UNCTAD, COMPAL (Competition Policy for Latin America), Regulador de Competencia de Costa Rica, El Salvador y Honduras. Asesor nacional e internacional en materia de Regulación de Competencia. Trabajó en LECG hoy Compass Lexecon, una de las consultoras en materia regulación de competencia de mayor prestigio mundial.

 

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