Opinión Nacional

El enemigo y el amigo

La doctrina del derecho penal del enemigo ha resultado dañina para Venezuela. En efecto, Kant definió como enemigo de la sociedad a todo criminal que rompiera con el contrato social, para él debía aplicarse la Ley del Talión. Carl Schmitd se apoyó en esa idea para justificar filosóficamente la persecución de todo aquél distinto a los arios y opuesto a los designios de Hitler. El profesor G. Jacobs ha resucitado la vieja noción kantiana para justificar el ataque legal a los terroristas, traficantes de drogas y toda suerte de delincuentes internacionales. En Venezuela, se viene usando esta doctrina para criminalizar a periodistas, profesionales, comerciantes, marchistas y políticos opositores.

Esta doctrina consiste en el uso consciente de las leyes penales para suprimir derechos procesales, eliminar garantías jurídicas y establecer penas draconianas. El enemigo no merece lo mismo que un amigo. Para el enemigo: muerte civil. Ello explica (i) las inhabilitaciones políticas de hasta 15 años sin juicio justo ni debido proceso penal; (ii) las inhabilitaciones mercantiles (prohibición de efectuar actos de comercio) hasta por 10 años, pero convertibles a 20 años si el delito de especulación, usura o boicot resultaren peligrosos a la seguridad del Estado (esto es una inmoralidad si se compara con el costo de la producción de un barril de petróleo y el precio a lo que se vende, lo cual supera el 1000%); (iii) la supervivencia jurídica de delitos anacrónicos como los de desacato (ultraje y vilipendio) y delitos de opinión con penas desproporcionadas (difamación e injuria); (iv) la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas; (v) las penas de disolución de las personas jurídicas y eliminación perpetua de concesiones habilitaciones y permisos, con exclusión del Estado y sus empresas, en delitos organizados; (vi) el retardo procesal injustificado de juicios como el de Simonovis y los otros comisarios.

En cambio, para el amigo se brinda total impunidad: de hecho y de derecho. En cuanto a los hechos se observa la solidaridad automática, la aquiescencia y el trato preferencial (ley del embudo). Así las cosas, se observa en la legislación penal venezolana una serie de nuevos privilegios legales para los amigos: (i) eliminación del delito de dádivas a funcionario público entregadas por gobiernos extranjeros; (ii) la NO responsabilidad penal del Estado y sus empresas por delitos organizados y mafias infiltradas; (iii) el antejuicio de mérito como privilegio procesal; (iv) la eliminación de las licitaciones como regla de toda contratación pública: se aplica el dedo en todo; (v) la inexistencia del delito de soborno y extorsión internacionales, a pesar de las convenciones de la OEA (irónicamente llamada Convención de Caracas) y la ONU contra la corrupción; (vi) la inaplicación de la LOPCYMAT en instituciones públicas, donde hay múltiples muertes y discapacidades por accidentes de trabajo impunes; (vii) la inexistencia de ilícitos cambiarios a pesar de grandes cuentas en divisas y el acceso a partidas secretas; (viii) la ausencia de inhabilitados, a pesar de los desastres de la administración, el despilfarro y el enriquecimiento ilícito publico y notorio.

Para el ciudadano común (ni amigo ni enemigo) queda el repele del derecho penal: la inseguridad personal y de los bienes, los homicidios en aumento, los secuestros con rescate y con muerto (ojo con la Ley Antisecuestro, el Estado se puede apoderar de los bienes de las víctimas), la lentitud procesal, la prisión preventiva, el hacinamiento carcelario, la morgue a reventar, el caso no resuelto, la prescripción, la extinción de la acción penal, no recibir las denuncias, llegar tarde al lugar de los hechos, la desaparición o contaminación de las pruebas, la víctima no indemnizada, sin justicia ni reparación algunas.

Así, el derecho penal del enemigo ha dividido al país en tres pedazos de injusticias, desigualdades y sufrimiento. Hay que ponerle fin.

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