Atropellos graves al estado de derecho
Parece ya un lugar común hablar de la inexistencia del Estado de Derecho en Venezuela. Ello es una triste realidad y el asunto no es meramente académico, aunque no hayamos vivido en carne propia la violencia física de los cuerpos de seguridad, las amenazas del gobierno o la privación arbitraria de la libertad que muchos de nuestros compatriotas ya han padecido, ante la mirada indiferente de quienes tienen la obligación de velar por la legalidad y los derechos ciudadanos. Me referiré, de seguidas, a algunos ejemplos de lo señalado:
1. La detención del general Alfonso Martínez
La detención del General Alfonso Martínez sin orden del tribunal Supremo de Justicia, juez natural de un alto oficial, por mandato del art. 266 de la Constitución y sin el carácter de la sorpresa in fraganti, es inconstitucional y manifiestamente violatoria del derecho a la libertad. Por lo demás, resulta inadmisible y absurdo considerar que se trata de un delito flagrante para justificar una retención domiciliaria. La flagrancia implica la certeza de la consumación de un delito, lo cual es apreciado por los sentidos. Es una burla a la justicia estimar que hubo flagrancia en este caso, apreciada subjetivamente por una comisión de la DISIP enviada a la Plaza Madariaga para aprehender a un general.
Por esta detención arbitraria e ilegal y por el desacato al mandamiento de hábeas corpus deben ser enjuiciados quienes dieron la orden de privación de libertad, quienes la ejecutaron y quienes desacataron el amparo.
2. El abordaje de buques y detención de los marinos mercantes
El abordaje de los buques de PDVSA, la violencia ejercida sobre la tripulación y la detención de los capitanes y marinos es, sencillamente, un atropello a la legalidad. Ninguna decisión acordó tales acciones, las cuales se fundamentaron en una presunta figura delictiva inexistente, como es el no acatamiento de una medida cautelar y en la sedicente realización de un delito de imposible comisión, como sería el asalto y apoderamiento de una nave por parte de quienes la tripulan y sencillamente se niegan a conducirla.
3. El paro como traición a la Patria
Finalmente, la inteligencia jurídica del régimen ha tipificado como delito de lesa patria –categoría que no existe en la ley- la conducta de paro cívico, expresión de disentimiento y de protesta contra un gobierno que desconoce derechos fundamentales, equiparando dicha acción a la de conspirar para cambiar el sistema republicano que se ha dado la Nación, cuando resulta absurdo considerar que se da tal comportamiento cuando se trata de denunciar la traición de un gobierno que, elegido democráticamente, se pretende erigir en un régimen autocrático que, precisamente, es contrario a la forma republicana que hemos adoptado.
Y para remate, el propio Presidente, al clamar por el delito de “lesa patria” que, según él, se ha cometido, inclusive ha planteado la aplicación de la pena accesoria de los “trabajos forzados”, con carácter aflictivo, desaparecida hace mucho tiempo no solo por obra de la “moribunda” Constitución, sino por todos los Tratados de derechos humanos y leyes que regulan el sistema penitenciario. De esta manera, nuestra Ley de Régimen Penitenciario establece el trabajo en las prisiones como un derecho y un deber, con carácter formativo y productivo (art. 15), excluida, por tanto, su imposición como castigo, como ocurrió en nuestros gobiernos dictatoriales.