Opinión Nacional

Enmienda constitucional y profundización democrática

El reciente proyecto de enmienda constitucional propuesto por una coalición de partidos políticos a fin de reducir el actual mandato presidencial, aunque loable como vía para la renovación de la gastada democracia venezolana, responde a una visión a corto de plazo de la sucesión presidencial.

La definición del orden de sucesión en caso de falta absoluta del Presidente puede convertirse en el núcleo de un proceso que define la representatividad popular cuando ésta es ejercida por los Poderes Públicos. La Constitución vigente establece en su Artículo 233 que en caso de falta absoluta el Poder Ejecutivo pasa a ser ejercido por el Vicepresidente. Sin embargo, no se determina la forma de sustituir al Vicepresidente cuando éste está ausente de manera permanente.

Esa falta de definición genera una rigidez que impide una rápida respuesta del sistema cuando se plantea una crisis de gobernabilidad. Curiosamente, aún cuando la gestión de un Presidente pueda estar cuestionada y su gestión suspendida, el poder sigue siendo ejercido por un individuo, el Vicepresidente, quien está necesariamente ligado a las políticas criticadas y sometidas a examen por parte de otros poderes públicos.

La enmienda solicitada no contempla una forma distinta de llenar el vacío de poder frente al agotamiento de la legitimidad del Ejecutivo entero. Y en esto se refleja su naturaleza coyuntural.

La Constitución de 1961 preveía en su Artículo 187 el retorno del ejercicio del poder al seno del Congreso en caso de falta absoluta del Presidente. Esa disposición permitía que ante la imposibilidad del ejercicio gubernamental por aquel elegido popularmente, ese ejercicio retornase al órgano representante del pueblo por excelencia, el Poder Legislativo.

La madurez de los sistemas democráticos puede medirse no sólo por su capacidad de convocatoria a fin de permitir una representatividad efectiva, sino además por su habilidad para responder a las crisis periódicas adaptándose a las circunstancias dentro del marco normativo. El reciente caso de Argentina es un buen ejemplo.

La Constitución Argentina de 1994 establece un mecanismo de solución de la ausencia presidencial definitiva idéntico al previsto por la Constitución del 61. Frente a la renuncia conjunta del Presidente y Vicepresidente en Diciembre del 2001, el Congreso, en medio de una crisis que en otros tiempos hubiera causado una respuesta militar y autoritaria, preservó el sistema mediante la elección de un Presidente interino. Manifestó el General Martín Balza en esa ocasión que “la crisis de valores democráticos se soluciona con más democracia”.

Una solución parecida sería imposible bajo el actual marco constitucional venezolano. La problemática actual requiere precisamente la formulación de recursos institucionales que permitan salvaguardar la esencia democrática nacional. Y por ello, el proyecto de enmienda debería considerar no solo la forma de finiquitar el actual gobierno sino que debería prever que ese finiquito puede suceder por vías distintas a la electoral. La debilidad del gobierno derivada de sus desaciertos y del indetenible deterioro económico parece anunciar el insoslayable (y por demás deseable) cambio de autoridades antes de que pueda producirse un referéndum. Debe entonces el país, estar listo para cuando eso finalmente suceda.

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