Dos cosas que no entiendo de Honduras: El Watanegui consup y a Mel.
En 1991 el mundo entero bailaba al ritmo del Watanegui consup o sopa de caracol, canción que dio a conocer mundialmente a la agrupación musical hondureña Banda Blanca, debido a su ritmo Calipso y a su extraña letra, la cual recuerdo hoy con mucho humour noir.
18 años después Honduras vuelve estar en boga, pues el señor Manuel Zelaya Rosales (o Mel como le gusta que lo llamemos los amigos), político hondureño de 57 años y el cual fue elegido constitucionalmente en el año 2007, fue despertado -sin sopa- por miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y -sin tiempo para cambiarse la piyama- posteriormente deportado a Costa Rica en cuestión de horas.
Una vez recibido en San José de Costa Rica por el Presidente Oscar Arias, se dispuso a dar una rueda de prensa donde se excuso por la vestimenta que poseía, lo cual me llamo mucho la atención, pues esto es una buena táctica seudo-diplomatica de buscar afecto o lastima, ya que nada le hubiera costado al Embajador de Honduras en Costa Rica o al mismo Presidente Arias haberle conseguido al menos un Jean y una Chamise por no decir un Paltó Levita. En dicha rueda de prensa denuncio al mundo el golpe de estado que sectores civiles y militares habían perpetrado por el solo hecho de realizar una encuesta no vinculante, por lo que exigió la intervención de la comunidad internacional, la cual no tardo en responder a través de la radio, televisión, facebook y twitter.
El hilo constitucional se ha roto, dijo alguien por ahí, mientras yo decía desde la comodidad de mi sillón: Ahí esta el detalle.
Al estudiar el hilo constitucional de Honduras, desde los ojos de un jurista, podemos rápidamente verificar que en ningún momento fue violentado, sino por el contrario, fue salvaguardado y ejecutados los sistemas de protección democráticos que la misma carta magna señala. Debemos recordar que Honduras sufrió un proceso de guerras y lideres autoritarios que finalizo a inicio de la década de los 80, elementos que fueron incidentales en la elaboración de la Constitución vigente del año 1982, una constitución sumamente celosa en lo que respecta a la figura del Presidente (igual como lo es la de sus hermanos centroamericanos).
Establece la constitución en su artículo 4 que la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa y que el mismo se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. Pero el punto mas importante es este: “ La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.”
Luego establece en sus artículos 40: “Son deberes del ciudadano: 1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes; (…omissis…)” y 42 dispone: “La calidad de ciudadano se pierde: (…omissis…) 5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y, (…omissis…)”.
Es decir, la constitución claramente señala el principio inviolable de la alternabilidad, lo cual es lógico en aquellos países donde se han perpetuado autoridades que han generado daños sociales y económicos a sus naciones. Tan importante es la alternabilidad para estas sociedades que tal cual Imperio Romano remueve la calidad de ciudadano a quien incite, promueve o apoye cualquier acto en contra de este principio.
¿Y cómo un país garantiza que estas estipulaciones se respeten? Fácil, la protección y seguridad de la constitución y sus normas referente a la alternabilidad se blindaron legalemente en el articulo 42 de la constitucion que señala: “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.”
La constitución ordena expresamente a las Fuerzas Armadas de Honduras defender el principio de la alternabilidad, principio que se trato violar en Honduras por parte de Mel, quien buscaba llevar a plebiscito la posibilidad de solicitar una reforma constitucional bajo aquella cuestionada lógica del ejercicio del poder soberano, pero que a su vez esta sometida a las normas constitucionales y que a veces los políticos olvidan. Tanto el Congreso de Honduras como la Corte Suprema de Justica (dos de los tres poderes del Estado) explicaron la inconstitucionalidad de la consulta, lo cual fue ratificado por el único órgano que puede modificar un proceso electoral : El Tribunal Supremo Electoral. Aun así, Mel no hizo caso, sostenía que podía buscarse la consulta popular ignorando otros artículos interesantes como:
“Articulo 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.”
“Articulo 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.”
Es decir, no se puede.
Todos estos elementos no forzaron un golpe de estado, como lo quiere hacer ver Mel y la comunidad internacional, sino que se aplico lo estipulado en la Constitución de la República de Honduras a través de los órganos competentes para poner en funcionamiento a lo que yo denomino el fusible democratico.
Lo que si es cuestionable, es la forma en que se realizo el traslado del Presidente electo fuera del territorio Hondureño. Zelaya estaba violando normas constitucionales, pues entonces debió haber sido desincorporado temporalmente de su cargo y ser sometido a la justicia en su territorio y así tener la posibilidad de ejercer su defensa. Por otro lado, el uso de la fuerza militar es comprensible, pues así lo ordena la constitución en primera instancia y en segunda, el presidente de cualquier país se encuentra protegido por una guardia que se tiende a manejar bajo principios de honor y a la vez cuenta con un apoyo popular que no siempre comparte puntos de vista institucionales y legales.
Aunque ni hoy, ni mañana ni pasado van a ver con claridad lo que ocurre en estos momentos, la comunidad internacional tendrá que ceder cualquier posición amenazante ante el actual gobierno Hondureño, pues frente a su legislación interna se encuentran a derecho, por lo que la OEA no solo tendría que revocar cualquier resolución que dijera lo contrario, sino que tendría que expedir felicitaciones públicas e institucionales a Honduras como sociedad madura capaz de ejecutar los mandatos constitucionales y así salvaguardar los sistemas políticos que tanto les ha costado a los países y principalmente a los centroamericanos en el caso de América.
Por ultimo resalto la ironía o justicia poética, recordemos que Honduras fue uno de los principales promotores de reincorporar a Cuba a la OEA y que en dicha reincorporación no se hiciera mención de la Carta Democrática, carta que hoy día clama con pasión el revocado Presidente, es por eso Mel, si tu quieres gobernar, sopa de caracol eh!