Opinión Nacional

Consecuencias de las verdades del Magistrado Aponte

Las revelaciones del magistrado Eladio Aponte Aponte, de acuerdo con el Dere-cho, deben ser tomadas como confesión de parte, o al menos, como denuncias calificadas, pues no pueden menos que originar de oficio en la Fiscalía, la orden para la investigación de las consecuencias y/o sentencias surgidas de las ponencias de la Sala de Casación Penal en el TSJ, en la mayoría producidas por el magistrado Aponte Aponte, que dieron origen a bodrios jurisprudenciales.

Ellas son bases legales de acuerdo con el COPP, para iniciar acciones jurídicas, que conduzcan a la revisión y consecuencialmente a la nulidad de todos los actos derivados de dichas sentencias, que en doctrina se entiende, “que perjudican al reo”, también recogida por la Constitución.

Son algunas las siguientes:

1. El recurso de revisión y la nulidad de la sentencia de la Sala Plena que de-claró que no eran enjuiciables los generales en el ante juicio de mérito del 14 de agosto de 2002. Olvidaron que el recurso de revisión en materia penal solo procede en casos de sentencias que condenen al reo. El recurso de casación es una institución establecida con el fin de garantizar la corrección sustancial y la legalidad formal del juicio previo exigido por la constitución, para asegurar el respeto a los derechos individuales y a las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad de la defensa en juicio, así como también el mantenimiento del orden jurídico penal, por una más uniforme aplicación de la ley sustantiva, nunca para enmendar errores o bagatelas políticas del enjuiciador. Fue un “horror jurídico”. Cabe declarar la nulidad de esta Casación, que revierte la absolución a los cuatro oficiales del 11A .

2. La ratificación de la sentencia en el juicio del general Uson. Se le pidió al ma-gistrado inhibirse, por haber sido él mismo, quien como Fiscal General Militar había impulsado el juicio. Más grave aún, fue un juicio por un delito que no era materia de justicia militar, conforma al artículo 261 de la CRBV, tal como lo determinó la Corte Interamericana de los DDHH. Cabe la nulidad de la sentencia, como lo pidió la CIDDHH.

3. No fue admitido el avocamiento de la Sala en el juicio a los Comisarios, dada la sarta de irregularidades y desvíos jurídicos inocultables en los que incurrió la juez. El magistrado como presidente ponente se hizo el inmutable a sabiendas de que era un juicio político sin pie ni cabeza. Había sido una sentencia amañada, sin pruebas y fuera de lapso, ratificada por interés político de la Corte de Apelaciones. Fueron leídos en tan solo ocho días los más de 3.000 folios del expediente, declarando sin lugar la solicitud de casación. En este caso cabe la revisión inmediata por la Sala Constitucional y la libertad inmediata de los sentenciados.

4. No se admitió la solicitud de nulidad del juicio de los “paramilitares” también conocido como el de los “paracachitos”, donde se forjó una virtual rebelión militar sin armas y sin ejecutoria, que no se compadeció con el contenido delictual en el artículo 467 del COJM. En todo caso, al no comprobarse los fundamentos militares de los hechos, no podía calificarse como delito militar, por lo que tampoco correspondía a la Justicia Militar. Cabe la nulidad de la sentencia.

5. El juicio abierto y sentenciado al general Baduel no se enmarca en los delitos de naturaleza militar. Igual consideración del artículo 261 de la Constitución.

6. El juicio que se sigue a la juez Afiuni está más que demostrado ser un juicio político ordenado por el presidente Chávez, por su actitud apegada a la ley.

7. Hay muchos otros dislates denunciados por el magistrado Aponte, que no ca-ben en el espacio.

 

 

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