Opinión Internacional

El derecho a represalia

Todo acto de guerra involucra hostilidad de grupos o fuerzas armadas entre Estados o territorios, o grupos dentro de éstos y, de acuerdo al derecho internacional hay un “estado de guerra” cuando dos o más Estados declaran oficialmente que hay una situación de hostilidad entre ellos. Sin embargo, existe una guerra de facto cuando un grupo organizado emplea fuerza contra otro grupo.

Después de la IIGM y las guerras reales dentro de la denominada “Guerra Fría”, se rompieron todos los parámetros de los conflictos bélicos, bien hayan sido éstos de índole nacional o internacional, pero en todo caso siempre ha existido el interés del organismo internacional (ONU) creado después de la IIGM por poner orden en el asunto, aunque por la existencia del veto en su Consejo de Seguridad y las unilateralidad de los centros poderosos, poco efecto han surtido sus decisiones. Sin embargo, no puede negarse que el Organismo ha servido como elemento catalizador tendente a lograr el equilibrio y la paz a pesar de que poco ha sido su efecto.

Como remembranza de lo que aprendimos en nuestros estudios “de la guerra” y para ilustrar a los neófitos y muchos otros que se adjudican la especialidad sin tener el menor conocimiento de ella, hay que recordar el ensamblaje doctrinario y teórico de sus ingredientes y componentes, para poder entender lo “justo”, si así pudieran llamarse a las normas que han surgido para tratar de imponer la moral en los conflictos bélicos, evitando caer en situaciones como las actuales del terrorismo exacerbado y desmedido. Igual que imponer el castigo al adversario que surja como perdedor en la contienda.

Es comprendido que el nivel de las hostilidades en la contienda puede variar desde la guerra total en la que se utilicen armamentos nucleares, químicos, bacteriológicos y radiológicos de destrucción en masa (hoy proscritos aunque no eliminados), cuyo peligro latente es el motivo del desarrollo de armas individuales y colectivas que evitan el contacto personal con el medio ambiente bélico; hasta la guerra llamada limitada, en la que solo se usan fuerzas convencionales de aire, tierra y mar, con sus componentes personales de infantería, fuerzas de desembarco, aerotransportadas y paracaidistas, cuyo uso en los años finales del siglo XX se limitaron al empleo en los llamados conflictos de baja intensidad, mas específicamente en las denominadas fuerzas de guerra de guerrillas, cuya experiencia siempre fue nefasta para la acción de grupos insurgentes pertenecientes a poderes extranacionales.

Ejemplos notables son Vietnam y Afganistán para los EEUU, Inglaterra y para Rusia. Esta experiencia dio origen al desarrollo de armas “inteligentes” como las utilizadas en Irak y Kosovo, donde se quiso reemplazar el poder de la infantería como la “reina de las batallas”, queriendo dar al traste con la tesis de lograr objetivos sin la presencia física del soldado, pero la experiencia fatal obliga hoy a EEUU y sus aliados a utilizar tropas de infantería o “especiales”, para descubrir y destruir al enemigo “invisible” del terror. No hay dudas de que en este enfrentamiento en puerta, veremos el desarrollo de nuevas armas que, aún individuales, utilizarán la tecnología de las armas “inteligentes”.

La guerra anunciada y que se avecina, ya en marcha, tiene una peculiar característica, distinta a la guerra regular que conocemos, donde los objetivos de la guerra cambian de lo tradicional: la destrucción total de un Estado o grupo, o el apoderamiento de una porción de territorio. Es obvio y evidente, que el enemigo son grupos que se amparan en un apoyo nacionalista y religioso, con el apoyo de parte de la población y hasta ahora, la tolerancia del gobierno, el cual, de no asumir un rol de apoyo, sucumbirá a la estrategia de la represalia.

La causa de la guerra está muy clara o, al menos, tiene signos de evidencia, por lo que cuenta con el apoyo de la gran mayoría de los Estados, quienes ven en la motivación, una lucha justa en procura de eliminar un factor de distensión como es el terrorismo exacerbado y escalofriante contra centros del poder de los EEUU, que como puede deducirse, puede tener tentáculos accionantes contra todos los llamados “infieles”. Ello, sin dudas, da el derecho a la represalia, considerando el atentado como un acto criminal y bárbaro de guerra, aunque más que represalia, conforme al derecho internacional de guerra, el hecho tiende a la represión o retaliación simple contra el líder o integrantes de los terroristas. Entendemos que las pruebas son contundentes.

El caso de represalia, tratado en el derecho internacional siempre tiende a reparar daños, que en este caso no pueden individualizarse dada la peculiaridad del hecho. No obstante, sabemos que la madurez de los EEUU y su experiencia en la convivencia como un país de puestas abiertas y de concentración cosmopolita, ningún bien le haría para su futuro en paz, tomar acciones desmedidas. Entendemos que son acciones por la paz y para la paz.

La experiencia norteamericana es lamentable cuando ha aplicado las represalias en masa, ya que en lugar de ordenar las cosas, se les han revertido en la creación de nuevos focos de enemigos, lo que da al traste con su deseo de política de liderazgo mundial. Es el caso del gobierno de Eisenhower para enfrentar la amenaza de las guerras limitadas y periféricas fomentadas por los comunistas. Al tratar de prevenir éstas, anunciando anticipadamente que los Estados Unidos se reservaban el derecho de combatir cualquier agresión periférica, no en el lugar donde se registrara, sino “con represalias en masa contra los sitios y durante los períodos” que la misma nación escogería; esto condujo al largo período de distensión y de guerras antes y dentro de la Guerra Fría. En el caso actual, tenemos la certeza de que esto no ocurrirá, por cuanto el fin es universal, de allí el apoyo irrestricto a los EEUU. La experiencia es la mejor de las enseñanzas.

El resultado de la política de Eisenhower fue lo que se denominó: “la balanza del terror”, consistente en el equilibrio del poder entre los Estados con poder nuclear, fundamentado en el temor común a la aniquilación en una guerra nuclear. Igual se llamó (MAD) máxima destrucción asegurada. Hoy, a pesar de los tratados, acuerdos y actos de proscripción de pruebas y limitación de la producción de armas nucleares, su control se mantiene sin definición y solo se conoce el llamado “escudo antimisilístico”, que de ninguna manera hubiera eliminado el ataque a la torres gemelas y al Pentágono.

En Venezuela, la represalia existe en su derecho positivo desde la Constitución de 1864, cuando contemplaba para el jefe del Estado: “Artículo15º En los casos de guerra extranjera podrá: 1º, pedir a los Estados los auxilio necesarios para la defensa nacional; 2º, exigir anticipadamente las contribuciones o negociar los empréstitos decretados, si no son bastantes las renta ordinarias; 3º, arrestar o expulsar a los individuos que pertenezcan a la Nación con la cual se esté en guerra y que sean contrarios a la defensa del país; 4º, suspender las garantías que sean incompatibles con la defensa de la independencia del país, excepto la de la vida; 5º, señalar el lugar a donde deba trasladarse transitoriamente el Ejecutivo nacional, cuando haya graves motivos para ello; 6º, someter a juicio por traición a la Patria a los venezolanos que de alguna manera sean hostiles a la defensa nacional; 7º, expedir patentes de corso y REPRESALIAS y dictar las reglas que hayan de seguirse en los casos de apresamiento. Artículo 16º Hacer uso de la fuerza pública y de las facultades contenidas en los números 1º, 2º y 5º de la atribución precedente, con el objeto de restablecer el orden constitucional, en el caso de sublevación a mano armada contra las instituciones políticas que se ha dado la Nación. Artículo 17º Disponer de la fuerza pública para poner término a la colisión armada entre dos o más Estados y exigirles que depongan las armas y sometan sus controversias a la decisión de las autoridades nacionales, según el inciso 8º del artículo 13.

Hoy, nuestro Código Orgánico de Justicia Militar contempla: “Artículo 355. En el caso de represalias ordenadas por el Ejecutivo Federal, los hechos punibles cometidos en la ejecución de dichas represalias, no tendrán el carácter de infracciones y por consiguiente, no habrá lugar a pena de ningún género.” Igualmente, considera delito de traición a la Patria: “Art. 464. …3). Practicar actos de hostilidad contra un país extranjero que expongan a Venezuela a peligro de guerra, ruptura de relaciones diplomáticas, represalias o retorsión.”

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