EL 350
Con frecuencia muchas personas claman por la aplicación del artículo 350 de la Constitución. Algunos lo hacen con vehemencia, criticando duramente a aquellos que se manifiestan en favor de concurrir a las elecciones del 23 de noviembre, pero no hacen nada por realizar y fomentar la desobediencia cívica que prevé dicho artículo. Sin embargo, por más que se desesperen exigiendo y criticando de ese modo, nadie ha sabido decir, hasta ahora, cómo puede aplicarse ese precepto constitucional. Y ha sido así por la sencilla razón de que el tan trajinado artículo 350 es inaplicable. Veamos por qué.
El Artículo 350 dice: “El pueblo venezolano, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”. Se trata, en realidad, más de una declaración de principios que de una norma jurídica. Como tal, podrá alegarse como defensa y justificación en el juicio que se siga a alguien por insurgir contra el Gobierno, pero nada más.
De todas las acepciones del verbo “desconocer” que registra el DRAE la única que, con más imaginación que lógica, podría corresponder a lo que ese verbo quiere decir en ese artículo es la 4ª: “Darse por desentendido de algo, o afectar que se ignora”. Ahora bien, ¿cómo puede uno “desentenderse” o “afectar que ignora” un artículo de una ley, la ley entera, algún decreto gubernamental u otros actos jurídicos de gobierno? Generalmente su aplicación no depende de la voluntad de las personas, sino de organismos estatales que comúnmente actúan de modo compulsivo y con poder de sancionar los incumplimientos. Veamos unos ejemplos. Uno puede decidir, en acatamiento del art. 350, no pagar los impuestos. Pero ¿cómo dejar de pagar el impuesto sobre la renta, que viene ya descontado del sueldo que se recibe? ¿O cómo dejar de pagar el IVA, si es el vendedor o proveedor de bienes y servicios el que carga dicho impuesto al precio que debemos pagar? ¿O cómo suspender el pago de los servicios suministrados por entes públicos, como electricidad, agua, teléfono, etc., sin correr el riesgo de que nos corten el servicio no pagado?
Hay, sin embargo, una forma práctica, aunque sólo simbólica, de aplicar el 350, que es desconocer los cambios en ciertas denominaciones que el Gobierno ha venido haciendo. Dejar de llamar, por ejemplo, “bolivariana” a la República de Venezuela y a la Fuerza Armada. O suprimir en el nombre de los ministerios el ridículo y mentiroso remoquete “del poder popular”. O negarse a llamar “fuerte” al nuevo bolívar… Si los medios de comunicación, los articulistas de los periódicos, los programas de radio y televisión, todos los que de una u otra manera hablan o escriben para el público acogen esta idea, fácilmente se impondrá y generalizará como una manifestación de protesta.
Repito, estos serían gestos más simbólicos que efectivos, pero tendrían de todos modos un tinte de rechazo, de desacato, de desobediencia cívica.