Opinión Nacional

Delitos Mediáticos

La Ley de Delitos Mediáticos («LDM») fue presentada ante la Asamblea Nacional («AN») en sesión especial dedicada al tema. Mi opinión es que la LDM es estatista, inconstitucional en un 100%, violatoria de derechos humanos, del principio acusatorio y carece de buena técnica legislativa. Es una amenaza, además, a los grupos e individuos que defienden derechos humanos.

La LDM contradice el artículo 2 constitucional que afirma que uno de los principios fundamentales del Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia es la preeminencia de los derechos humanos. La LDM se basa en la supremacía del Estado, sus intereses y su seguridad en contra y por encima de los derechos humanos, como es el caso de la libertad de expresión castigada en exceso.

La LDM viola el principio codificador previsto en el artículo 202 constitucional que procura salvaguardar la sistematicidad del Código Penal. Hay que recordar que hay más de 80 leyes penales con más de 1.000 delitos aparentemente «vigentes». La LDM sería una ley más que aumentaría el desorden, la corrupción, la inseguridad jurídica y la impunidad. Es un instrumento de ataque jurídico contra cualquiera que opine e informe en contra del Estado y sus funcionarios. En tal caso, se suma a los delitos de desacato, a la difamación y a la injuria, instrumentos tradicionales contra la libertad de expresión.

Lo peor de la LDM es su marcado acento estatista y represivo, bajo el argumento falaz de tutelar derechos humanos. Jamás había visto que se justificase un proyecto represivo citando a la Convención Interamericana de DDHH. Ella está hecha para desarrollar los DDHH, no para reprimirlos, conculcarlos, eliminarlos o destruirlos. De otra parte, la proyectista ha dicho que se trata de regular la libertad de expresión, pero esto no es tarea del Derecho Penal sino de las leyes administrativas o civiles, como es el caso de la Ley Resorte, cuyos defectos y abusos se han puesto en evidencia. El Derecho Penal prohíbe, reprime, sanciona, castiga o pena, pero no regula. Si acaso, cumple una función disuasoria o preventiva: amenazar a los ciudadanos con un castigo si comete la conducta prohibida. Por eso, una política criminal específica, como la que pretende la LDM, mal puede ser anunciada como una ley que «regula un derecho».

La LDM se basa en el llamado Derecho Penal del Enemigo, concebido por G. Jakobs para sancionar penalmente a quienes cometan delitos terribles como el terrorismo. Según esta doctrina, el enemigo no es un ciudadano, se trata de alguien que debe ser castigado por lo que es y no por lo que hace. Al enemigo se le niegan derechos procesales y se le aplican penas draconianas, apoyándose en la teoría Kantiana de la Ley del Talión. La LDM no tiene penas ni agravantes para funcionarios que cometan tales hechos, por lo tanto, solo incluye a Ciudadanos que opinen o se expresen por los medios de comunicación, que han pasado a ser los “enemigos”.

Como contraste, el Estatuto de Roma que castiga los peores crímenes internacionales posibles, se basa, por el contrario, en la doctrina del derecho a un juicio justo, es decir, con todas las garantías jurídicas del debido proceso que merece todo ser humano. Vaya paradoja que para los peores criminales hay debido proceso y un juicio justo y la LDM, por el contrario, sanciona a cualquier opinador o informante a los medios, entre ellos, a los defensores de derechos humanos.

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