Opinión Nacional

El principio de veracidad en el periodismo y la publicidad

(…)Toda persona tiene derecho a la información

oportuna, veraz e imparcial, sin censura,(…) Art. 58CRBV

El artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho fundamental a la información, el cual consiste en el derecho que goza el receptor del mensaje de saber todo lo que pasa, ya que la información es un derecho de todos los ciudadanos y no un derecho propio de los periodistas. Es importante destacar que ya el derecho a la información lleva implícito, desde el punto de vista del receptor de la noticia, el derecho a instar por su objetividad. Se deduce, por tanto, que el derecho del informante a impartirla envuelve la obligación de objetividad al determinar su contenido (Derecho de la Comunicación. Elker Buitrago López, Santafé de Bogotá 1998). No obstante, esa veracidad e imparcialidad solamente pueden referirse a los hechos en si, no a las opiniones del periodista. El juicio o la valoración que él haga de los hechos, pertenece a su libertad de opinión, a su libertad de expresar sus opiniones, bajo su responsabilidad. De igual manera, el periodista tiene la obligación de rectificación oportuna y eficiente al difundir información tergiversada o con ausencia de veracidad, y recae sobre él la prohibición de adulterar o falsear lo hechos objetivos de las informaciones. Tales previsiones las encontramos en los artículos 9 y 10 de la Ley de Ejercicio del Periodismo y en los instrumentos internacionales de DD.HH. Así tenemos que el ejercicio del periodismo, no enmarca un derecho absoluto. El mismo está limitado a las mencionadas previsiones legales y a su régimen sancionatorio.

¿Qué realmente significa información veraz?

De acuerdo con el jurista y exconstituyente Ricardo Combellas en su “Derecho Constitucional” (McGrawHill, 2001), veraz no debe confundirse con verídico, no tiene razón de ser, hablar de un derecho que se ciñe a la relación exacta de los hechos, entre otras razones, porque la relación de los hechos admite variadas versiones e interpretaciones que sólo el sosegado paso del tiempo logra, y no siempre, aclarar. La respuesta no está simplemente en errar, pues errar forma parte de la condición humana, sino en incurrir deliberada e irresponsablemente en el error.

El jurista señala que el concepto de veracidad se compone de los siguientes elementos:

a) Hechos comprobados razonablemente, no es veraz, por tanto la noticia que se da como verídica, pero que sólo se sustenta en rumores, invenciones o insinuaciones insidiosas. No hace falta que el hecho sea exacto o incontrovertible, ya que la naturaleza de la información periodística no requiere que la investigación del hecho sea tan exhaustiva como le correspondería, por ejemplo, a un policía o a un juez.

b) Diligencia, lo que le da veracidad a la difusión de un hecho es que el periodista haya sido diligente en su averiguación, que haya hecho lo posible para dar la información de la forma más correcta y haya tenido una actitud positiva hacia la verdad, esto supone que el hecho haya sido comprobado de manera razonable con otros datos objetivos o que el informador haya contrastado su veracidad realizando las verificaciones oportunas.

La veracidad, por consiguiente, no se refiere tanto a la exactitud de la información como a la posibilidad de probar que el informador ha actuado con el celo suficiente para llegar a la convicción de que el hecho es razonablemente veraz. La información se ha de fundamentar en hechos ciertos, que se deben conocer suficientemente porque se han comprobado o contrastado con otros datos objetivos.

A pesar de ello, la información puede ser errónea pero, a nuestro juicio, no quedará desprotegida constitucionalmente si cumple con los dos requisitos citados.

La veracidad en la Publicidad

Los medios de comunicación masiva son oxigenados por la publicidad y por tanto se constituyen en la fuente de ingresos más importante, sin la menor duda. Paradójicamente no existe una norma propia que regule la publicidad en sentido general, como lo hace la Ley General de Publicidad española, la cual considera publicidad ilícita aquella que, entre otras categorías, difunda publicidad engañosa (Art.3 lit. b. Ley 34/1988).

            En materia publicitaria y mediante este principio de veracidad se persigue la  defensa del público contra los riesgos que involucra la publicidad engañosa; es decir, se tiende a proteger el interés general de los consumidores. En este sentido las emisiones publicitarias  deben ser portadoras de la veracidad entendida como verídica, del producto o servicio anunciado, y evitar las declaraciones que puedan inducir a errores a los destinatarios de la emisión. Al respecto, podemos citar el artículo 117 de nuestra Carta Magna en el cual se establece un control de calidad para la información publicitaria en general al establecer que “Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, (…)”. Así mismo, la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Ley INDEPABIS) establece en su artículo 8: “Son derechos de las personas en relación a los bienes y servicios declarados o no de primera necesidad: …8. La protección contra la publicidad o propaganda subliminal, falsa o engañosa…” La veracidad de la que hablamos en publicidad es diferente a la que es producto de una nota periodística, puesto que aquella debe ser verídica, es decir, no puede ser errónea por ningún concepto, ya que sería ilícita. Si bien es cierto que en la actividad publicitaria se permiten licencias creativas cargadas de ficción, no es menos cierto que el mensaje debe ceñirse al principio de la información perfecta, en el cual los consumidores tienen acceso a toda información concerniente a los productos disponibles, estimulando así la libre competencia que se encuentra consagrada en nuestra Constitución, en el capítulo correspondiente a los derechos económicos.

            Concluimos con uno de lo lemas comerciales más conocidos, perteneciente a una de las más grandes agencias de publicidad del mundo es: “La Verdad bien Dicha”. Ello significa que la forma en que se le relata al mercado la “historia” publicitaria puede ser creativa pero, no por ello deja de ser veraz.

 


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