Opinión Internacional

La “albanización” de la política exterior

Hace algunas semanas atrás, el eficiente y casi “ad eternum” vice canciller colombiano Camilo Reyes, con motivo de las negociaciones CAN-UE para el establecimiento de un Acuerdo de Asociación, caracterizo este primer encuentro destinado a identificar los conceptos básicos de la negociación, como «rayar la cancha».

Desafortunadamente, Venezuela no solo está fuera de la cancha sino del juego, como causa de la “albanización” de la política exterior; no por el ALBA como propuesta de integración; sino por ALBANIA como modelo político de lo que representa el socialismo del siglo XXI.

Esta apreciación podría ser tan solo una conjetura; sin embargo, una serie de incidentes diplomáticos ocurridos en forma sistemática y generalizada, sustentan la posibilidad de formular una hipótesis que afirme: el proceso que actualmente se da en Venezuela, con miras a implantar una Republica Bolivariana Socialista en asociación con Cuba (1) ; requiere de la generación de incidentes y del auto aislamiento “albanización”; por lo cual no se podrá pensar que estos desencuentros son hechos aislados; sino que responden a una estrategia destinada a tomar distancia de los organismos internacionales.

Véase por ejemplo: la inadecuada conducta del Agente del Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2) y la vergonzosa amonestación (3) a que se hizo merecedor el Comisionado venezolano ante ese mismo órgano por extralimitarse en sus funciones en defensa del proceso; fueron dos hechos planificados en todas sus dimensiones con un objetivo muy claro: el aislamiento o “albanización“ en los medios multilaterales y el cuestionamiento de sus mecanismos de supervisión y control, tal como se desprende de las intervenciones de ambos funcionarios ante la CIDH.

Una de las primeras demostraciones de esta política de “albanización” en el pasado reciente se produjo con las reservas a la Cláusula Democrática en la Declaración de Jefes de Estado en la III Cumbre de las Américas, en Québec 4/2001; fundamento de la Carta Democrática Interamericana; las cuales hoy explican claramente el franco desconocimiento a los elementos esenciales de la democracia y de sus componentes fundamentales.

En el área económica la “albanización” se manifiesta con la denuncia del G3 y del Acuerdo de Cartagena (5) , ésta última, además de ser absurda e inconsulta, excluyo a Venezuela como miembro de la CAN de las negociaciones con la UE. Las consecuencias de esta decisión las avizora el profesor José Escribano de la Universidad de Carlos III de Madrid en su libro “el Espacio Euro latinoamericano”; en el que visualiza esta alianza como una de las más importantes asociaciones estratégicas en los próximos años, tendientes al desarrollo de la cooperación y el comercio intercontinental . El comercio entre ambos bloques está cerca de los 15000 MM $ del cual Venezuela fue el país que más se beneficiaba del comercio intra CAN hasta 1999. Sin embrago, a pesar de ello, hoy aun cuando invitados a reingresar a la CAN, dejamos de participar en las negociaciones que se avanzan, pues no pudimos estar presentes en la I ronda UE-CAN, ni como oyentes.

La clandestina presencia de nuestros representantes en la Cumbre del Medio Ambiente, en la cual como país productor de energía debimos asumir un mayor liderazgo y la notoria ausencia presidencial ante la Asamblea General de la ONU denotan el distanciamiento; sin embargo, el incumplimiento de los compromisos asumidos en los tratados y acuerdos multilaterales vinculantes como el Acuerdo de Marrakech (OMC); la Carta interamericana de Derechos Humanos y el tratamiento dado en la nueva Constitución a temas como la inversión, la propiedad intelectual y al estado de excepción, acarrean la responsabilidad internacional; algo que se pretendería evadir con el auto aislamiento.

Como toda hipótesis, podrá haber una antihipótesis que demuestre lo contrario; no obstante por ahora queda evidenciado que existen dentro de algunos factores de poder, la disposición de generar una política dirigida al distanciamiento de los organismos multilaterales; sino ¿cual fue la razón de intentar incluso ir contra Conferencia Internacional de Meridianos (1884) para el estableciendo del huso de horario?
Es sabido que la política exterior es la proyección de la política interna del Estado. En el escenario internacional, las relaciones bilaterales se rigen por principios dogmáticos del Derecho Internacional, como son la igualdad soberana de los Estados, la autodeterminación y la no intervención o no injerencia en los asuntos internos; sin embargo, cuando las relaciones están enmarcadas en el campo multilateral o comunitario, estos principio se manejan con una interpretación menos rígida En el ámbito multilateral, cada Estado sigue preservando su soberanía; pero la naturaleza de sus órganos -creados por ellos mismos- sin ser supranacionales, los faculta para hacer recomendaciones, sugerencias o imponer sanciones económicas e incluso militares, como es el caso de las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de la ONU y del Consejo Permanente en la OEA. En ningún momento se señala a estos como intervencionistas, puesto que los Estados miembros desde el mismo momento en que, en el ejercicio de su propia soberanía deciden crearlos y formar parte de estos, acuerdan también reconocer el valor y el alcance de las decisiones adoptadas conforme a las reglas internas y la capacidad de los mismos de actuar a través de sus mecanismos de control y supervisión.

En el caso de los organismos comunitarios a diferencia de los organismos multilaterales, sus miembros- los Estados – les transfieren a las instancias comunitarias ciertas competencias propias del ejercicio de la soberanía, lo cual los convierte en órganos de naturaleza supranacional, responsables de la vigilancia y comportamiento de sus miembros y cuyas decisiones deben ser de aplicación inmediata y con preferencia a las leyes internas de cada Estado. Esto se evidencia en la Unión Europea, cuando algunos de sus miembros presenta por ejemplo desequilibrios en la tasa de inflación, desempleo, etc los órganos correspondientes están en capacidad de solicitar la adopción de medias correctivas que los afectados tendrán que aceptar.

En este orden de ideas, para los regimenes totalitarios, caracterizados por un control hegemónico de todas las instancias de poder; poco respetuosos de sus normas internas y de los compromisos internacionales en temas tan sensibles como son los Derechos Fundamentales del Hombre y las garantías constitucionales; los compromisos adquiridos con la Carta Democrática Interamericana; las cláusulas democráticas de los diversos mecanismos de integración, valga la mención de la CAN y el MERCOSUR; la existencia de instancias como la CIDH o de observación como las Misiones de Observación Electoral, representan unas instancias con potestad de actuar en los asuntos internos y velan por compromisos muy difíciles de cumplir.

El caso de la reforma constitucional en Venezuela, cuando esta pretende suprimir el Debido Proceso contemplado en el Art. 377 de la Constitución, es un ejemplo valido de pretender gobernar a un país al margen de de los compromisos internacionales y de la Constitución, al punto que dicho asalto ha generado incluso reacción en las propias instituciones, cuando la Fiscalia fijo su posición publica al manifestar:

“no sólo comprende uno sino muchos derechos, tal como lo contempla el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” ya que incluye el “derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a ser juzgado por un juez natural en las jurisdicciones ordinarias o especiales, a la presunción de inocencia, y a ser oído en cualquier clase de proceso. Además, del derecho a que ninguna persona puede ser obligada a confesarse culpable, ni sancionada por actos u omisiones que no estuvieran previstos como delitos o faltas y a no ser sometido a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado”

En paralelo la “albanización” también va profundizándose en otros espacios como el de la “Sociedad Internacional” en el cual concurren otros actores como las ONG y asociaciones civiles que igualmente velan por las garantías y derechos fundamentales de los pueblos tal es el caso de Human Rights Watch, la Sociedad Interamericana de prensa o Amnistía Internacional, por señalar solo algunas de la tantas organizaciones con las cuales ya el gobierno a marcado distancia.

Como se ha demostrado la Política Exterior Bolivariana se caracteriza por un marcado distanciamiento por no decir rompimiento con las instancias multilaterales o comunitarias, dada la posibilidad que tienen estas de intervenir a través de sus órganos de supervisión y vigilancia ante situaciones irregulares que sitúen al Estado al margen de sus compromisos internacionales y se le exija por las consecuencias de sus actos, la debida responsabilidad internacional. Estas parecieran ser algunas de las tantas razones para el distanciamiento “albanización” de la política exterior venezolana.

El veto implícito de Paraguay y Brasil para el ingreso al MERCOSUR a raíz de ciertos desplantes en contra de los poderes legislativos de ambos países y en contrario la invitación de los países andinos para que Venezuela regrese a la CAN son la mayor prueba de que la “albanización“no es el camino de la política exterior en el siglo XXI; de lo contrario el “Coronel no tendrá quien le escriba”.

NOTA DE PÍE DE PÁGINA

1.-Presidente Hugo Chávez: PRENSA WEB RNV 16 Octubre 2007, 09:38 AM. Bajo el pensamiento que tuviera el Padre de la Patria, Simón Bolívar, el Presidente Hugo Chávez expresó desde Cuba, su propuesta de unir a ambas naciones en una Confederación de Repúblicas.

2.- Arturo Peraza s.j. Centro Gumilla Reflexiones del equipo de redacción de la Revista SIC Semanal 8 marzo 2007 –“La actuación que el agente del Estado venezolano, Germán Saltrón, ha tenido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido lamentable. Su forma de responder a los múltiples señalamientos de las ONG’s de derechos humanos sobre la situación en Venezuela no ha sido la propia de un Estado interesado en salvaguardar los derechos de sus ciudadanos, sino la de quien se defiende atacando al juez y desviando la atención.

3.- LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN Nº 1/05
8 de marzo de 2005/ 2. Reiterar el compromiso ético y legal que tienen los miembros de la CIDH de no participar en la discusión, investigación, deliberación o decisión de un asunto sometido a la consideración de la Comisión, si fuesen nacionales del Estado objeto de consideración general o específica, de acuerdo a la estricta práctica de la CIDH sobre la materia y a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Comisión del Ministerio de Relaciones Exteriores: Prensa en el día de hoy, se da cuenta del vencimiento del plazo de 180 días desde que Venezuela denunciara el acuerdo del G3 en mayo de este año. 19/11/06.

5.- Vice Presidencia de las República Bolivariana de Venezuela “mediante la presente comunicación, desea expresar su decisión de denunciar el Acuerdo de Cartagena, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del referido instrumento” 22/04/06.

6.- José Escribano Ubeda_ Portugues. El espacio Eurolatinoamericano: Universidad Carlos III CIDEAL2007

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