El referendo de Santa Cruz en Bolivia y la OEA
“¡Cosas veredes, amigo Sancho!” fueron palabras del Quijote ante situaciones inverosímiles. Estamos ante una de esas situaciones cuando vemos al gobierno de Evo Morales, asustado ante la reacción de los Departamentos de Bolivia que luchan por evitar un centralismo que reafirma irremisiblemente el autoritarismo, dirigiéndose a la OEA para tratar de impedir que se celebre un referendo consultivo en Santa Cruz.
¿No sabe acaso Evo Morales que la Carta de las Naciones Unidas garantiza el derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación como derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad? ¿Ignora el presidente de Bolivia que ese principio también está recogido por los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y en numerosas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre ellas las 1514 (XV), 1541 (XV) y 2625 (XXV)? ¿No le ha dicho nadie al fiel discípulo de Hugo Chávez que la libre determinación es un principio básico de Derecho internacional público, uno de esos que se conoce como de ius cogens?
El gobierno boliviano acude a la OEA con la idea equivocada de que este organismo regional puede hacer algo para impedir un referendo. Es cierto que la Carta Democrática Interamericana, aprobada durante el Vigésimo Octavo Período Extraordinario de la Asamblea General, en Lima, Perú, el 11 de septiembre de 2001, contempla que los Estados Miembros puedan, en determinadas oportunidades, solicitar la asistencia del organismo, tal como lo disponen los artículos 17 y 18:
Artículo 17.-Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.
Artículo 18.- Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Pero al lado de esas previsiones de la Carta tenemos que la misma dispone, al referirse a la promoción de la democracia, estable, en su artículo 6, que “La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.”
Si el Secretario General y el Consejo Permanente de la OEA. acogen el pedimento del gobierno boliviano lo único que éste obtendría sería la asistencia del organismo para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, pero nunca que se impida el referendo convocado en el Departamento de Santa Cruz.
Como una muestra adicional de todas las contradicciones y aporías en las que incurren los regímenes de corte autoritario, el canciller boliviano David Choquehuanca ha declarado que no se puede admitir el referendo de Santa Cruz porque no está previsto en la Constitución de Bolivia. Olvida el canciller que el propio Evo Morales ha propuesto un referendo para determinar si quieren ratificarlo a él y a los gobernadores de los departamentos.
Lo que puede decirse razonablemente es que si la OEA acepta el pedimento del gobierno boliviano, el más favorecido será el pueblo de Santa Cruz que podrá lograr que se celebre el referendo sin interferencia del gobierno central y sin la violencia de los grupos afectos a Evo Morales.