Opinión Nacional

Crímenes internacionales y nuevo Código Penal

Los crímenes internacionales deben ser considerados como los delitos más graves que puedan concebirse y cometerse. Afectan al género humano, la paz y el derecho internacional de los derechos humanos. Las víctimas representan a la humanidad. Por eso, la tutela penal de esos bienes jurídicos, especialmente el de la vida, deben ser preeminentes frente a las categorías clásicas del derecho penal interno, que no comprometen esos valores de la misma manera, aun cuando coinciden en variados elementos.

En tal sentido, en el próximo Código Penal se deben escribir en el primer lugar, antes de los delitos contra el Estado y cualquier otra categoría. Eso lo impone el principio constitucional de preeminencia de los derechos humanos y es lo que se viene desarrollando en el derecho comparado. El Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia se apoya en este fundamento, algo muy diferente del modelo liberal del Código de Zanardelli.

Tal como hemos hablado en diferentes ocasiones en reiteración del documento Hacia un nuevo Código Penal, elaborado por la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional, el próximo intrumento, debe cambiar su estructura estatista, discriminatoria y autoritaria y ceder el paso a la tutela penal del género humano, la paz y el derecho internacional de los derechos humanos.

Como puede observarse, estos lineamientos se centran en la tutela de los derechos humanos y difieren totalmente de los proyectos de reforma del Código Penal que se han presentado hasta el momento, los que giran alrededor del Código de Zanardelli de 1889, repitiendo el modelo liberal burgués de entonces, centrado en la tutela penal del Estado y la autoridad como valores preeminentes, en los que se resguardaba, de paso, a la monarquía y a la aristocracia (delitos de desacato).

Los crímenes internacionales previstos en el Estatuto de Roma son imprescriptibles. El Código Penal venezolano deberá garantizar que no se impone ningún plazo a la obligación de procesar a una persona responsable de los crímenes comprendidos en el derecho internacional. En consecuencia, no pueden quedar impunes. Además, no pueden gozar de beneficios como el indulto, el perdón o la amnistía. Tampoco podrán ser archivados los expedientes o interrumpidos los procesos de investigación, sin menoscabo de las garantías establecidas en el debido proceso. Como dice la Constitución de 1999.

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