Ética Militar y golpe de Estado
El derrocamiento de Manuel Zelaya, presidente de Honduras, ha abierto un amplio debate sobre el golpe de Estado. No es fácil orientar éticamente la actuación de las instituciones del Estado en medio de una crisis política. Los principios se ven debilitados ante los intereses en juego. Un golpe de Estado es una intervención violenta del orden constitucional, y no tiene exclusivamente un origen militar. Puede ocurrir, que un grupo social o político promueva la interrupción constitucional sin utilizar una organización militar. En la América Latina, de manera tradicional, los golpes de Estado, han sido dirigidos por las Fuerzas Armadas. Al constituirse como instituciones del Estado, a finales del siglo XIX, se transformaron en instrumentos políticos. La historia de la América Latina nos muestra, casi siempre, a las Fuerzas Armadas al servicio de grupos oligárquicos. En algunas ocasiones no ha sido así. Ha habido alzamientos militares que han buscado producir importantes reformas sociales. Esta dicotomía, ha centrado el debate en determinar si un golpe militar es bueno o es malo. En Venezuela, por ejemplo, ha habido una amplia discusión sobre el 18 de octubre de 1945. Produjo amplias reformas políticas, pero interrumpió un proceso evolutivo que, a la larga, ha sido valorado como positivo.
La subordinación del militar al poder civil, es un principio que surge con el fortalecimiento de la democracia liberal y de los regímenes constitucionales. No fue fácil que los militares aceptaran las limitaciones al ejercicio del poder político que ese tipo de régimen impone. Ese rechazo surgió en Europa, como consecuencia al origen monárquico de sus organizaciones militares; en la América Latina, por su vinculación al proceso de Independencia de nuestros países. En el tiempo, los valores democráticos se fueron consustanciando con la Ética Militar. Ha sido un lento proceso, debido a la forma de ser de las Fuerzas Armadas: estructura jerarquizada, fuero militar, organización por estamentos, cerrada en si mismo y sin derecho a la expresión libre de las ideas. De todas maneras, aún aceptando los valores democráticos, la actuación de un militar en medio de una crisis política no es sencilla. Se presentan complejas situaciones que obligan a decidir en base a su propia conciencia. No existe una sola interpretación de la norma constitucional que le permita al militar orientar su actuación para estar seguro que cumplió con su deber.
Un buen ejemplo de esa dificultad es el caso de Honduras. El presidente Zelaya planteó reformar la constitución vigente a través de una Asamblea Nacional Constituyente a objeto de establecer la reelección presidencial. El Congreso Nacional, la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Electoral no estuvieron de acuerdo, surgiendo una crisis política que desembocó en la detención por las Fuerzas Armadas hondureñas del presidente Zelaya y su expulsión a Costa Rica. ¿Estuvo la actuación de esas Fuerzas Armadas encuadrada dentro de los principios de la Ética Militar? La respuesta no es sencilla. Veamos los siguientes artículos de la Constitución Hondureña: artículo 272: “las Fuerzas Armadas se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”. El artículo 4:”la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria”. El artículo 374: No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República…”.
De la lectura de estos artículos queda claro que las Fuerzas Armadas hondureñas, al detener al presidente Zelaya, actuaron dentro del espíritu de la Constitución Nacional. El general Romeo Vásquez Velasco no podía obedecer la orden presidencial, ni permitir que se dieran pasos que condujeran a una violación flagrante de la Constitución Nacional, sin convertirse en cómplice del delito de traición a la Patria. Personalmente creo que esos artículos son absurdos e inconvenientes. Las Fuerzas Armadas no pueden ser árbitros en los conflictos políticos que surjan en una sociedad. Esa función debe cumplirla el poder judicial, en medio de un verdadero equilibrio de los poderes públicos. De todas maneras, la realidad venezolana plantea una nueva pregunta: ¿Cuál debe ser la actuación de las Fuerzas Armadas, ante la constante violación de la Constitución Nacional por el presidente de la República con la complicidad de los demás poderes públicos? La respuesta nos las dará la historia.