Opinión Nacional

Arrepentir o retractar

Conforme al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la palabra Arrepentirse significa expresar pesar por haber cometido un determinado hecho. Por su parte, el término Retractar es sinónimo de revocar un acto. Ahora bien, desde el punto de vista jurídico el arrepentimiento es una conducta del sujeto que persigue obtener si no el perdón del ofendido, al menos un beneficio en la sanción que amerita. En líneas generales se trata de una acción más bien de tipo moral o ético, mediante el cual el autor persigue minimizar su culpa y obtener la mano del contrario. Sin embargo, el hecho consumado se mantiene vivo en el tiempo, pues el arrepentimiento es sólo con respecto al acto en sí y no con respecto a su contenido. El retracto, implica la intención de hacer cesar los efectos jurídicos de una manifestación de voluntad auténticamente expresada por lo que su efecto es con referencia al contenido y no al acto en sí.

Si bien ambos son comportamientos voluntarios, es obvia la distinción entre el arrepentimiento y la revocación, pues si bien el primero no extingue en forma alguna el hecho, la segunda detiene los efectos futuros del negocio de que se trata. Además, para que el arrepentimiento surta algunos efectos legales generalmente merece la aceptación del ofendido; y por el contrario, el retracto opera pura y simplemente desde que se instrumenta la voluntad de revocación sin necesidad de consentimiento alguno. Ahora bien, temporalmente hablando, la expresión de pena por determinado comportamiento malicioso o dañino asumido en un momento dado es la intención de no volver a incurrir en él, y de allí la gracia que o excusa que provoca en el agraviado. En el caso del retracto, la persona deja sin efecto para el futuro un acto emanado de ella con anterioridad, pero irremediablemente no desaparecen los efectos jurídicos que hasta ese momento se han causado, pues no tiene efecto retroactivo. Es decir, que la revocación sólo tiene efectos con respecto al futuro y no con respecto tiempo pasado, pues los actos cumplidos mantienen su fuerza y vigor salvo caso de nulidad.

Expuesta la distinción entre Arrepentimiento y Retractación veamos sus efectos con relación a las obscenas pretensiones de que un firmante de la solicitud de referendo pueda retractar su firma en una suerte de arrepentimiento, que equivaldría a que cualquier persona manifieste ahora que no desea se convoque el referendo. Como expresión de la voluntad que ya causó el efecto legal por ser validada y computada dentro del conjunto de los manifestantes positivos, no existe posibilidad alguna de arrepentimiento pues ya produjo su consecuencia que es nada menos que de orden constitucional. La única alternativa que le queda al arrepentido es la de desconocer su firma ya sea por ser falsa o por ser producto de error, dolo o violencia; pero también en este caso la negación de la firma acarrearía consecuencias penales si luego se comprobase su autenticidad. Resulta ilógico y absurdo que si el trío satánico del CNE ya ha validado una firma y contada como favorable a la solicitud de revocación, pueda posteriormente una persona desistir de su voluntad pues rodearía al proceso de una gran inseguridad, ya que mutatis mutandi también habría que dar una nueva oportunidad a los firmantes invalidados para que ratifiquen su voluntad revocatoria.

En conclusión, el simple arrepentimiento del firmante no anula su voluntad anterior de que se cumpliera el acto, y por el contrario tendría que acudir a un proceso de desconocimiento de firma que tiene otra connotación y otros efectos. Da pena ajena escuchar a abogados hablar de retracto o arrepentimiento de firma. El arrepentimiento estaría referido a la concurrencia a firmar, y el retracto constituiría un desconocimiento de la firma. Lo correcto es que pidan perdón al señor Chávez para que ingresen al reino de los malandros.

Caracas, mayo de 2004.

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