Opinión Nacional

Ejemplo de buena policía y de justicia verdadera

Hace ya más de 30 años, yo residía en la ciudad de Syracuse, estado de Nueva York, en calidad de estudiante extranjero becado por la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho de Venezuela (la que me permitió obtener una licenciatura en ciencias con la distinción honorífica Magna Cum Laude), y me encontraba manejando mi carro por una de las calles de la ciudad, cuando una patrulla policial ordenó que me detuviera y me estacionara en el hombrillo; posteriormente el funcionario policial me informó que la calcomanía pegada en el parabrisas frontal de mi vehículo que certificaba el correcto funcionamiento de sus sistemas de seguridad (luces, dirección, frenos, etc.) se había vencido hacía 24 horas, y que por ello me impondría una multa de tránsito, luego de darme un sermón sobre la importancia de cumplir la ley que al respecto estaba vigente en el estado de Nueva York. El agente policial tenía razón—yo había olvidado llevar mi vehículo a un taller mecánico autorizado por el gobierno estatal neoyorquino, para que lo inspeccionasen y—luego de cancelar la tasa establecida—me expidiese una calcomanía válida por un año más—y cuando leí el formulario de la multa de tránsito, éste decía; aproximadamente, lo siguiente: “Si usted se considera inocente de la infracción de la cual se le acusa, no pague esta multa, acuda al juzgado del Juez “fulano de tal”—ubicado en tal dirección—en tales días y horarios, y presente los alegatos que posea en su defensa—si por el contrario usted se declara culpable de la infracción, escriba un cheque con el monto indicado y envíelo al juzgado de tránsito a la dirección indicada”.

Ante esta situación, lo primero que hice fue llevar mi vehículo a un taller mecánico autorizado y renovar la inspección sus sistemas de seguridad establecidos en la ley; y una vez que obtuve la nueva calcomanía, le saqué una fotocopia y la introduje en un sobre enviándola a la dirección del juzgado de tránsito, junto con el cheque por el monto establecido en la multa, luego de chequear la casilla correspondiente en la que me declaraba culpable de la infracción de tránsito por la cual se me acusaba justamente.

Para mi enorme sorpresa; aproximadamente una semana después, recibí por correo una carta del juzgado de tránsito; devolviéndome el cheque que había escrito para pagar la multa, junto a una simple nota escrita por la secretaria del juez que decía: “El juez fulano de tal le manda a decir que el objetivo de las multas; no es castigar a los ciudadanos, sino hacer que la ley se cumpla”.

Mi previo entrenamiento en derecho me hizo notar cosas muy importantes y diferentes a lo que ocurría en nuestro país: el poder ejecutivo del estado de Nueva York fue quien redactó y puso en vigencia las normas de tránsito—pero las multas no son canceladas a ese poder ejecutivo, sino al poder judicial, el que; primero, presumió mi inocencia mientras se seguía el proceso que podría declararme culpable o inocente; y en segundo lugar, me garantizó mi derecho al debido proceso—que incluía mis derechos a declararme inocente y presentar ante el juez los alegatos en mi defensa, antes de dictar su sentencia—y finalmente, que existía una clara SEPARACIÓN, autonomía e independencia, entre el poder ejecutivo y el poder judicial estadal—adicionalmente, pude percatarme, que la policía si funcionaba por la razón que deben existir todas las policías del mundo: auxiliar al poder judicial en hacer que la ley—cualquier ley—se cumpla; y finalmente, que el cheque que le envié al juzgado de tránsito no tenía la finalidad de aumentar los ingresos personales del juez, sino ser depositado en el fondo establecido por las normas redactadas y puestas en vigencia por el poder ejecutivo, para financiar el adecuado equipamiento y funcionamiento de la policía de tránsito.

En Venezuela; nuestra Constitución Nacional, faculta al poder ejecutivo, para reglamentar las leyes aprobadas por el poder legislativo; sin alterar su espíritu, propósito y razón; sin embargo, las tasas y multas que establecen la Ley de Tránsito Terrestre (aprobada por el poder legislativo)—y su reglamento (aprobado por el poder ejecutivo)—no se cancelan ante un juez que garantice la presunción de inocencia y el debido proceso, sino que se cancelan directamente al poder ejecutivo—debilitando la separación, autonomía e independencia que debe existir entre las ramas del poder público que es una de las esencias vitales de cualquier sistema verdaderamente democrático.

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