Opinión Nacional

Constitución y libertad

En su famoso libro, Capitalism and Freedom, Milton Friedman explica que la libertad es un asunto delicado y extraño. El sentido común y la historia nos dicen que la concentración de poder es la principal amenaza a la libertad. Pero, paradójicamente, en una sociedad de libre mercado el gobierno (una forma de concentración de poder) es un instrumento imprescindible para preservar la libertad. Es decir, el gobierno es a un tiempo la amenaza fundamental a la libertad y el instrumento más efectivo para preservarla. ¿Cómo despejar esta ambigüedad? ¿Cómo podemos aprovecharnos de las ventajas que ofrece el gobierno sin el riesgo de perder nuestra libertad?

El profesor Friedman argumenta que la constitución de su país contiene dos principios que, aunque han sido violados en diversas ocasiones, ayudan a preservar la independencia del individuo frente al gobierno. La (%=Link(«/bitblioteca/anc/constitucion1999.asp»,»nueva Carta Magna»)%) de Venezuela viola -a veces de manera enmascarada- los dos principios.

El primer precepto que expone el profesor Friedman es que el alcance del gobierno debe ser limitado. Su función primordial debe ser proteger al cuidadano de los enemigos extranjeros y resguardar la libertad dentro de la nación (preservar la ley y el orden para evitar la coerción entre individuos; hacer cumplir los contratos privados; establecer el significado de los derechos de propiedad; interpretar y hacer cumplir estos derechos; en resumen, hacer lo que el mercado no puede hacer por sí solo: determinar, arbitrar y hacer cumplir las reglas de juego). Además de esta función, el gobierno puede y, en algunos casos, debe ayudarnos a lograr en conjunto objetivos que serían difíciles o imposibles de alcanzar por separado, como combatir el monopolio u otras imperfecciones inherentes en el sistema de intercambio voluntario. El profesor Friedman enfatiza que utilizar el gobierno de esta última manera es siempre riesgoso. Se debe actuar con mucha prudencia; debe haber un balance claramente positivo en cada caso. La Asamblea Nacional Constituyente no sólo dejó a un lado la prudencia (se aprobaron aproximadamente 300 artículos en tres semanas) sino irrespetó el simple e inobjetable precepto.

La nueva Constitución consagra un estado excesivamente intervencionista. En vez de reducir el papel del estado en los asuntos económicos, hace lo contrario: aumenta su rol paternalista, es decir, nos roba mediante absurdas restricciones parte de nuestra libertad. Para criticar la filosofía paternalista, Friedman expone un ejemplo revelador. La crítica, porsupuesto, es aplicable a Venezuela. ¿Por qué se prohibe al individuo participar en el sistema de correo? El estado podría argumentar que el correo es un monopolio natural. Pero si seguimos este razonamiento, ¿por qué se prohibe que otras empresas privadas compitan con el gobierno? No hay riesgo de un monopolio natural por parte de una empresa privada porque si existe un monopolio natural lo ejerce el gobierno. Si el monopolio es del gobierno, ¿cuál es el objetivo de prohibir a los particulares fundar servicios de correo? ¿Suprimir la competencia? En el artículo 156 -quizás el más extenso de la nueva constitución-, el estado no sólo se reserva el correo sino también el régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen del servicio de telecomunicaciones, el régimen general de los servicios públicos domiciliarios (en especial la electricidad, el agua potable y el gas), el sistema de vialidad y de ferrocarriles, el régimen del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre. Del mismo modo, el artículo 108 cercena la iniciativa privada en la educación y, más grave aún, el 115 subordina el derecho de propiedad al interés social y lo somete a contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública y de interés general. Me temo que estas restricciones (sólo enumeré algunas) no son aplicadas debido a claras e inequívocas imperfecciones o limitaciones del sistema de mercado. Al parecer, los constituyentistas no creen en la iniciativa individual ni en el mercado como garantía de libertad política y económica.

El segundo principio es que el poder del gobierno debe estar disperso. El profesor Friedman argumenta que el atractivo de la centralización es que permite y facilita al gobierno legislar programas que presuntamente favorecen el interés del público, como transferir el dinero del rico al pobre o del sector privado al público. En parte tienen razón. Pero debe considerarse que los gobernantes no siempre tienen buenas intenciones. Como dice Friedman, el poder de hacer el bien es también el poder de hacer el mal. Aunque el presidente Chávez tenga buenas intenciones, no debe olvidar que en el futuro un neo-liberal felón podría ganar las elecciones y un gobierno centralizado sería el instrumento ideal para acometer sus fechorías. Es innegable que en la nueva Carta Magna hay un claro esfuerzo por descentralizar el gobierno pero, al mismo tiempo, se establecen normas para concentrar el poder. Esta contradicción es la más evidente del texto. En el artículo 16 se consagra la autonomía política de los estados y municipios; el 163 introduce la figura del contralor estadal; el 185 crea el Consejo Federal de Gobierno encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización. Sin embargo, a pesar de estas disposiciones -a veces decorativas- y del artículo donde se proclama a Venezuela un Estado Federal, los asambleístas eliminaron la cámara del senado. Esto es una acción injustificable. La segunda cámara de representación territorial y no poblacional es indispensable para equilibrar la presencia de las regiones en el poder legislativo, sobretodo en los países donde existen zonas muy pobladas y otras muy despobladas. Además, el parlamento bicameral es un buen mecanismo para verificar leyes. Si una cámara formula una ley problemática la opinión pública puede adversarla, de modo que la segunda cámara, por el peso de la crítica, efectúe la enmienda. Asimismo, se da un duro golpe al proceso de descentralización al aplazar la creación de haciendas regionales. Por razones obvias, ya explicadas en este artículo, esta desconcentración del dinero es de suma importancia para asegurar mayores libertades. Pero, debido a un error de cálculo del gobierno, se frena el surgimiento de estados realmente independientes y los dirigentes de cada región continuarán gastando sus energías en cabildeos políticos.

La extensión del período presidencial, la reelección, la facultad del presidente para aprobar arbitrariamente los ascensos militares, su capacidad para disolver la Asamblea Nacional, son también modos de acumular poder. Es indudable que una sociedad de libre mercado necesita en cierto modo algún ente que acumule el poder. Pero para preservar nuestra libertad debemos asegurarnos de eliminar, hasta el máximo posible, el poder de dicho ente y luego esparcir el resto. En la introducción de su libro, Friedman nos recuerda que además de estos poderosos argumentos existe una razón constructiva para limitar y descentralizar el poder. Los grandes avances de la civilización, ya sea en la pintura, la ciencia, la música, o la literatura, son producto del genio individual, de un clima social que permite la variedad y la diversidad. Sospecho que al profesor no le gustaría enterarse de un gobierno que se reserva el derecho de decidir cuándo una información es veraz o de una asamblea que renombra a un país debido a un fundamento ideológico que quizás muchos no comparten. Menos mal que el presidente Chávez admira a Bolívar más que a Castro.

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba