Opinión Nacional

“Acaparamiento Doméstico”: Cuando las excusas se agotan

Entendemos como extremadamente grave los señalamientos realizados por funcionarios públicos sobre un eventual fenómeno de “acaparamiento doméstico” que explicaría el desabastecimiento y la escasez; por resultar vacío de contenido y tipicidad. Más allá, acuñar este término e incluso crear doctrina de hecho por medio del mismo, podría sentar las bases de presunción de culpabilidad sobre personas que ni siquiera tienen por fin el lucro –los consumidores finales-. Esperemos que tal tipicidad sinsentido no pretenda menoscabar una garantía constitucional como la inviolabilidad del hogar.

Existen dos elementos fundamentales para desnudar este nuevo barbarismo jurídico o acusatorio por parte del Gobierno. El acaparamiento como eventual práctica que pudiera lesionar el interés público se perfecciona o encuentra contenido en la medida que sus elementos objetivos y subjetivos se comprueban o constatan.

Primero, el elemento objetivo que implicaría la existencia de una lesión no existe ni puede existir en el caso de un consumo privado de bienes privado por parte de un hogar. Un hogar, nunca jamás, podrá tener el poder de mercado para si quiera influir menormente en el mercado y en el desempeño del mismo. La participación de mercado de un hogar, por más que se encuentre conformado por un número muy superior al promedio registrado por el INE, podría manipular, influir o afectar -por medio de sus decisiones de consumo y en consecuencia aprovisionamiento en su despensa- mercado alguno. Estamos hablando además, que la tesis oficialista de “acaparamiento doméstico”, se circunscribe a productos de consumo masivo e incluso perecederos, donde el peso relativo del consumo de un hogar es prácticamente cero. El hecho que en términos relativos la demanda y las expectativas negativas de los consumidores, superen a la oferta de bienes y servicios no puede hacer al consumidor final un victimario.

Segundo, los elementos subjetivos resultan fundamentales en este caso, porque excluiría a los consumidores finales como sujetos de aplicación de cualquier tipicidad de práctica económica o comercial que busque manipular el mercado, sacar provecho de ello y extraer lucro. Los hogares como consumidores finales no consumen en busca de lucro o no adquieren sus productos privados de consumo privado y final para manipular o afectar al mercado. Así las cosas, los hogares cuando actúan como consumidores finales no poseen intención alguna de generar distorsiones en el mercado, porque no fungen como agentes económicos que estén arbitrando como oferentes, en mercado alguno, ni formal ni informal.

En específico, la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en su artículo 67 sobre El Acaparamiento, establece:

Quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez o aumento de los precios, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la presente Ley.”

Los hogares, cuando desarrollan su actividad como consumidores finales, no forman parte de la oferta en ninguno de los estadios de la cadena de valor, ni en la producción, ni en la importación, ni en el transporte, ni distribución, ni comercialización final; por lo que mal puede desplegar conductas de restricción de la oferta.

Las asociaciones de consumidores deberían exigir aclarar el término e incluso someterlo a consulta al INDEPABIS quien administra la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, nuestra normativa de protección al consumidor vigente que estipula al acaparamiento como práctica ilícita. Más allá, las asociaciones de consumidores deberían exigir iniciar un debate sobre el tema del desabastecimiento y la escasez, porque sus responsabilidades no solo son de representación de los consumidores en procedimientos administrativos, sino incluso en la discusión, formación y diseño de políticas públicas en materia del consumo y los consumidores.

Economista. Master in Competition and Market Regulation. Master in Industrial Organization and Markets. Maestría en Economía y Derecho del Consumo. Postgraduate Program in Economics for Competition Law. Especialización en Economía de los Sectores Telecomunicaciones, Energía, Farmacéutico, Transporte, Agua y Banca. Programa Avanzado en Política de Competencia. Profesor universitario en Regulación Económica y Regulación de Competencia.

 

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