Opinión Internacional

El recurso a las instancias internacionales

En cualquier país normal, donde funcione el Estado de derecho y donde los poderes gozan de plena autonomìa e independencia, los conflictos de los ciudadanos y de la sociedad civil con el régimen gobernante se resuelven mediante el recurso a las instancias nacionales competentes.

En Venezuela, donde el Poder Nacional se compone no de tres sino de cinco poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Moral, integrado éste último a su vez por tres sub-poderes: la Fiscalía General, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría) los mecanismos de que deberìa poder disponer la ciudadanía y la sociedad civil para hacer valer sus legítimos derechos, se encuentran totalmente secuestrados por el autócrata que desempeña la jefatura del Estado. El ciudadano se encuentra totalmente desamparado frente a la voluntad o las actuaciones arbitraria, abusivas, y despóticas de quien ejerce la presidencia.

Es triste, frustrante e indignante constatar que los demás poderes se comportan como simples fantoches y están totalmente desnaturalizados. El legislativo no legisla ni controla. El Tribunal Supremo no se atreve a pronunciar una sentencia que pueda incomodar al comandante presidente y los jueces de las instancias inferiores asumen la misma conducta so pena de ser destituídos o desautorizados. El CNE está al servicio del régimen. La Fiscalía cierra los ojos frente a los atropellos del gobierno, el defensor del pueblo ofende al pueblo, la Contraloría no persigue a los corruptos pero se dedica a inhabiliter a líderes políticos que pueden derrotar a los candidatos del oficialismo.

Frente a situaciones como ésta la comunidad internacional se ha dotado de instrumentos para obligar a los Estados a respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos. En el marco de la OEA el Pacto de San José contempla el recurso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamerican; en el marco de las Naciones Unidas el Pacto Internacional de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Polìticos contemplan el recurso al Comité de Derechos Humanos. Esos órganos tienen la postetad de imponer sanciones a los gobiernos o exigirles la reparación de los derechos infringidos.

En una sociedad como la nuestra, donde no existe la más mínima posibilidad de diálogo, donde los mecanismos de defensa frente a las arbitrariedades del régimen están confiscados, es absolutamente legítimo que un ciudano o la sociedad civil recurran a esos recursos que ha puesto a su disposición el Derecho Internacional. Esto es lo que han venido haciendo las personas afectadas y las organizaciones de la sociedad civil. Es evidente que nuestros problemas tenemos que resolverlos nosotros mismos y es lo que se ha intentado recurriendo a los instrumentos que ofrece la constitución.

Los esfuerzos realizados para movilizar las instancias internacionales han comenzado a dar resultados. Ejemplos recientes de ello son las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos en el caso de los trabajadores de RCTV, del General Uzón, de Tulio Álvarez y de Leopoldo López. Otro ejemplo es la acciòn que emprenderá próximamente la Comisión de Derechos Humanos de MERCOSUR. Otro ejemplo lo encontramos, aunque todavía sin resultado concreto, en la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano y su Subcomisiòn de Denuncias. En la misma dirección se inscriben los pronunciamientos de varias internacionales de partidos polìticos (Internacional Socialista, los partidos populares europeos) y hasta el propio Parlamento Europeo.

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