Democracia: ¿representativa o participativa?
No es cierto que la democracia representativa y la participativa sean términos opuestos. Una y otra son complementarias y buena prueba de esta afirmación es la circunstancia de que en los más antiguos estados democráticos, conviven por igual, con los matices propios de cada sociedad, la representatividad y la participación
A juicio de quien esto escribe, la interrogante que encabeza el presente comentario está mal formulada, no cabe duda, pero así ha sido presentada al debate público, en particular por los personeros de la alianza gubernamental (léase Polo Patriótico), comandados por el presidente de la República para quien la democracia representativa, identificada con el puntofijismo cuarentón, expresión esta última acorde con la jerga oficial, es la causante de todo cuanto de negativo, en los más diversos órdenes, afecta a Venezuela, que es bastante conforme a esa visión pesimista extrema, razón por la cual se impone la adopción de cambios radicales para reconstruir al país.
No es cierto que la democracia representativa y la participativa sean términos opuestos. Sin necesidad de acudir a la argumentación doctrinaria, es menester señalar que, a los simples efectos institucionales, una y otra son complementarias y buena prueba de esta afirmación es la circunstancia de que en los más antiguos estados regidos por el sistema democrático, conviven por igual, con los matices propios de cada sociedad, la representatividad y la participación. Aun más, no es posible divorciar la primera de la segunda sin que el sistema se debilite. Quiere esto decir que para el funcionamiento óptimo de los mecanismos democráticos se requiere, entre otros aspectos, que los poderes del Estado, cualquiera sea su nivel (nacional, regional o local), para ejercer las atribuciones que le corresponde a cada uno conforme al ordenamiento jurídico vigente, no pueden actuar con acierto si ignoran los fundamentos políticos en los que descansan tanto la representatividad como la participación, propiamente dichas.
Que en el caso venezolano no se haya cumplido con lo comentado en el párrafo precedente, es otra cosa. Pero adoptar los cambios necesarios para superar esa situación, es la vía más aconsejable, comenzando por introducir en el artículo correspondiente a esa materia, del futuro texto constitucional, la expresión «participativa», a la par de la democracia representativa, puesto que esta última no hay razón alguna para que vaya a ser eliminada de las características del régimen político de nuestro país (aquello que en la «moribunda» de 1961 muy expresamente está señalado: «…es y será siempre democrático, representativo, responsable y alternativo»). No hacerlo daría pie para que se confirmen los temores de vastos sectores de la sociedad civil respecto a los reales objetivos del proyecto político del jefe del Estado, o sea, su no desmentida postura de privilegiar la democracia participativa en vez de la representativa, amén de lo ya sabido: reelección inmediata, ampliación del período presidencial y politización de las fuerzas armadas, entre otras metas por alcanzar a través de la futura Asamblea Nacional Constituyente.
Por supuesto, de prosperar el criterio expuesto, no basta con lo sugerido. En la legislación complementaria que derive de los principios y normas consagrados por la nueva Carta Fundamental, en cuanto al asunto se refiere, se hará necesario desarrollar todo lo que sea imprescindible para que la participación democrática se convierta en una auténtica realidad y, junto con la representatividad, proporcionen a la población venezolana nuevos instrumentos y mecanismos que contribuyan a respaldar las legítimas aspiraciones de la sociedad civil para la transformación integral del país.