Opinión Nacional

El 9 de diciembre y el crimen de genocidio

El 9 de diciembre se cumplen 60 años de la firma de la Convención de la ONU para Prevenir y Sancionar el Genocidio (la “Convención”). La misma entró en vigor el 12 de enero de 1951. Venezuela la firmó el 12 de diciembre de 1960. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional estableció el crimen de genocidio, además de los crímenes de lesa humanidad y de guerra. Venezuela también forma parte de ese Tratado, pero no lo ha implementado.

A pesar de la obligación de prevenir y tipificar el crimen de genocidio, Venezuela no la legislado en la materia. Esa mora es una mácula para el país y una amenaza para los miembros de cualquier raza, nacionalidad, etnia o nacionalidad que sea perseguida por ser parte de ella. En fin es una amenaza para la humanidad.

La Convención señala como precedente la resolución de la ONU del 11 de diciembre de 1946, en la que se ha declaró que el genocidio es un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena. Asimismo, Reconoce que en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad y que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional.

En tal sentido, las partes contratantes convinieron en que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.

Winston Churchill afirmó que ese crimen “no tenía nombre”. La palabra genocidio es un neologismo que se compone del término griego genus, que quiere decir clan, estirpe, pueblo o linaje y la palabra latina caedere que significa cortar, matar. Quien sugirió ese nombre fue el profesor polaco Raphael Lemkim en 1944, al haber constatado que el hecho cometido por los nazis contra los judíos, polacos, gitanos, rusos y otras minorías era tan grave que ningún otro término existente servía para denominarlo.

En la Convención se entiende por genocidio cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal, mediante la matanza de miembros del grupo, la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo y el traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

De la misma manera se castigarán los siguientes actos: el genocidio, la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública a cometer genocidio, la tentativa de genocidio y la complicidad en el genocidio.

El castigo penal para las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados anteriormente no admite inmunidad de gobernantes, funcionarios o particulares.

Venezuela se comprometió a adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la Convención y, especialmente, a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados. Sin embargo, la mora continúa.

Amnistía Internacional ha identificado al genocidio como el “crimen de todos los crímenes”. Ya hay 70 países que han creado el tipo penal del genocidio. Es momento de tipificarlo en Venezuela a los fines de tutelar el derecho fundamental a la existencia de todas las razas, etnias, nacionalidades y religiones. En fin, de la humanidad entera.

Profesor de Derecho Penal Internacional

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