Destrucción del derecho a un juicio justo
Durante años he tratado de explicar en que consiste el derecho a un juicio justo por medio de libros, artículos, conferencias y clases. Ahora debo relatar como se ha destruido ese derecho. Para ello voy a citar el caso de los Comisarios Simonovis, Vivas, y Forero y demás ex – funcionarios, recientemente sentenciados a cumplir la pena de 30 años de presidio con sus accesorias. El veredicto indica que son cómplices necesarios de quienes fueron condenados como cómplices correspectivos de un autor desconocido. ¡Un disparate!
El COPP contiene todos los elementos necesarios para efectuar un juicio justo, lo cual se realiza luego de ejecutar el debido proceso, pero sus normas suelen ser violadas e ir en contra de sus principios rectores por razones políticas. Esto es, ir contra el corazón de los derechos civiles, los primeros en las generaciones de derechos humanos.
Como punto previo hay que recordar que no se conformó una Comisión de la Verdad para los sucesos del 11, 12 y 13 de abril de 2002, tal como ha sido probado su éxito en muchos países (Chile, Perú, Guatemala, El Salvador y otros) habría resultado de utilidad extrema para establecer responsabilidades. Con ello se impidió establecer con claridad los hechos en tales naciones. Ello habría evitado el mal uso de la justicia penal, tal como se ha evidenciado con este caso. La falta de independencia del Poder Judicial venezolano ha sido analizada a partir de este caso por la Fundación del Debido Proceso Legal (Ver: http://www.dplf.org/upload s/1238449054.pdf )
Desde el momento de la detención empezó a violarse el COPP. En este caso se aplicó la detención como pena anticipada. Luego, se estableció la radicación del juicio en un lugar a 250 KM de Caracas, lo cual fue un serio obstáculo para la defensa. Debo destacar el meritorio trabajo profesional de José Luis Tamayo, Teresly Rodríguez y Bony Pertiñez de Simonovis, quienes dieron todo su talento y esfuerzo en este intento de defender principios y derechos fundamentales de los acusados y, con ello, procurar que se respeten los derechos humanos de todos/as.
El proceso de los Comisarios duró 6 años, lo cual debe compararse con el juicio principal de Nuremberg a los líderes nazis que se celebró entre el 20 de Noviembre de 1945 y el 1 de Octubre de 1946 en el palacio de justicia de Nuremberg, tras 216 sesiones de juicio. Los otros juicios de Nuremberg partieron de 4.850 peticiones de procesamientos individuales, pero fueron acusadas 611 personas. Entre ellos, fueron enjuiciados jueces, militares, funcionarios ministeriales, médicos, empresarios, policías y otros colaboradores de los nazis. En total, los procesos de Nuremberg duraron 4 años (de 1.945 a 1949).
La sentencia a los Comisarios fue hecha sobre falsos supuestos: se les culpó de complicidad necesaria en la muerte de 3 personas (el resto de los muertos y heridos no han visto juicio alguno contra sus victimarios), pero no hubo prueba alguna de su autoría ni la de ninguno de sus subordinados o de otras personas vinculadas. Sin embargo, estos actuaron en “complicidad correspectiva”, una discutible categoría jurídica para condenar cuando no se consigue el culpable (Fuenteovejuna, todos a una) Además, las pruebas presentadas por los acusadores no demostraron la relación causal entre la actuación de los Comisarios y los resultados. Tampoco sus subordinados pudieron realizar tales hechos. En conclusión, los Comisarios fueron penados como cómplices de unos cómplices de no se sabe quien: una sentencia disparatada, pero muy peligrosa para la paz jurídica y el Estado de Derecho.
La pena máxima de 30 años de presidio y sus accesorias es exagerada e inhumana. El presidio y sus accesorias conllevan la interdicción o muerte civil, la realización de trabajos forzados y el aislamiento celular, penas violatorias de los derechos humanos y prohibidas por la Constitución de 1999, la cual concibe la pena como un medio de resocialización del/a condenado/a.
Fueron tantos los entuertos del juicio y tan errados el veredicto y la condena que queda demostrado la razón fundamental para que no haya pena de muerte en Venezuela: ese habría sido el destino de los condenados y tal error judicial sería irreparable. Como una paradoja, con esta horrible, politizada, polarizada e injusta sentencia, queda establecida la responsabilidad internacional del Estado venezolano, habida cuenta de que los supuestos responsables eran funcionarios públicos en ejercicio.
En fin, anhelo que el ejercicio de los recursos procesales ponga las cosas en su sitio, pero, mientras tanto, espero que desde las Escuelas de Derecho los profesores expliquen a sus alumnos cómo han destruido el derecho a un juicio justo y vuelto al sistema inquisitivo sin necesidad del oprobioso Código de Enjuiciamiento Criminal.