Admisión del recurso de interpretación y huelga de hambre: las dos caras de la degradación moral de la justicia en Venezuela
La admisión por parte del (%=Link(«http://www.tsj.ov.ve»,»Tribunal Supremo»)%) del recurso de interpretación presentado por el Fiscal General en relación al artículo 29 de la Constitución Nacional en medio de un proceso basado en la aplicación de dicho artículo quebranta no sólo la doctrina jurídica asentada por el mismo Tribunal en fallos anteriores sino que además destruye el substrato moral sobre el cual se asienta toda la administración de justicia.
Aún cuando el recurso de interpretación establecido en el Artículo 266, numeral 6 de la Constitución tiene como fin último aclarar los parámetros de aplicación de una norma legal o constitucional, se ha entendido que tales parámetros sólo pueden ser definidos en abstracto, es decir, en ausencia de una causa en curso que se pueda ver afectada por dicha definición.
El procesamiento de una causa en curso implica, a fin de impartir justicia verdadera, un equilibrio entre las partes en litigio. Tal equilibrio se obtiene, en adición a las garantías procesales, a través del conocimiento cierto de las normas sobre las cuales está basada la acción legal que las coloca en litigio. El principio de no retroactividad de la Ley, por ejemplo, recoge esta premisa cuando impide que una ley pueda regular situaciones de hecho anteriores a su entrada en vigencia.
De tal manera, luce inconcebible que una administración de justicia transparente pueda mediante sus acciones violentar dicho equilibrio, que es el elemento que da fuerza moral a sus decisiones, más allá de su peso legal. Es por ende lamentable y condenable que el actual Tribunal Supremo haya admitido el recurso de interpretación mencionado. No sólo se ha forzado el Tribunal a desdecirse de sus propias opiniones, sino que además ha colocado en situación de indefensión a las víctimas de los sucesos del 11 de abril, que son las más afectadas por el recurso. En una Venezuela carente de instituciones fuertes e independientes, el dictamen del Tribunal Supremo, se añade a la lista de perniciosas conductas gubernamentales que justifican un cambio radical y urgente de los representantes de tales instituciones.
Por otro lado, la actual huelga de hambre de Mohammed Merhi efectuada frente a las instalaciones del Tribunal Supremo acaso sea la manifestación de condena y oposición a estas conductas que mayor fuerza moral y espiritual se hayan registrado en los anales de la historia política venezolana.
Víctima directa de los sucesos de abril, la pérdida de su hijo aunada a la impotencia derivada de la censurable conducta del Tribunal Supremo, lo han llevado no a la violencia o al vituperio contra éste, sino a una protesta resignada y digna, magnificada por la soledad con la cual la ejerce.
El comportamiento de Merhi se contradice de manera abierta y dolorosa con el del Tribunal Supremo: frente a la inacción injuriante para las víctimas, el accionar callado y decidido; frente al deterioro de las bases éticas de la justicia organizada, el reclamo intensamente arraigado en la convicción de su veracidad y rectitud moral.
Que ambos comportamientos no se hayan entrelazado manifestándose como una unidad, (como cabe a la naturaleza de las instituciones democráticas), es penoso para aquellos que entienden que la justicia y la verdad no son diferenciables. Que existan individuos como Mike (como lo llaman sus amigos) no hace sino reforzar la profunda vocación y esperanza de todos (incluso de los actuales magistrados) de que un día cercano acaso esa fusión entre ambas esté a la vuelta de la esquina.
(*): Abogado