A los militares y funcionarios civiles que obedecen órdenes inconstitucionales o ilegales ¡Ojo!
En los tiempos de la Quinta República se observa con frecuencia como oficiales e individuos de tropa de las Fuerzas Armadas y funcionarios civiles del gobierno, cometen delitos contra los derechos humanos, amparados en una supuesta obediencia legítima. A esos compatriotas hay que recordarles que, desde los tiempos de los juicios contra los nazis, en Nüremberg ha quedado sentado en la legislación y la doctrina universal que la obediencia legítima no exime de culpa.
Por si lo anterior fuera poco, es bueno que sepan que esos delitos que están cometiendo violan tratados internacionales ratificados por la República. Ahora bien, el Código Penal de Venezuela, desde el siglo XIX, en la sección sobre delitos contra el derecho internacional, dispone lo siguiente:
De los delitos contra el derecho internacional.
Art. 156. «Incurren en pena de arresto en Fortaleza o Cárcel Política por tiempo de uno a cuatro años:
(Omissis)
3º, Los venezolanos o extranjeros que violen las Convenciones o Tratados celebrados por la República de un modo que comprometa la responsabilidad de ésta». (Subrayado nuestro)
¿Qué podemos decir sobre ese delito, poco conocido, pero con vigencia plena? Podemos decir que cualquier venezolano, ya sea miembro de las Fuerzas Armadas o funcionario público que cometa un delito que viole, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, puede ser castigado con pena de arresto por uno a cuatro, si la violación de esa Convención compromete la responsabilidad de la República. Ahora bien, ¿cómo puede comprometerse la responsabilidad de la República en un caso semejante? Se los puedo explicar a los electores con un ejemplo:
– Supongamos que un oficial o efectivo de la Guardia Nacional o del Ejército arremeta contra una manifestación pacífica de ciudadanos, esa arremetida es violatoria de la (%=Link(» http://www.oas.org/SP/PROG/pg29-58.htm»,»Convención Americana»)%). Si las víctimas del delito acuden ante la Comisión Interamericana de Derechos, denunciando la violación de derechos garantizados por la Convención, puede comprometerse la responsabilidad de la República. Al declarar la Comisión que hay responsabilidad del Estado venezolano, se dan los supuestos del artículo 156 del Código Penal y el oficial o efectivo, o el funcionario público que violó lo derechos humanos de los manifestantes puede ser castigado con la pena prevista en dicho artículo
Yendo más allá del anterior ejemplo hipotético, podemos referirnos a un caso real muy reciente: el arresto del General de División Carlos Alfonso Martínez. Los funcionarios de la D.I.S.I.P. que lo arrestaron, violaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El General Martínez, simultáneamente con el ejercicio de los recursos de derecho interno, puede acudir a la (%=Link(«http://www.cidh.oas.org/»,»Comisión Interamericana de Derechos Humanos»)%) , en Washington, para denunciar la violación de sus derechos. Una vez que la Comisión haya presentado el informe que determina la responsabilidad del Estado venezolano, el General Martínez podrá pedirle al Ministerio Público que ejerza acción penal en contra de quienes lo arrestaron y de quienes les impartieron las órdenes, imputándoles la comisión del delito tipificado en el artículo 156 del Código Penal.
Ojo pues, militares y funcionarios policiales cuando ejecuten órdenes inconstitucionales o ilegales de sus superiores. A parte de que pueden ser juzgados por cualquiera de los delitos contra las personas, también se les puede aplicar el artículo 156.
En otra oportunidad me referiré a los delitos de lesa humanidad y a la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos consagrada por la Constitución. ¡Otra espada de Damocles que pende sobre las cabezas de quienes actúan bajo supuesta obediencia legítima!