Opinión Nacional

Condena penal draconiana

Dracón fue un Arconte de la Atenas clásica (año 621 A.C.), quien se caracterizó por imponer penas severísimas y desproporcionadas a los ciudadanos atenienses, lo cual generó un enorme descontento popular.

En la legislación de los últimos 10 años se observa una tendencia a hacer desaparecer a los jueces penales, mediante la delegación de sus competencias naturales a funcionarios administrativos. Además, se les dota de capacidad para sancionar de forma draconiana a cualquier ciudadano. Ello se nota en la desproporcionada competencia atribuida a la Contraloría General de la República al permitirle imponer penas de inhabilitación política a cualquier persona hasta por 15 años. Otras leyes disponen de cierres de negocios e inhabilitaciones para comerciar, etc. En fin, son penas que suprimen derechos y que equivalen a la “muerte civil”.

Esta normativa permite aplicar condenas y medidas cautelares que han sido tradicionalmente exclusivas de los jueces penales, previas la investigación criminalística, la acusación fiscal (principio acusatorio) y realización de un juicio justo, público y con participación ciudadana, mediante el debido proceso. Ningún otro Juez distinto al Penal puede imponer esas penas. Se trata de un monopolio llamado por la teoría del garantismo penal “estricta jurisdiccionalidad penal”, que es una de las garantías de los derechos humanos contra la «muerte civil» y posibles abusos de otros funcionarios. Ni siquiera un Tribunal Constitucional puede imponer esas penas.

Esa tendencia legislativa también es evidente en la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, decretada de forma sorpresiva el 31 de julio pasado, en la cual se faculta (artículo 105) a un nuevo “Ente u órgano competente” para que imponga sanciones de multa, comiso, cierre temporal de establecimiento y penas de prisión de 6 meses a 3 años por los delitos: (i) de “daño premeditado a la producción” (artículo 118); (ii) de “obstrucción, destrucción o deterioro de reservas estratégicas” (artículo 119); y (iii) de “sustracción de reservas estratégicas” (artículo120) a los infractores de sus normas.

En el texto de esta ley no queda claro si estas penas de prisión las impone el juez penal competente o ese “ente” innominado, debido a la redacción confusa de las enormes multas que van desde 1.000 a 10.000 U.T., en los artículos 118 y 119, y de 200% del valor de los productos extraídos, como sanción principal y, de otra parte, la prisión, la cual, en sentido estricto, solo puede imponerla un tribunal penal, mediante el debido proceso. El artículo 111 remite, en teoría, al juez penal. En el supuesto que sean sanciones impuestas por funcionarios distintos (el ente o el juez penal) quiere decir que estamos ante una doble persecución (administrativa y penal), respecto de un mismo hecho, con el peligro de producir decisiones contradictorias, o por el contrario, si son unívocas, producir una excesiva y doble persecución legal. En otras palabras, la solución del conflicto de normas es tan terrible como lo otro.

Dicha tendencia draconiana se enmarca dentro de una política legislativa que puede destruir al Estado Constitucional, Democrático y Social, de Derecho y de Justicia. A ese propósito obedecieron las leyes soviéticas. Este proceso se llama colectivización y su meta es destruir el derecho a la propiedad privada, el derecho de asociación y demás derechos humanos civiles, sociales y económicos, los cuales son inviolables, indivisibles, interdependientes y progresivos.

Las penas de prisión, al igual que las inhabilitaciones, han sido parte de las competencias exclusivas y excluyentes de los jueces penales de las dos tradiciones jurídicas del mundo occidental: la anglosajona y la de derecho Civil. Hasta ahora, Venezuela ha sido parte de la segunda tradición. Sin embargo, estas leyes aíslan al país de la civilización al consagrar que quienes no sean jueces penales puedan imponerlas.

Por eso, la técnica legislativa indica que lo correcto es que exista un Código Penal donde están tipificados todos los delitos. Sin embargo, ante tantas leyes penales descodificadas deberían disponer que en cada una haya un capítulo de sanciones administrativas y, otro, con las penas a ser dictadas por jueces penales, con la clara remisión al proceso y jurisdicción penales. De lo contrario, surgen la confusión y la incertidumbre, lo cual afecta a los ciudadanos inocentes y favorece la impunidad de los verdaderos culpables de delitos.

Beccaria nos legó un claro y eficaz legado jurídico en el que se demuestra que las penas severísimas no corrigen nada, que lo importante es que las penas sean infalibles, es decir, que se castigue a los verdaderos culpables y que no se yerre al castigar a un inocente. Además, promovió la eliminación de penas extremas e infamantes.

La seguridad jurídica hace imprescindible que las leyes sean claras, sin contradicciones, sin sanciones draconianas ni dobles castigos. Hay que recordar que las leyes, para que sean justas, deben tener el remedio para cualquier abuso o extralimitación de los funcionarios. El principio de estricta jurisdicción penal es una de las garantías contra esa grave amenaza a la libertad y a los otros derechos humanos.

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Te puede interesar
Cerrar
Botón volver arriba