Opinión Nacional

Delito en blanco y Constitución

El delito en blanco es inconstitucional. Se trata de una técnica en la que se delega en normas sublegales la definición ulterior de lo que será el hecho punible. La Sala Constitucional del TSJ fue categórica al sentenciar la nulidad de varios de los artículos de la Ley sobre Régimen Cambiario por ese motivo.

El Decreto con Rango y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en al Acceso a los Bienes y Servicios (el “Decreto”) creó varios delitos en blanco, tales como la especulación, el acaparamiento y el boicot, con penas de prisión de 2 a 6 años por las conductas de afectar los precios, la existencia y abastecimiento de bienes declarados de 1ª necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, alterar la calidad de tales bienes, condicionar o alterar el proceso para su venta. Así, los ciudadanos deben estar pendientes de los cambios que podría tener por vía de normas administrativas del Ejecutivo la lista de bienes de 1ª necesidad.

El delito en blanco viola los principios constitucionales de: (i) reserva legal, es decir, que solo el Poder Legislativo puede tipificar delitos (las leyes habilitantes no implican pérdida de este monopolio constitucional del Legislador); (ii) de división del Poder Público, base del Estado Constitucional de Derecho y de Justicia (su ruptura es una vuelta al Absolutismo); (iii) de seguridad jurídica, por lo que el ciudadano debe saber con certeza la conducta prohibida, a los fines de adecuar su comportamiento (se debe evitar el error de prohibición); (iv) y de estricta legalidad penal: “no hay delito, no hay pena ni medida de seguridad, si no existe una ley formal necesaria, justa, proporcionada, por el bien común y que tutele un bien jurídico. Dicha ley debe ser estricta, sin analogías, que sea conocida por todos, cierta, inequívoca y previa a los hechos”.

El Decreto remite a normas administrativas la decisión de quién y cómo delinque, lo cual permite una discrecionalidad ilimitada y es fuente de nuevos delitos sin control institucional alguno, con lo cual se amenaza la libertad individual de forma desmesurada. Es evidente que esto puede constituirse en origen de corrupción y extorsión, sin que garantice un control efectivo del sano abastecimiento de los mercados de bienes y servicios.

Es necesario que el Poder Legislativo recupere su espacio perdido y tipifique tales delitos en un nuevo Código Penal, sin reenvío a normas sublegales.

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