Opinión Nacional

Amplia consulta para una nueva Ley Orgánica de Educación

Es obvio que la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deportes y Recreación hizo un esfuerzo, en su intento de integrar los dos proyectos que le fueron presentados, y logró armar una versión de la Ley Orgánica de Educación que pudiera ser discutida por la Asamblea Nacional. Una Ley tan importante por sus consecuencias en la formación de las nuevas generaciones y en la consolidación del desarrollo de una sociedad democrática pluralista en nuestro país, en el siglo del conocimiento y de las telecomunicaciones, requiere una amplia y profunda discusión y el apoyo consensual. Sin pretender que la discusión de este proyecto se mantenga durante varios lustros como ocurrió con la Ley Orgánica de Educación de 1980, es necesario señalar que por el apuro, en esta oportunidad se ha estructurado un documento, presentado como el producto de un “amplio consenso”, que todavía tiene muchos aspectos que revisar, orientaciones y estrategias que corregir y enfoques que discutir, todo lo cual no se podrá hacer, con la profundidad requerida, en el corto tiempo de que disponía la Asamblea Nacional. Por ello me complace el hecho de que hayan logrado una decisión para acogerse a la sexta disposición transitoria de la Constitución de 1999, que permite prolongar el período de discusión hasta por dos años.

El proceso iniciado por el Libertador al crear la Dirección General de Instrucción Pública, en 1827, se puede encontrar en las decisiones sobre la gratuidad de la educación en 1864, el Decreto de Instrucción Primaria Gratuita y Obligatoria, del 27 de junio de 1870, ambas del siglo XIX, y se continúa en el siglo XX, con la creación del Instituto Pedagógico Nacional, en 1936, primera institución de educación superior dedicada a la formación de docentes para la educación secundaria y normal; el Decreto 321 de 1946, del Ministro Dr. Humberto García Arocha, con el cual se inició una serie de cambios en la supervisión y en el sistema de evaluación, mucho de los cuales han perdurado y se han perfeccionado progresivamente. La Constitución de 1945 y la ley de Educación de 1948, de corta duración, constituyeron las bases para el desarrollo de políticas al servicio de una educación de masas, a partir de 1958, cuando se restablece el sistema democrático interrumpido durante una década, inspiradas, fundamentalmente, en las ideas expuestas durante muchos años por el Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa y expresadas en su obra “De una Educación de Castas a una Educación de Masas”, publicada en 1951, principio fundamental que orientó todo el proceso de crecimiento matricular, la campaña de alfabetización y la creación de escuelas de primaria y escuelas básicas, liceos, escuelas normales, escuelas técnicas e instituciones de educación superior, logro que se puede presentar con orgullo ante muchos países, algunos de los cuales quizás puedan mostrar mejor estadística pero que partieron de una situación mucho mejor que la nuestra, en 1958.

Los cambios cualitativos también han tenido un proceso continuado por los diferentes gobiernos con logros significativos que muchas veces son difíciles de expresar numéricamente, pero que se palpan en la calidad de la mayoría de los egresados de las diferentes instituciones de educación superior que se destacan en sus estudios en instituciones fuera del país o en su desempeño profesional, que los ayuda a encontrar trabajo en el exterior en esta etapa de crisis económica con muy baja oferta de empleos en el país.

El resto de mis palabras estará orientado, en primer lugar, a señalar algunos aspectos generales que deben ser analizados y meditados por todos los que tienen la responsabilidad de aprobar una nueva Ley Orgánica de Educación, para un país democrático y a plantear opiniones sobre algunos artículos y a identificar varias omisiones sobre la versión de fecha 9-8-01.

  1. Es innegable la importancia que tiene la Ley que orientará la toma de decisiones relacionadas con la formación de las nuevas generaciones, que ya mencionamos, y con la actualización recurrente de los adultos para mantenerlos activos y capacitados para los cambios ocupacionales característicos del presente, que se harán cada vez más comunes.
  2. Se debe consultar más ampliamente para estructurar un documento que tenga principios claros y finalidades precisas que logre un consenso producto del estudio y del análisis profundo de cada artículo.
  3. Existe una gran preocupación entre los padres y representantes, en los partidos políticos, en los diferentes gremios que agrupan a los educadores y entre los miembros de la sociedad en general, por los signos ideologizantes antidemocráticos, con tendencias autoritarias, expresados en muchos de los documentos que se han originado en el Ministerio de Educación desde 1999, de los cuales mencionaremos el Proyecto Educativo Nacional, las Redes Sociales, el Decreto 1011 y el convenio para traer asesores y docentes con formación ideológica antidemocrática producto de un largo período de adoctrinamiento en su país de origen.
  4. No se observa ninguna medida que permita el financiamiento de los cambios que requiere aumentos considerables del presupuesto asignado al Ministerio de Educación, como son el aumento de un año al nivel de educación media, el aumento del período escolar a 200 días al año, la obligatoriedad de ofrecer lo que interpreto como “dos raciones alimentaria diarias”, en los niveles de educación inicial, básica y media y el turno integral, mañana y tarde en todos los planteles, para lo cual se requiere construir un gran número de nuevos centros educativos.
  5. No se establece cuando se adquiere el derecho a la jubilación y, lo que es inclusive más grave , se elimina el artículo 100 de la Ley vigente, según el cual se establece que “El monto de las jubilaciones y pensiones concedidas a educadores en función docente o administrativa deberá ser modificado periódicamente de acuerdo con los reajustes que se efectuaren en el régimen de remuneración del personal en servicio”. Sin éste u otro artículo semejante este proyecto se convertiría en una ley regresiva.
  6. Es inexplicable que la “formación profesional que se imparte en las escuelas técnicas” (Artículo 57) se identifique como “modalidad” y no se incluya en el nivel de educación media; y en los Artículos 19 y 28 se elimine el título de técnico medio, el cual ofrece una salida que le permite al joven incorporarse al trabajo sin perder sus posibilidades de continuar sus estudios en las instituciones de educación superior.
  7. Es muy grave que en el artículo 91 del proyecto, se proponga que “Son profesionales de la educación los egresados de los institutos de educación superior. Si a esta proposición no se le agrega a continuación la frase “con planes y programas de formación docente”, como lo define la ley vigente, cualquier abogado, ingeniero o militar, por nombrar algunos, serían reconocidos como profesionales de la docencia sin la formación pedagógica y especializada correspondiente, lo cual también es regresivo.

Finalmente, les agradezco la oportunidad de plantear parte de mis preocupaciones y les deseo éxito en la elaboración de una Ley Orgánica de Educación que sea mejor que la de 1980 y que en ningún aspecto merezca el calificativo de regresiva.

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