Opinión Nacional

En los asesinatos del 11 de Abril del 2002: No existe “Autoría Intelectual”

Luego de la supuestamente salvadora y teledirigida sentencia de los comisarios de la Metropolitana por los hechos y a 2.558 días de ocurrido el asesinato de diecinueve personas y las heridas de más de un ciento de ellas en lo que calificamos como “La Masacre de Miraflores”, resulta extraño que algunos “expertos” puedan aún referir la existencia de lo que pomposamente denominan “Autoría Intelectual”.

Una idea o figura que no tiene sustento argumental alguno; eso, a menos que aceptemos seguir en el mismo juego de espejos y mediando la cómoda ley del menor esfuerzo evadir el conflicto por la vía de no asumir posiciones políticas, sociales y técnicas definidas, definitivas y tajantes, y como siempre, amparado en la tercera de las características de la política y de los políticos venezolanos: La ausencia de rendición de cuentas.

Y aún se preguntan unos y otros en Venezuela: ¿Por qué estamos donde estamos?

Como afirmara recientemente José Luís Aguirre Huerta: “… la autoría intelectual, no existe… los neófitos del derecho confunden a la figura del instigador, o del determinador, como si se tratara de un autor ‘intelectual’…”.

Inadmisible tomando en cuenta que en el mundo jurídico no existe esa figura ni “… se pueda configurar lo que peliculezcamente se dota del carácter del autor intelectual…”

Concretemos

Si dudas existen sobre el particular, baste con acudir a los archivos y consultar de nuevo en una y otra información –hemeroteca incluida¬–, una detallada secuencia de los hechos en el antes, el durante y el después de los eventos de ese criminal día de la historia contemporánea de este país.

Sólo puede admitirse la existencia de una autoría material que, a los efectos de su investigación, identificación de criminales, juicio y condena, deberán sustentarse en criterios ya suficientemente establecidos en las experiencias criminales vividas en otros países.

A este tenor, tomemos algo de esa historia de otros auxiliándonos en autores como Juan José Díaz Guevara:

“… con posterioridad a la Primera Guerra Mundial, una comisión creada por los aliados para adjudicar responsabilidad a los oficiales alemanes, entendió que ello podía llevarse a cabo mediante una combinación de distintos factores: poder de intervención, conocimiento de los crímenes que realizaban los subordinados y la omisión de actuar ante tales circunstancias…”

Con posterioridad a esa fecha y en el terreno ya de la aplicación existen algunas “… diferencias entre lo que ocurrió en el Tribunal Militar de Nüremberg y el de Tokio; en el primero, se responsabilizó por su directa actuación a los oficiales nazis, mientras que en Tokio la responsabilidad se dirigió tanto a militares como a civiles por no prevenir la ocurrencia de atrocidades ejecutadas por sus subordinados…”

Más reciente aún: “… La responsabilidad del superior por los actos de los subordinados es retomada con renovado vigor por los Tribunales para la Ex Yugoslavia (TPY) y Rwanda (TPR)… fueron los que orientaron que algunos de los principios ya asentados por la jurisprudencia en tiempo de la posguerra, se plasmaran en el art. 28 del Estatuto de Roma…”

Es así como: “… Los jefes militares pueden ser responsables por aquellos crímenes que cometan sus soldados, si los jefes conocían o deberían haber conocido que estos crímenes se estaban cometiendo, y si por negligencia no tomaron las medidas necesarias para prevenir o impedir la comisión de tales delitos…”

Más aún: “… En el caso de los superiores no militares los elementos de la ofensa son los mismos a los detallados antes, con la excepción del elemento relacionado al conocimiento de la comisión del crimen. Los civiles a quienes se refiere esta disposición son los líderes políticos, hombres de negocios y altos mandatarios…”

Con precisión: “… los elementos de ésta teoría son… 1. Fungibilidad de los ejecutores: La negativa del ejecutor a llevar a cabo el plan no impide que éste, efectivamente, se realice, ya que si él no cumple la orden, según el organigrama del aparato de poder, inmediatamente otro le suplirá y no resultará afectada la ejecución del plan global… 2. Una fuerte estructura jerárquica a disposición del hombre de detrás… 3. La organización opera desligada del ordenamiento jurídico (Claux Roxín)…”

Autores materiales

Como afirman Kai Ambos y Christoph Grammer en su estudio: “… existe una autoría mediata cuando el autor ‘… aprovecha determinadas condiciones marco preconfiguradas por unas estructuras de organizacioìn, de modo que dentro de esas condiciones su contribucioìn al hecho desencadena procesos reglados… La teoría del dominio por organización es la más apta, conforme al estado actual de la dogmática, para una comprensión jurídicamente correcta de la responsabilidad penal del hombre de atrás (dirigente, planificador, coordinador) por los hechos de un aparato de poder organizado como el que produjo la dictadura militar argentina…”

Y sustenta Castillo Alba: “… el postulado de la autoría mediata por dominio de la organización (Roxin)… [es] posición que permite desarrollar la responsabilidad de los hombres de atrás en el marco de un aparato organizado de poder, que sin ser ejecutores (Ivan Maini)… se sirven del aparato organizado de poder (como instrumento), para la consecución del plan… ‘en esta forma de autoría mediata el dominio de hecho descansa en un control de la organización, en el dominio de sus estructuras, de su funcionamiento y de la escala jerárquica correspondiente a la decisión que se toma’…”

Mientras que Enrique Eduardo Aldunate Esquivel sostiene: “… una tercera forma, en que no hay miedo, no hay engaño y es el caso del ‘dominio de la voluntad mediante un aparato de poder organizado’, se trata del caso en que alguien sirve a la ejecución de un plan para una organización jerárquicamente organizada, por ejemplo, puede tratarse de una banda de gansters, de una organizacioìn política o militar y aun de una conducción delictiva del Estado (régimen de Hitler o Stalin)…”.

Empresa criminal

Si la maquinaria del Estado venezolano el once de abril del 2002, por las razones que pudieren ser alegadas y a semejanzas de Hitler y Stalin, fue convertida o debería en esa ocasión ser asimilada a una “Empresa Criminal Organizada” (Joint Criminal Enterprise, JCE), no existen variantes en la consideración sobre la autoría material de los crímenes; queda ello sustentado en el trabajo de Catherine Gibson: “… como preveé el artículo 7 [Internacional Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia (ICTY)], las personas ‘que planifiquen, instiguen, ordenen, cometan o de otro modo ayuden y colaboren en la elaboración del plan, preparación o ejecución de [graves violaciones a la Convención de Ginebra de 1949, crímenes de guerra, genocidio, y crímenes contra la humanidad] serán individualmente responsables por esos crímenes… si un individuo ‘conoce que su asistencia está soportando el crimen de un grupo de personas involucradas en una (JCE) y participa en ese intento, debe ser considerado criminalmente responsable como co-perpetrador por los crímenes cometidos en función de los propósitos comunes del grupo…”

Como lo establece la práctica en la doctrina de la Joint Criminal Enterprice, le corresponde a los expertos y a la acusación demostrar la “… pluralidad de personas…”; la existencia de “… un plan común…”, que tiene como “… propósito alcanzar o involucra la comisión de crímenes previstos por los estatutos de la ICTY…”. Así como “… la participación del acusado en los fines comunes…”.

Queda así en consecuencia que: “… los requerimientos para la responsabilidad en JCE deben ser divididos entre los requerimientos del grupo (pluralidad de personas con un común propósito) y los requerimientos individuales (participación y mens rea)…”

Delitos especiales

Para el autor Luís García Marín: “… Los delitos especiales son, en realidad, delitos de dominio (Herrschaftsdelikte), pues, ‘la posición de autor… en todos los delitos especiales… presupone nada más y nada menos que un dominio de la protección sobre la vulnerabilidad del bien jurídico’(Schünemann)… En todos los delitos especiales en los que la punibilidad del hacer activo depende de una posición de garante del autor (delitos especiales de garante –delitos consistentes en la infracción de un deber en terminología de Roxin-) la autoría está conectada a la asunción de funciones sociales que engendran deberes de garantía bajo el punto de vista del dominio sobre la indefensión de la víctima o del dominio sobre cosas peligrosas’…”

Conclusión

Corresponderá como afirmamos a los expertos en el área, el estudio del asunto, mas como queda suficientemente argumentado, no existe ni podrá existir jamás la posibilidad de aplicación de un concepto tan etéreo, no definido ni sustentado en experiencia jurídica alguna, como es la supuesta figura del “Autoría Intelectual”.

A menos que, quienes proponen tal concepto ignoren el asunto o tengan como preciso objeto, reducir drásticamente la gravedad de los hechos hasta el punto de validar bajo esa, su insostenible argumentación, la reducción, anulación o no consideración de las responsabilidades de quien a la cabeza de la banda, de la pandilla, de la mafia, la JCE o el gobierno, en el antes planificó, organizó, equipó, supervisó; en el durante, dirigió el desempeño de sus subalternos por órgano de los distintos escalones de mando de su organización criminal y que, luego, en el después, con el dominio absoluto de las circunstancias, cubriría y ampararía con la impunidad absoluta a quienes, por circunstancias ajenas a su plan y voluntad, hubiesen sido señalados por las imágenes de los medios de comunicación y ante la opinión pública.

Quedó comprobado en los hechos posteriores, que desde esa alta posición de mando, se otorgaron premios con cargos públicos y emolumentos extraordinarios tomados del erario público a quienes en amañados y teledirigidos juicios, fueron declarados inocentes.

Definitivamente, la providencial y teledirigida condena dictada –casualmente, por una juez cuyo conyugue resulta ser el jefe del partido en gobierno, el PSUV de Aragua y solicitada por una Fiscal cuyo hermano es el titular del Minpopoinjust– contra los funcionarios de la Policía Metropolitana, no podrá jamás –y muy a pesar de los argumentos en contrario expuestos por parte interesada– dar por definitivamente cerrado el caso de los asesinatos del 11 de Abril 2002.

Independiente de quienes resultaren imputados, jamás podrá ser aceptado como argumento para la reducción o la anulación de responsabilidades o en descargo de los acusados, algo que no existe en ciencia forense: “Autoría Intelectual”.

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