Breves comentarios sobre la comunidad universitaria
Uno de los aspectos relevantes a ser discutidos en la propuesta de la nueva Ley de Educación Universitaria es lo referente a la definición y conformación de la comunidad universitaria. De acuerdo con la Constitución Nacional, en su artículo 109, se establece el principio de la autonomía y en ese mismo artículo, en el numeral tercero, se hace una definición de la comunidad universitaria señalando que la misma estará conformada por profesores, estudiantes y egresados. Luego la Ley Orgánica de Educación al desarrollar el principio de la autonomía universitaria, en su artículo 34 numeral 3, amplía esa definición e incluye dentro de la misma a los empleados y obreros universitarios, dándoles además la potestad de elegir, en igualdad de condiciones de derechos políticos, a las autoridades universitarias y su proporcionalidad de participación la refiere al reglamento respectivo. Pero la intención del actual régimen sobre esto se nota claramente en lo postulado en la Ley de Educación Universitaria aprobada por la AN, vetada por el ciudadano presidente de la República, establecía la paridad del voto entre todos los que conforman la nueva comunidad universitaria: una persona un voto. Seguramente esto será punto de honor, por parte del oficialismo, en la discusión que deberá darse al respecto.
Quienes hemos hecho investigaciones sobre los sistemas universitarios en muchos países, no tenemos noticia de alguno que establezca esta modalidad de participación, que la podemos denominar de universalidad del voto. De suyo el hecho de que no exista precedente no es en sí mismo un motivo para negarlo, pero sí para pensarlo con detenimiento y hacer un análisis profundo sobre la factibilidad de la propuesta considerando sus beneficios y desventajas.
Igualmente los que hemos tenido responsabilidades de dirección universitaria podemos aportar algunas experiencias vividas en cuanto a las relaciones, comportamiento y actuaciones de estos dos importantes sectores de la vida universitaria. Tanto los empleados administrativos como los obreros pueden considerarse, en alguna medida, casi indispensables para llevar a cabo la actividad docente en nuestras casas superiores de estudio. Decimos casi por cuanto, en algunas ocasiones, producto de conflictos laborales, hemos tenido que realizar el acto docente sin el concurso de ellos. Claro que con todos los inconvenientes que eso supone. Por otra parte, de nuevo la experiencia nos lo señala, la relación común y normal entre ambos sectores y las autoridades universitarias es la de patrono y trabajador. Las autoridades universitarias tienen perfectamente bien definidos sus funciones y sus responsabilidades. A grades rasgos a ellos compete la conducción de la academia, la autoridad y responsabilidad sobre ese proceso, la ejecución de los recursos asignados y la supervisión y control de todos los bienes de la institución, entre otras. Los empleados y obreros, por su parte, y en especial sus gremios, tienen la responsabilidad de velar por sus intereses laborales, lo que hace que en algunos casos, por no decir frecuentemente, haya desavenencias y conflicto de intereses sobre el particular. Como rector de dos universidades puedo decir que no recuerdo un caso donde el planteamiento de estos sectores hacia las autoridades haya tenido que ver, al menos de manera relevante, con aspectos académicos de la institución. Me refiero en forma de gremios, por cuanto en forma individual hay sus excepciones.
Los profesores, que disparatadamente, según mi punto de vista, el proyecto de LEU los pasa a denomina trabajadores académicos, tienen bien establecidas sus funciones en la universidad universal, ellos son los responsables del acto docente. Individualmente tienen la tarea de formar, de conducir el proceso de enseñanza aprendizaje. De sus filas salen las autoridades universitarias a todos los niveles y ellos en si mismo son autoridades y responsables en cuanto a la conducción del proceso en sus respectivas disciplinas. Agrupados, asumen tareas de defensa de sus intereses laborales. Los estudiantes, por su parte, tienen bien definido su papel también según la concepción universal de la universidad. Son los sujetos objetos del proceso de enseñanza aprendizaje, podríamos decir que es la parte más importante del mismo. En un razonamiento simplista, si no hay estudiantes la universidad deja de existir. Y por extensión si no hay profesores ocurriría algo parecido. No así necesariamente si no hay empleados u obreros.
Muchos otros razonamientos podríamos hacer sobre el particular, pero no alcanzaría el espacio de un artículo de prensa. Al final uno podría concluir que dado el crecimiento burocrático de nuestras instituciones universitarias los empleados y obreros son indispensables y sin ellos tampoco se podría realizar el acto docente. En ese sentido podrían considerarse como integrantes de la comunidad universitaria. Pero de allí a que tengan la facultad de elegir a las autoridades universitarias, y más aun en igualdad numérica de condiciones con los docentes, no creemos que ello sea viable, pensamos más bien que sería totalmente negativo, perjudicial y peligroso, como también lo sería el que los estudiantes tuviesen esa misma prerrogativa en igualdad de condiciones. Cada quien debe desempeñar el papel que por su naturaleza le corresponde. No es cuestión de desmérito o discriminación. Es simple lógica. Lo contrario es demagogia pura y simple y deseo de acabar con la universidad tal como la hemos concebido por siglos. Y una consideración final, por ahora, habrán sopesado los empleados y obreros las responsabilidades que asumen y la pérdida de derechos que sufrirían. Se abre el debate.