Opinión Nacional

Educadores, la lucha continúa

El Día del Maestro que se celebró recientemente está inmerso en situaciones complejas, preocupantes y peligrosas para la educación. En la Constitución de 1999, se mantuvieron muchos de los principios y logros que se habían acumulado progresivamente en constituciones anteriores, pero se establecieron normas que deberían ser objeto de enmiendas o de aclaratorias que eviten confusiones y confrontaciones innecesarias durante las discusiones de cualquier proyecto de Ley Orgánica de Educación.

En el Artículo 104, se expresa: “La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y comprobada idoneidad académica”, pero no se menciona en ningún momento a los profesionales de la docencia, lo cual le da un carácter regresivo a la nueva Constitución. Con el Decreto 321, de 1946, se comienza a exigir el “Título Oficial de Profesor” y para esa fecha el título de Maestro Normalista ya era reconocido. En el Estatuto Provisional de Educación, de 1949, se establecía, en el Artículo 11, que “Para el ejercicio de la docencia en cualquier rama de la educación se exigirá el correspondiente Título Profesional” y en la Ley de Educación de 1955, en el Artículo 66, se especifica que “Para el ejercicio de la enseñanza se requiere el título profesional correspondiente”. En la Constitución de 1961, en el Artículo 81, se logró el rango constitucional al garantizarse la estabilidad “a los profesionales de la enseñanza”, y en la Ley Orgánica de Educación de 1980, en el Artículo 77, se define como profesionales de la docencia a los egresados de los Institutos Pedagógicos y de las Escuelas de Educación. El hecho de que no se mencione a la profesión docente en la Constitución de 1999, sólo complace: a los que por muchos años se han manifestado en favor de que cualquier persona puede ser docente y a los defensores de la Resolución N°1 del Ministerio de Educación de 1996, la cual abrió las puertas a no graduados sin calificación académica y a procesos de profesionalización poco exigentes.

En el Artículo 102, se reconoce que la educación “es un servicio público”, pero en el 107 se confunde el concepto al referirse a los planteles, porque se les identifica como “instituciones públicas y privadas” en lugar de oficiales y privadas. Ya en el Estatuto de 1949, en el artículo 1°, se mencionaba a la “Educación Pública”, y se clasificaba a los planteles en oficiales y privados. Igualmente, en la Ley Orgánica de Educación de 1980, en el Artículo 4°, se reconoce que la educación “es un servicio público prestado por el Estado, o impartido por los particulares”. Es decir, que en nuestro país toda la educación es pública y se ofrece en planteles oficiales y privados.

En el Artículo 103, se establece que la educación es “obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado”. Si se entiende como “maternal” al nivel que atiende a los niños de 0 a 3 años de edad estaríamos ante una situación sumamente extraña y delicada, como sería la de “obligar” a las madres a enviar a sus niños a una guardería o a un maternal, lo cual no ha sido así en ningún país democrático. Lo que sí debe ser obligatorio es que el Estado y las empresas oficiales y privadas creen instituciones para atender a los niños de esas edades.

En el Artículo 103, también se establece que “el Estado realizará una inversión prioritaria (en educación) de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas”. La inversión en educación debe ser un acto soberano, que puede tomar en cuenta las recomendaciones de instituciones internacionales especializadas sin que dependa de porcentajes por ellas determinados.

Es necesario que los gremios, los sindicatos y los estudiantes de educación, y en especial los profesionales de la docencia, revisen muy bien la Constitución antes de que se discuta cualquier proyecto de Ley Orgánica de Educación y sean los voceros fundamentales de estas y de otras modificaciones que sean indispensables.

La lucha continúa. ¡Feliz día del Educador!

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