Una investigación delicada
La justicia penal internacional funciona. Erradicar la impunidad es un objetivo común. Para eso fue creada la Corte Penal Internacional, una institución universal, complementaria de las jurisdicciones nacionales (Preámbulo y artículos 1 y 17 del Estatuto de Roma) que actúa cuando los órganos de justicia nacionales no existen o cuando éstos no puedan o no tienen la intención de actuar para procesar y castigar a los responsables de los crímenes de mayor trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, por cierto, imprescriptibles.
Es importante recordar que la competencia de la Corte no es universal, en el sentido estricto del término. Su competencia se basa en el principio de la territorialidad, salvo en el caso del inicio del proceso por parte del Consejo de Seguridad. El proceso ante la Corte puede iniciarse a solicitud de un Estado (arts. 13 b) y 14, del Estatuto), por reemisión del Consejo de Seguridad (art. 13 b) o por solicitud de un Estado no parte (articulo 12, 3). El Fiscal puede también, de acuerdo con el articulo 15 del mismo Estatuto, iniciar una investigación motu proprio, una iniciativa que debe ser aprobada por la Sala de Cuestiones Preliminares de la misma Corte, para lo cual se considerará que hay fundamento suficiente para abrir una investigación, sobre la realización de un crimen de la competencia de la Corte.
En ese contexto, el Fiscal de la Corte Penal Internacional ha abierto una investigación sobre las redes de apoyo a las FARC, particularmente, tal apoyo incluso de carácter financiero- fuera del territorio colombiano. El Fiscal inicia esta investigación después de evaluar la información recabada y de considerar que hay elementos razonables para ello (articulo 53, 1 del Estatuto de Roma). Sin duda, los archivos de las computadoras del terrorista Raúl Reyes, cuya veracidad, autenticidad e importancia fueron negadas por algunos en un momento, constituyen evidencias muy relevantes que considera la Fiscalía de la Corte.
La Fiscalía determinará las relaciones que pudiesen existir entre el grupo terrorista y personas, dentro y fuera del territorio colombiano, que apoyaron o continúan apoyando, de alguna manera, la realización de los crímenes que se considera pueden haber sido cometidos, en particular, los contemplados en los artículos 7 y 8 del Estatuto, los crímenes de lesa humanidad y los crimines de guerra.
La Fiscalía procede a la investigación con fundamento y en sus actuaciones deberá contar con el apoyo de los Estados, los que tienen la obligación de cooperar con ella, de acuerdo con la Parte IX del Estatuto de Roma, en la que se establece claramente la obligación general de cooperar a cargo de los Estados. El articulo 86 dice textualmente que Los Estados Partes, cooperaran plenamente con la Corte en la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia, marco en el que los órganos internos tienen responsabilidades muy serias que esperamos, en el caso de las investigaciones que se abren en Venezuela, cumplan en forma transparente pues se trata de crímenes sumamente graves que afectan a la comunidad internacional.
Los Estados, en consecuencia, deberán brindar información, cooperar con la investigación, facilitar, en pocas palabras, la labor del Fiscal para que se determine, cuando así sea, la responsabilidad del los presuntos autores de uno de los crímenes señalados. Las autoridades venezolanas deberán prestar toda la asistencia al Fiscal y a la Corte y cumplir con las obligaciones que se derivan de su condición de Estado Parte del Estatuto.