El cierre de un Consulado
Cuando un Estado rompe relaciones diplomáticas con otro Estado se cierran las Embajadas en ambos Estados pero siguen abiertos y operando los Consulados.
Los cónsules no son funcionarios diplomáticos, son más bien agentes oficiales, agentes administrativos y comerciales, funcionarios públicos del Estado que los ha nombrado y que residen en el país donde se ubica el Consulado para ejercer atribuciones de la soberanía y, sobre todo, proteger los derechos e intereses de los conciudadanos suyos. También realizan funciones de orden económico, ocupándose de la buena marcha del comercio y la navegación del Estado que los ha nombrado.
La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, ratificada por Venezuela, establece claramente las funciones consulares, en su artículo 5:
Artículo 5
FUNCIONES CONSULARES
Las funciones consulares consistirán en:
a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;
b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención;
c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas;
d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado;
e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas;
f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;
g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor;
h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;
i) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;
j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor;
k) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones;
l) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, encaminar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía;
m) ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.
En su interminable presentación del mensaje anual a la Asamblea Nacional, el Presidente de la República, a título de retaliación frente a la expulsión de la cónsul venezolana en Miami, ordenó el “cierre administrativo” del Consulado en dicha ciudad. Con ello, el perjuicio a los Estados Unidos (el “Imperio”) es prácticamente insignificante. En la relaciones internacionales es usual que cuando un Estado expulsa un funcionario diplomático o consular el Estado de dicho funcionario expulse a su vez un funcionario del Estado que tomó la medida. En el caso de marras, el Presidente dijo que no expulsaría un funcionario consular de los Estados Unidos sino que cerraba administrativamente el Consulado en Miami.
Con esa absurda medida, el Presidente lesiona los derechos de más de 200.000 venezolanos que viven en Florida, Georgia, Carolina del Norte y Carolina del Sur, región donde se hallan más del 60% de los venezolanos que viven en los Estados Unidos. En efecto: a) cesa la protección de los intereses de sus conciudadanos; b) sus conciudadanos ya no pueden obtener pasaportes ni documentos de viaje; c) ya no se les puede prestar asistencia a los nacionales, ya sean personas naturales o jurídicas; d) ya no pueden sus conciudadanos contar con un notario ni funcionario de registro civil, para, por ejemplo, otorgar un poder o inscribir a un hijo nacido en el país extranjero; e) ya no se puede velar por los intereses de los conciudadanos que sean menores o que carezcan de capacidad plena; f) ya no se puede representar a los conciudadanos ni tomar medidas convenientes a fin de logra que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del país extranjero, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente.
Como se observa, las víctimas de la absurda medida, son los más de 200.000 venezolanos que viven o están en la región que cubre el Consulado, cuyos derechos humanos son violados por expresa voluntad del Presidente. Algunos dicen que lo que la medida busca es impedir que los electores venezolanos voten en Florida en las primarias del próximo 12 de febrero. Ello, sin embargo, no se logra con la medida porque la votación de las primarias depende del CNE y no se realiza en un Consulado sino en un centro especial.
Es bien sabido que la gran mayoría de los venezolanos en Florida y en los estados vecinos son opositores del régimen pero no se puede olvidar que también hay un buen número de ciudadanos afectos al régimen, ya sea por convicción, por el trabajo que desempeñan o por simple conveniencia. Ellos también se verán perjudicados.
También se perjudican los intereses del Estado venezolano, como se desprende al analizar las funciones de los Consulados, arriba citadas.