Opinión Nacional

Delitos monetarios, corrupción y reconversión

1. Introducción:

En este artículo hablaré de la impunidad legalizada de los delitos monetarios y su conexiones con los delitos de corrupción y de la delincuencia organizada en momentos de cambios de la familia de monedas, destacando los riesgos penales y de negocios que tienen empresas y particulares actores de la economía sana privada y, también, del Estado . La reconversión monetaria es uno de los tantos desafíos que debemos enfrentar los venezolanos en los últimos tiempos.

Trataré de explicar como es que varios de los problemas derivados de esta nueva política monetaria pueden acentuarse debido, entre otros factores, a la despenalización de los delitos monetarios, lo cual deja sin tutela judicial al signo monetario, propicia la impunidad de estos hechos perniciosos a la economía, brinda ocasiones de corrupción en el seno Estado y sus empresas y ofrece oportunidades de negocios ilícitos a la delincuencia organizada. Adicionalmente, se debe dar respuesta a los problemas derivados de contradicciones , vacíos legislativos inexplicables, inexplicados e inconvenientes y de la criminalización de derechos económicos .

Esto es particularmente grave, habida cuenta de que la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (la “LOCDO”) ha considerado que los delitos monetarios y los de corrupción son delitos organizados. Es necesario recalcar que dicho instrumento ha adolecido de severos errores jurídicos, algunos de los cuales se intentó subsanar mediante la reimpresión de su texto . Este es uno de los resultados de cuando se copian instituciones propias de legislación extranjera, por debajo de los estándares fijados por los Tratados Internacionales .

La LOCDO establece que la falsificación de monedas y títulos de crédito público son delitos propios de la delincuencia organizada a pesar de la desaparición de los tipos penales y, adicionalmente, incluye de forma expresa el delito de fabricación de instrumentos de falsificación de monedas.

Dice así la LOCDO:

Artículo 16 Delitos de delincuencia organizada
Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes:
….

10. La falsificación de monedas y títulos de crédito público.

….

Parágrafo Primero: Quien fabrique, custodie, oculte o conserve instrumentos o equipos exclusivamente destinados a la fabricación o alteración de monedas o títulos de crédito público se le aplicará pena de cuatro a seis años de prisión.

2. Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela y delitos monetarios:

La norma de remisión a leyes especiales que prevé la LOCDO se ve totalmente frustrada, debido a que, tal como hemos dicho anteriormente , la Ley del Banco Central de Venezuela (la “LBVC”, ver: G.O. No. 35.106 del 4-12-92) reformó los viejos delitos del Código Penal (los cuales venían desde el siglo XIX) y creó dos nuevos tipos penales adicionales que tutelaban el monopolio de la moneda y el sistema monetario nacional, los cuales han desaparecido de la Gaceta Oficial sin explicación alguna.

En efecto, luego de haberse eliminado la emisión de monedas de plata y haber acuñado monedas de níquel, en una reforma de la LBCV en 1992 se derogaron los delitos de falsificación de monedas o títulos de crédito público previstos en los artículos 299 al 305 que existían en el Título VI de los delitos contra la fe pública del Libro Segundo del Código Penal. La reforma realizada en la LBCV buscaba tutelar penalmente al sistema monetario nacional, más que a las monedas en sí mismas o a la fe pública, como decía el anciano Código Penal venezolano del siglo XIX, cuando existían monedas de oro y de plata y los billetes eran emitidos por bancos privados con reservas de oro que pagaban al portador de los billetes su equivalente en ese metal.

Otro aspecto de la reforma de 1992 de la LBVC es que separó los delitos monetarios de los delitos contra los títulos valores que el viejo Código Penal consideraba análogos. Y es que el obsoleto Código Penal no distinguía entre ambos y, además, tutelaba monedas de metales valiosos: oro y plata. Adicionalmente a que el bien jurídico tutelado por las decrépitas normas del Código Penal era la fe publica.

En la reforma de la LBCV de 2001 todos los delitos monetarios, sin excepción, fueron eliminados de su texto (Ver: G.O. 37.296 del 3 de octubre de 2001). La Exposición de Motivos no dijo nada acerca de las razones de su eliminación, por lo que se trata de una despenalización sin justificación ni explicación algunas. La LBCV reformada data del año 1992 y concretaba como bien jurídico tutelado el Sistema Monetario Nacional, para ello se tipificaron los diversos delitos en los Artículos 96 al 109 .

Así decía la Ley del Banco Central de Venezuela respecto del delito de falsificación de la moneda, el cual estuvo tipificado como delito hasta el año 2001 así:
Artículo 101 de la LBCV

Será castigado con presidio de cuatro (4) a ocho (8) años:

1°. Quienquiera que haya falsificado moneda nacional o extranjera.

….

Luego, las reformas de los años 2003 y 2005 de la LBCV y, de su parte, la reforma del Código Penal de 2005 tampoco restituyeron delitos monetarios. A pesar de varias publicaciones especializadas que hemos hecho, informes a la Asamblea Nacional , presentaciones en foros y artículos varios de prensa nada han cambiado.

3. Cuadro comparativo de los delitos monetarios:

Para que se entienda de forma más gráfica los textos derogados y eliminados, es necesario compararlos de forma objetiva, mediante el subrayado de los textos nuevos que incorporó la LBCV.

(%=Link(«http://analitica.com/media/9388950.pdf»,»Delitos monetarios»)%)

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