Opinión Internacional

¿Cuál golpe?

En la guerra comunicacional de la desinformación, todo vale. Incluso el uso manido de términos prejuiciados para la matrización de una opinión pública internacional, como la frase ‘golpe de estado’, que tan nefastos y dolorosos recuerdos tenemos todos al Sur del Río Grande. Tal es lo que sucede en relación con los sucesos ocurridos recientemente en Tegucigalpa.

Dentro de este proceso de desinformación en marcha, lo único que se le podría criticar a las autoridades de Honduras es el no haber instrumentalizado un efectivo plan de ‘comunicación’ puertas afuera, para disolver las disonancias cognoscitivas que producirían las medidas tomadas. Faltó una estrategia comunicacional, pero que tal ausencia no nos haga caer en equívocos ni en ‘rasgados de vestiduras’, como los epicúreos senadores romanos de la decadencia del Imperio.

Tal vez lo que también nos levanta la roncha democrática es la forma en que fue ejecutada la reducción del ahora ex Presidente Mel Zelaya; sin embargo, el acontecimiento –aún para los ciudadanos de ese país- está revestido de un manto de contradicciones que sólo el tiempo y los tribunales hondureños disiparán. Mientras tanto, toda categoría semántica, toda admonición debe ser reprimida por quienes somos tan sólo espectadores de un proceso.

¿Qué hay de cierto? ¿Con cuál baremo podemos interpretar los hechos acontecidos? Lo cierto y el baremo están en la Constitución vigente en la República de Honduras desde 1982. Una rápida lectura nos ofrece una perspectiva más apropiada para catalogar los hechos. Veamos:

Artículo 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
Parágrafo 5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del presidente de la República…

Artículo 205.- Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:
Parágrafo 12. Recibir la promesa constitucional al Presidente… concederles licencia y admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno de ellos…
Parágrafo 15. Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente…

Parágrafo 23. Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley…

Artículo 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.

Artículo 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Artículo 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: «Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes».

Artículo 374.- No podrán reformarse, en ningún caso … los artículos constitucionales que se refieren al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser presidentes de la República por el período subsiguiente…

¿Y entonces? ¿Hubo o no hubo golpe de estado en Honduras? Mientras los intereses del expansionismo ideológico arremeten con furia para calificar o descalificar lo que ha sucedido en Tegucigalpa, el transcurrir de los días y la vigencia de la Constitución en ese país centroamericano aclara el panorama político para quienes, desde afuera, sólo podemos ser observadores de unos acontecimientos que conjuraron -con tino o desatino- la impronta de un chavismo que intentó consignar el señor Zelaya a sus compatriotas.

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