Opinión Nacional

EL CNE contra el derecho al voto

Resulta complicado y paradójico explicarle a quienes observan desde afuera de Venezuela el desarrollo del proceso de referendo revocatorio presidencial. Esta podría ser la historia de cómo el Consejo Nacional Electoral (CNE) viola la Constitución, las leyes electorales y el derecho al voto. Pero es que lo hemos dicho muchas veces y no nos cansamos de repetirlo, el actual CNE, es el que más ha atentado contra el derecho del voto y ha hecho y hace todo lo que esta a su alcance para impedirlo.

De acuerdo con la Constitución la función primordial del CNE, cabeza del Poder electoral, es garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales. Por su parte la misión del CNE, según la Ley Orgánica del Poder Electoral, como cabeza del Poder electoral es nada más y nada menos que el “… garante de la fuente creadora de los poderes públicos…” y tiene en el derecho al voto su razón de ser, pues es en el sufragio en donde “… fundamenta sus actos, en la preservación de la voluntad del pueblo, expresada a través del voto en el ejercicio de su soberanía”.

El CNE es la cabeza de una peculiar institución venezolana, que no existe, que sepamos, en ningún otro país: el Poder electoral. En la mayoría de los países existen Comisiones, Cuerpos Colegiados, que como árbitros se encargan de regular los procesos electorales. En Venezuela tiene el pomposo nombre de poder, pero como todos los demás poderes en Venezuela, está al servicio y órdenes del Poder Ejecutivo, a las órdenes de Chávez Frías.

Vale también recordar que se trata de un “poder provisorio”, designado por el TSJ ante la incapacidad de la Asamblea Nacional para ponerse de acuerdo en designar un arbitro imparcial. Por supuesto, eso no quiere decir que la designación por el TSJ fue una garantía de imparcialidad; ya hemos visto que no fue así y no podía ser de otra manera, pues tampoco el TSJ es imparcial, ni su propia designación se realizo conforme a la Constitución y el equilibrio de poderes. Pero esa es otra historia.

El prontuario de violaciones a la Constitución y las leyes de este CNE es largo y no lo vamos a repetir; nos vamos a referir únicamente a los últimos acontecimientos. Está claro que la misión de este CNE, en particular la del denominado «Trío del CNE» (Carrasquero, Rodríguez y Batagglini) es proteger los intereses de Chávez Frías e impedir la revocatoria de su mandato y cada uno de ellos tiene una tarea o misión específica. El irascible Carrasquero, con su proverbial y conocida “pericia” en el manejo de cifras, tiene la misión de organizar la “tramparencia” del Registro Electoral Permanente (REP); el melifluo Jorge Rodríguez tiene la responsabilidad de retrasar e impedir el derecho al voto con las maquinas caza huellas; y el anodino Oscar Batagglini esta encargado de impedir o evitar la observación internacional. Veamos en detalle cada uno de estos aspectos.

El REP

De acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley Orgánica del Poder Electoral corresponde al CNE la tarea de “Dictar las normas y los procedimientos conducentes a la organización, dirección, actualización, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Civil, así como controlar, planificar y normar sus actividades.” Y según el articulo 33.18: “Garantizar la oportuna y correcta actualización del registro electoral, en forma permanente e ininterrumpida”. Es más, uno de los órganos subordinados del CNE es la Comisión de Registro Civil y Electoral (Artículo 44) cuyas funciones, objetivos y tareas están claramente establecidas en el Titulo III, Capitulo V, artículos 57 a 63. Sin embargo, ya sabemos que esta responsabilidad no ha sido asumida por el organismo, hasta el punto que el propio TSJ les tuvo que recordar, no hace, mucho esa responsabilidad.

Pero es que, para empezar, todo lo que está ocurriendo con el REP está al margen de la ley. Según la Ley Orgánica del Sufragio y Partidos Políticos “…Para cada elección, el Registro Electoral vigente será cerrado noventa (90) días antes de la fecha de la realización de las elecciones o referendo…” (Artículo 119) y “… Con sesenta (60) días de anticipación por lo menos a la realización de una elección, el Consejo Nacional Electoral deberá publicar el Registro Electoral vigente para dicho proceso…” (Artículo 120); así mismo, una vez publicado en los respectivos Centros Electorales, se debe permitir a los interesados ejercer “… Los recursos relativos a los actos de inscripción o actualización del Registro Electoral deberán ser interpuestos con treinta (30) días de anticipación por lo menos a la convocatoria del proceso electoral a efecto de ser considerados y decididos antes de la realización de dicho proceso”, (Artículo 121).

De manera que, estando convocado el referendo revocatorio presidencial para el día 15 de agosto, el REP que deberíamos estar considerando era el que estaba vigente para el 15 de mayo, que debió ser publicado el 15 de junio, para que las impugnaciones respectivas se pudieran hacer hasta el 15 de julio. Pero ya todos sabemos que todos los movimientos que hemos visto con el REP obedecen a una doble finalidad; primero, permitir que sean incorporados al Registro Electoral todas esas inscripciones sin control que se hicieron durante los llamados Procesos de Cedulación Express emprendidos por el Ejecutivo nacional para proveer cedulas de identidad de manera irregular; y segundo, alterar los registros, “desapareciendo” algunos inscritos, evitando que se registren los cambios que hicieron los electores en momento oportuno o “migrando” y moviendo a los electores de sus sitios habituales de votación para impedir o dificultar que ejerzan su derecho al voto.

Máquinas y Caza Huellas

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La tarea del Rector Jorge Rodríguez ha sido crear incertidumbre con el proceso de automatización del voto. Comenzando por la forma irregular en que se licitaron las máquinas de votación; pero principalmente, a través de la adquisición sin licitación, irregular y precipitada de las denominadas máquinas “caza huellas”.

Con estas máquinas, se ha levantado toda una polvareda basada en el tema de las huellas dactilares; pero, en este caso, lo de la huella no es el tema de fondo, pues todos sabemos que no hay una base de datos que sirva como elemento de comparación y la que pudiera existir —la de la ONIDIEX que se elaboró mediante los mecanismos de Cedulación Express— no es compatible con la tecnología de las “maquinas caza huellas”. La famosa máquina tiene tres finalidades: atemorizar a los votantes, conocer de manera rápida y anticipada el número de votantes y su posible tendencia y retrasar el proceso electoral.

La primera finalidad, es ayudar al Gobierno en su proceso de intimidación de votantes, al introducir la especie de que la “máquina” permite burlar el secreto del voto y conocer por quien vota cada quien. Naturalmente esto es falso, pero ya sabemos que la “mitología electoral” actúa, sobre todo porque venimos de procesos de recolección de firmas en los cuales los venezolanos pusimos nuestro nombre, cédula de identidad y huella dactilar para solicitar la convocatoria al referendo revocatorio presidencial, y el Gobierno Nacional se dedicó a intimidar, chantajear y sobornar a los que firmaron esa solicitud.

La caza huella tiene también por función conocer la tendencia de los que están votando; es una especie de “exit poll”, pero a la entrada del Centro Electoral, pues de acuerdo con el número de la CI y confrontándolo con las bases de datos de los que firmaron solicitando el referendo revocatorio es posible saber como va el proceso. Lo que pasa es que es tan ineficiente el mecanismo de la máquina, que lo más probable es que se les caiga solo.

La oposición gana por una sola vía: con muchos votos SI; pero el Gobierno gana por dos vías: con más votos NO que SI (cosa que se considera difícil) o impidiendo que la gente vaya a votar. Por lo tanto, la tercera función de esta maquina es obviamente crear retraso en el proceso. La apuesta del Gobierno y el CNE es que largas colas pueden desestimular el voto.

Pero lo más grave de todo lo asociado con la máquina caza huella son las normas que al respecto ha definido el CNE que supeditan el ejercicio del voto al resultado del proceso “caza huellas”. El CNE le da facultades a un Operador de Máquina que consultando a un misterioso “sistema” para que decida quien puede o no puede votar el 15 de agosto, por encima de la Ley Orgánica del Sufragio, por encima de la Constitución Nacional.

La observación internacional y otros temas

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Todo lo anterior puede quedar pálido ante las infelices declaraciones de Oscar Batagglini, Rector del CNE, contra lo que la Ley establece sobre la auditoria de los procesos automatizados o contra la participación de los observadores internacionales, ignorando compromisos contraídos por el país y por el propio órgano al cual él pertenece.

Resulta insólito pensar que un Rector del CNE, cada vez que habla, lo que dice es más antidemocrático y anti electoral que lo anterior; que en lugar de aprender, va en franco deterioro y desmejora. Su pensamiento claramente involuciona hacia la antidemocracia y el autoritarismo. Y lo más absurdo es que en ocasiones pretende culpar a los electores por las fallas y faltas que son atribuibles al CNE.

Ignora de manera deliberada que la elaboración de los cuadernos electorales y la depuración del Registro Electoral es una responsabilidad del CNE, de la cual no tienen la culpa los electores. De modo que el CNE no cumple bien con su trabajo, entrega bases de datos erróneas, no depura adecuadamente el REP, emite los cuadernos con errores y ya hemos visto como este Rector critica y hasta salva su voto en los resultados, porque ellos, el CNE, no supieron hacer su trabajo.

Sin embargo, una vez más, lo grave no son las declaraciones de un rector, —después de todo, la estupidez suele ser una condición humana y no un delito— sino las normas y actuaciones del CNE con respecto a la observación internacional. Como es sabido, es tarea del CNE acreditar y definir la actuación de los observadores nacionales e internacionales. Sabemos también que el actual CNE ha impedido el ejercicio del derecho de observación a los nacionales; pero además, pretende con sus normas (Resolución Nº 040623-1050) aprobadas en julio restringir, censurar, limitar la observación internacional, volviéndola un acto oficial, cuyo informe debe ser confidencial y entregado al CNE.

En cualquier caso, el nerviosismo del Gobierno y del CNE es la mejor demostración de que todas estas trampas no están cumpliendo su finalidad y no parece haber nada que desestímule a los votantes venezolanos de resolver la crisis del país el próximo 15 de agosto.

Politólogo
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