Opinión Internacional

Más sobre la Corte Penal Internacional

El 17 de julio se celebran 12 años de la firma del Estatuto de Roma, enmendado en la Conferencia de Revisión celebrada en dias pasados, en Kampala, en relación con el crímen de agresión, hasta entonces no definido.

La creación de la CPI fue un proceso largo y completo que respondió a la necesidad de crear un órgano internacional que conociera de las atrocidades que se venían cometiendo en el mundo y procesara y castigara a los responsables de tales crímenes.

La Corte no es un órgano supranacional, tampoco un órgano de apelación. La CPI es una institución permanente, independiente, complementaria de las jurisdicciones penales nacionales y que funciona cuando éstas no estén dispuestos a llevar a cabo la investigación o no puedan realmente hacerlo.

La delegación de Venezuela que participó en las negociaciones que tuve el honor de presidir, acompañado de brillantes juristas, Milagros Betancourt y Norman Monagas, desempeñó un papel importante en el proceso. La delegación venezolana hizo aportes muy valiosos, entre otros,por su oposición a la iniciativa francesa de ampliar la competencia de la Corte a las personas jurídicas, lográndose limitarla a las personas naturales. También, su firme postura para la exclusión de la pena capital.

La CPI tiene competencia sobre los crímenes más grave que no sean conocidos y procesados adecuadamente por los órganos nacionales. Las violaciones a los derechos humanos que no sean tipificados como este tipo de crímenes, deberán ser juzgadas por los tribunales nacionales. La Corte conocerá sólo el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión, en los términos acordados en la primera Conferencia de Revisión del Estatuto, antes referida. En el Estatuto se excluyeron expresamente crímenes igualmente graves, como el de narcotrafico, la piratería y el terrorismo, por lo que la Corte no tiene competencia sobre ellos, por ahora.

Los redactores del Estatuto tuvimos mucho cuidado en mantener esa definición de genocidio de la Convención de 1948; no se agregó la persecución de grupos políticos y sociales, referencia incluída dentro de los crímenes de lesa humanidad. Así pues, en el artículo 7.1.h del Estatuto se precisa que se entenderá por crimen de lesa humanidad… “la persecución de un grupo de una colectividad con identidad propia fundada por motivos politicos, raciales, nacionales, étnicos….”

El crimen de lesa humanidad, considerado como “particularmente odioso”, además de “un serio ataque a la dignidad humana, o una grave humillación y degradación de la persona humana”, no está relacionado con un conflicto armado, como se antes en el Estatuto de Nuremberg y en el Tribunal de la ex-Yugoslavia, lo quesignifica una ampliación de la competencia material de la Corte, en relación con este crimen. Los crímenes de guerra, por su parte, son “las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949 (…) y otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales…”
La aspiración de la humanidad es que se erradique definitivamente la impunidad por la realización de los crímenes y violaciones contra el individuo. Las violaciones de los derechos humanos y los crímenes graves de derecho internacional deben ser conocidos por los tribunales nacionales, en procesos justos y conforme al derecho; y, si fuere el caso, por la CPI. Lo importante es que los responsables sean proceados y castigados respetando los derechos de todos.

Debemos apoyar sin reservas a la CPI. La existencia y el funcionamiento de la Corte es un signo más de la tendencia definitiva hacia la constitución de una verdadera comunidad internacional.

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