El Golfo de Venezuela
¿A quién pertenece el Golfo de Venezuela?
¿Puede Colombia reclamar algún derecho sobre las aguas del Golfo de Venezuela?
¿Qué ha hecho la Cancillería venezolana, de la era del Canciller Maduro, para defender la integridad territorial de las aguas del golfo de Venezuela?
El Golfo de Venezuela es el más importante “Cuerpo de Aguas” de nuestra nación, una área crítica y estratégica, de importancia militar y política, pero más allá de toda consideración, es un espacio geográfico de un gran valor económico, por ser la ruta de nuestro comercio internacional y la entrada a Maracaibo, uno de nuestros puertos vitales, así mismo, los recursos pesqueros del golfo son extraordinariamente abundantes. Se ha probado también, que el subsuelo está lleno de yacimientos petrolíferos de valor considerables. Como dicen los cultores de la geopolítica, quien domine el Golfo de Venezuela, domina a Venezuela y quién se mete en él, clava una espina en el corazón de la nación venezolana. Venezuela tiene títulos, contundentes y nada discutibles, para conservar y mantener la propiedad exclusiva sobre la totalidad de las aguas del golfo, como lo ha hecho históricamente. En este artículo vamos a explicar en que consisten estos títulos, pero antes permítaseme decir, que la ofrenda más gloriosa que la sabiduría humana, amén de la providencia divina le concedió a Venezuela, en su entrada a la historia universal, fue el mapa de Juan de la Cosa, hecho en el año de 1500: en esta carta geográfica, el primer bosquejo del nuevo mundo, en medio de su golfo, aparece por primera vez orbi et orbis el nombre de Venezuela, muchos siglos antes de que alguien escuchara el nombre de un país llamado Colombia –una creación del Libertador- y de que nuestros vecinos enarbolaran por primera vez su bandera sobre cualquier territorio –la misma que fue diseñada y traída a las costas de América por Don Francisco de Miranda- y conste, que los venezolanos nunca le hemos cobrado a Colombia ni un solo centavo, por concepto de derechos de autor por su nombre y por su bandera.
El caso es –tome asiento y asómbrese amable lector- que en Internet, “Wikipedia, la enciclopedia libre” una fuente de conocimientos de alcance universal, publicada en diversas lenguas, se ofrece al público la información de que el Golfo de Venezuela “pertenece a Venezuela y Colombia” en pocas palabras es un golfo compartido, un “golfo colombo-venezolano” Esta afirmación es, para decirlo en lenguaje puro y simple, una infamia a daño de la nación venezolana. Tradicionalmente, cuando ocurren afirmaciones tendenciosas de este tipo, la Cancillería venezolana ha salido al paso para aclarar que Venezuela rechaza categóricamente estos falsos conceptos, dirigidos a menoscabar su integridad territorial. Ahora bien, la cancillería venezolana de la era del canciller Maduro, ha guardado un pesado y negligente silencio, pareciera que ni siquiera se ha enterado, de que a nivel planetario se está sembrando este tipo de desinformación, falsa y perversa, con fines y propósitos inconfesables.
A la pregunta inicial con que se abre este artículo: ¿A quién pertenece el Golfo de Venezuela? la respuesta es: a Venezuela, en propiedad exclusiva sobre la totalidad de las aguas del golfo, porque son “aguas históricas de Venezuela” En efecto, conforme al derecho internacional para que un Estado pueda reclamar la propiedad de un cuerpo de aguas como “aguas históricas” debe presentar un título histórico, sobre este punto existe una extensa jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, que puede resumirse de la siguiente manera: Cuatro son las condiciones: 1º) Ser el área reclamada de real importancia económica para el Estado que plantea la reclamación; 2º) Ser el área reclamada de importancia para la seguridad nacional y para los intereses vitales de ese Estado; 3º) Demostrar que la configuración geográfica de esa área es parte importante del territorio del Estado reclamante; y 4º) Demostrar que el cuerpo de aguas reclamado no es una vía de paso internacional, necesaria para el tránsito marítimo de las otras naciones. Sin ningún lugar a dudas, estamos en presencia de un cuerpo de aguas, el Golfo de Venezuela, que reúne todas las condiciones para ser declarado “Bahía histórica” y por consiguiente, sus aguas como “aguas históricas” y por lo tanto “aguas interiores nacionales de Venezuela”
El Golfo de Venezuela tiene un perímetro de costas, incluida “La Bahía del Tablazo”, de 748 Kms. En esta longitud de sus costas, Venezuela tiene el 94,7% y Colombia el 5,3% restantes (gracias al doloso hito de Castilletes), pero ojo, una cosa es tener una minúscula parte de las costas y otra es ejercer el dominio y soberanía sobre la totalidad de las aguas del golfo, como lo ha hecho Venezuela durante siglos, soberanía reconocida por todos los Estados, incluida Colombia. Las pretensiones colombianas sobre el golfo son recientes, podríamos decir en lenguaje coloquial “de un día para otro” En efecto, desde el año de 1500, en que Juan de la Cosa puso el nombre de Venezuela en el centro de su golfo, hasta el año de 1962, fecha de un alegato inicial, Colombia no hizo ninguna reclamación de propiedad sobre las aguas del golfo, 462 años de reconocimiento de la soberanía de Venezuela y ahora, de golpe y porrazo, Colombia pretende compartir con Venezuela la propiedad del Gofo.
Tornando entonces a la publicación de “Wikipedia, la enciclopedia libre”, lo más grave en esta enciclopedia, es el mapa de delimitación de áreas marinas que allí se ofrece, este mapa representa, nada más y nada menos, que la posición extrema de las pretensiones colombianas sobre el golfo, una penetración colombiana por debajo del paralelo de Castillete, un planteamiento absurdo siempre rechazada por Venezuela. Entonces nos preguntamos: ¿Será posible que la cancillería venezolana de la era del canciller Maduro, no tenga nada que decir en torno a esta publicación tan sesgada y tendenciosa?
Trataremos de explicar a continuación porque, entre muchas otras razones, existen dos muy importantes para no aceptar una penetración colombiana por debajo del paralelo de Castilletes. El golfo es el paso obligado para llegar al Lago de Maracaibo y esto representa una consideración altamente significativa para la seguridad de la nación venezolana y para sus intereses vitales, por las características especiales de la navegación en esta zona, realizada mediante canales: existen cinco, que atraviesan la “Barra de Maracaibo”, algunos naturales otros artificiales, a saber: “Canal Exterior”, “Canal Interior”, “Canal Larrazabal”, “Canal Palmarejo de Mara” y el “Canal Punta Palmas” Pues bien, la entrada a todos estos canales esta adosada a la Península de la Goajira que estaría afectada por la delimitación que plantea Colombia. La otra razón, es que Venezuela ha serrado su golfo en muchas oportunidades, que no viene el caso citar por razones de brevedad, ahora bien, con la delimitación reclamada por Colombia, Venezuela no puede serrar su golfo sin la anuencia de este país. Como es elemental intuir, ningún Estado puede empeñar su soberanía, su seguridad y sus intereses vitales frente a planteamientos de otro país fundamentados en pretensiones expansionistas. Esto es un concepto político, jurídico y de orden práctico, y aquí radica el error de Colombia, cuando quiso provocar un incidente internacional conocido con el nombre de “crisis de la corbeta Caldas”
La “Crisis de la corbeta Caldas” tuvo lugar el 9 de agosto de 1987, cuando un barco de guerra colombiano –la corbeta ARC Caldas- cruzó el paralelo de Castilletes rumbo al sur y se colocó en el Golfo de Venezuela, en el centro del área reclamada por Colombia, allí fue interceptada por el patrullero venezolano ARV Libertad y tuvo lugar el siguiente dialogo, muy revelador:
-Corbeta Caldas, usted se encuentra sin autorización en aguas jurisdiccionales venezolanas, le sugiero su inmediato retiro.
-Bienvenido patrullero Libertad al mar territorial colombiano, zona económica exclusiva, nosotros estamos en navegación de rutina en nuestras aguas.
-No existe tal zona económica exclusiva, le repito usted está en el Golfo de Venezuela donde hemos ejercido soberanía desde antes de la independencia. Sepa usted que la Armada y la Fuerza Aérea de Venezuela haremos lo que sea necesario para defender nuestra soberanía sobre el Gofo de Venezuela, por lo tanto ¡Le ordeno desalojar estas aguas!
Eran a la sazón Virgilio Barco el presidente de Colombia y su canciller Julio Londoño, los responsables de haber provocado esta grave crisis diplomática; el presidente de Venezuela era Jaime Lusinchi y su canciller Simón Alberto Consalvi. Con premura el presidente Lusinchi convocó una reunión de “alto gobierno” en Miraflores (formaba parte de ese “alto gobierno”, como Ministro de la Defensa el general Heliodoro Guerrero Gómez), el presidente ordena el estado de “alerta militar” y constituye un “teatro de operaciones” comandado por el inspector general del ejército, general José María Troconis Peraza. La conclusión de la reunión fue que la excursión del Caldas en aguas venezolanas no era un hecho fortuito, sino un plan de acción premeditado, en consecuencia Venezuela debía prepararse para una acción de mayores proporciones. Ese día el batallón Bravos de Apure fue desplazado al río Limón, así mismo fueron movilizados a posiciones estratégicas los batallones de infantería Arismendi y Girardot, igualmente el grupo de artillería Freitez, el batallón de ingenieros Carlos Soublette, el batallón de apoyo José Escolástico Andrade y el grupo de artillería lanza cohetes José Gregorio Monagas. Con anterioridad dos aviones caza F16, de la Fuerza Aérea de Venezuela, procedentes de la costa del estado Falcón habían volado en apoyo del patrullero Libertad. Al anochecer, el Canciller Simón Alberto Consalvi hizo entrega a Pedro Gómez Borrero, embajador de Colombia en Caracas, de una nota diplomática donde Venezuela reafirma su soberanía sobre el área marítima ocupada por el Caldas y exige la inmediata salida del barco de guerra colombiano y advierte “el gobierno venezolano ha evitado tomar las medidas que las circunstancias justifican”
¡Que manera ejemplar de defender nuestra soberanía e integridad territorial! Eran otros tiempos, cuando el Canciller venezolano y su Cancillería estaban respaldados por un bien formado equipo de diplomáticos de carrera, con vocación de servicio.
Efectivamente, el Caldas salió de nuestro golfo, pero vean ustedes el dialogo final entre los capitanes de los dos barcos: capitán Alfredo Castañeda Giral de Venezuela y capitán Sergio García de Colombia:
Capitán del Caldas: Procedo a abandonar el área, he cumplido mi misión de hacer presencia y ejercer control sobre esta área marítima colombiana. Terminado.
Capitán del Libertad: usted no ha podido hacer presencia ni ha ejercido control alguno, su retirada reafirma la soberanía venezolana sobre el Golfo de Venezuela. Terminado.
¡Que actitud más gallarda y noble de nuestra armada! Eran tiempos, de militares con un gran sentido del deber.
Para finalizar, ¿Qué pretende Colombia con este tipo de publicaciones tendenciosas hechas en enciclopedias de alcance universal? No es difícil de explicar lo que está buscando, yo diría que este esfuerzo tiene relación con una tesis muy conocida en el ámbito del derecho internacional: “La teoría de la fuerza expansiva del derecho internacional” del jurista francés George Scelle, profesor en la Universidad de Dijon y miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, esta teoría hace del derecho internacional una fuerza viva, en permanente expansión, que va amoldándose a la realidad internacional, para lograr su objetivo más importante: el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, lo cual sería imposible de alcanzar con un derecho internacional vetusto, inmóvil y anquilosado en el pasado. Entonces Colombia esta tratando de colocar una pica en Flandes dentro del corazón existencial de Venezuela: un derecho internacional nuevo, que va al encuentro de nuevas realidades, por encima de títulos históricos. En la actualidad, en Colombia se hace uso habitual de esta teoría, en su aplicación a diversas ramas del derecho, el amable lector puede encontrar en Internet, muchos sitios colombianos donde se hacen estudios acerca de esta tesis del profesor Scelle, les recomiendo dos: Corte Suprema de Justicia, República de Colombia, Revista no 21, Año 9, junio de 2007. La subordinación laboral en la jurisprudencia, Luis Javier Osorio López, Magistrado en la Sala de Casación Laboral; otro, Luis Dallanegra Pedraza, El derecho internacional y los límites a la violencia. Reflexión política. Universidad Autónoma de Bucaramanga, Colombia, 2009.
Y, que podemos decir los venezolanos, de nuestras publicaciones jurídicas en apoyo a las tesis venezolanas. Pues bien, el Instituto de Altos Estudios Internacionales Pedro Gual de la Cancillería venezolana, tenía una revista, fue cerrada. La Dirección de Relaciones Culturales, allí mismo, tenía también una importante revista, fue cerrada. La biblioteca de la Cancillería venezolana, fruto del acopio de libros de derecho y política internacional durante siglos, fue cerrada. Entonces, estamos despertando en la noche más silenciosa y negra de una pesadilla que no merecemos, ni como diplomáticos ni como pueblo y menos aún como nación: el olvido de la cultura y ninguna nación puede vivir por largo tiempo sin su cultura.
*Hugo Álvarez Pifano es doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de Florencia.
Diplomático con carrera de 36 años y rango de Embajador en la Cancillería venezolana.
Se desempeñó durante 8 años como asesor, representante alterno y representante de Venezuela en la Comisión de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas (1971-1979).