Opinión Nacional

El TSJ y la posible decisión restituyendo a las juntas parroquiales

En estos días se ha anunciado en varios medios de comunicación la posible decisión del TSJ sobre la nulidad de la reforma que dejó cesantes a los integrantes de las Juntas Parroquiales en todo el país. Precisamente, en el Diario La Nación (1) de San Cristóbal el día miércoles 27 de julio de 2011, se anunciaba una reunión informativa a todos los miembros de las Juntas Parroquiales del Estado Táchira en la que participaría el abogado José Urquia quien es el autor de una de las demandas que se han interpuesto ante el TSJ contra la reforma a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de diciembre 2010.

La demanda interpuesta por el Abogado José Urquia fue introducida el 27 de enero de 2011, admitida el 11 de mayo del 2011 y se identifica con el expediente Nº 11-0159, en el escrito de admisión de esta demanda, la Sala Constitucional decidió que este expediente se acumule con el expediente Nº 11-0120, el cual corresponde a la demanda de nulidad por inconstitucional conjuntamente con medida cautelar que interpuso el 20 de enero de 2011 la Alcaldesa del Municipio El Hatillo, Myriam Do`Nascimento, y la cual fue admitida el 9 de marzo de 2011.

 

Para entender que significa esto el propio texto del escrito de admisión de la Sala Constitucional (2) nos indica que”…..la acumulación procesal consiste en la unificación, dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión para que, mediante una sola sentencia éstas sean decididas y, con ello, se eviten decisiones contradictorias que puedan versar sobre un mismo asunto, así como garantizar los principios de celeridad y economía procesal. ”

Ambas demandas hacen dos solicitudes y por ello su relación: la primera es la nulidad del artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que es el que hace mención a la elección de las Juntas Parroquiales Comunales vía los voceros de los consejos comunales de la parroquia y la segunda, persigue que se declare la nulidad de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal mediante la cual se ordena a las Juntas Parroquiales que cesen en sus funciones.

Las dos demandas habían solicitado la suspensión de los efectos de esa disposición transitoria quinta y en ambos casos fue negada, al respecto y para entender la fundamentación a esta decisión de negar la medida de suspensión de efectos, vale citar la sentencia Nº 287/2008 a la que recurre la Sala Constitucional en el escrito de admisión de la demanda que interpone la Alcaldesa del Hatillo, a saber:

“Como es jurisprudencia reiterada de esta Sala, la suspensión de los efectos de las normas, así se plantee como protección cautelar por medio del amparo constitucional o por la vía del Código de Procedimiento Civil, constituye una respuesta excepcional del Juez frente a violaciones al derecho que no encuentran otra forma idónea de ser atendidas.

La situación normal debe ser la opuesta, en virtud de su presunción de constitucionalidad y legalidad, y debido a su carácter erga omnes, las normas deben mantener su aplicabilidad hasta que el tribunal competente, luego de un serio y detenido análisis, determine su invalidez. Actuar de otra forma puede ocasionar más perjuicios que ventajas, con lo que la tutela provisional puede convertirse, lejos de su verdadera justificación, en un mecanismo para desatender disposiciones sobre las que aún resta hacer el pronunciamiento definitivo….. ”(4)

En conclusión hay que esperar el pronunciamiento definitivo, ahora bien, si la decisión del TSJ que ha anunciado que se publicará en los próximos días declara la nulidad del artículo 35 y de la disposición quinta como lo han solicitado estas dos demandas mencionadas posiblemente estaríamos retornando a la elección directa, secreta y universal para las Juntas Parroquiales, por lo que es lógico pensar que esta instancia de representación parroquial entraría dentro de las ofertas electorales para la fecha que el CNE anuncie para las elecciones locales.

Si se anula la disposición transitoria ¿se extiende tácitamente el período de gestión de esas Juntas Parroquiales que quedaron cesantes?. Es importante destacar, que la decisión del TSJ además tendrá impacto en aquellas ciudades que ya han seleccionado a sus Juntas Parroquiales Comunales bajo la modalidad legal vigente ¿cómo quedan éstas si se anula el artículo 35 de la Ley vigente?, recordemos, por mencionar dos ejemplos, que en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (4) y el Municipio Montes del Estado Sucre (5), ya se seleccionaron los miembros de las Juntas Parroquiales Comunales.

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Referencias electrónicas:
(1) Convocan a una reunión el jueves a miembros de juntas parroquiales . Diario La Nación. 27/7/2011. Recuperado el 27 de julio de 2011 en: http://www.lanacion.com.ve/noticias.php?IdArticulo=180789&tit=Convocan%20a%20una%20reuni%C3%B3n%20el%20jueves%20a%20miembros%20de%20juntas%20parroquiales
(2) Tribunal Supremo de Justicia. Recuperado el 20 de Julio de 2011 en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/%20631-11511-2011-11-0159.html
(3) Tribunal Supremo de Justicia. Recuperado el 18 de febrero de 2011: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/249-9311-2011-11-0120.html
(4) http://algomunicipal.blogspot.com/2011/06/con-fecha-9-de-junio-de-2011-la-region.html
(5) http://algomunicipal.blogspot.com/2011/04/miembros-de-junta-parroquial-de-montes.html

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