Crímenes Internacionales y Reforma Penal en Venezuela
A la luz de la reciente captura de Sadam Hussein en Irak se pone nuevamente en el tapete el tema de la jurisdicción de los Estados y la competencia de Cortes Internacionales para juzgar crímenes internacionales. Hasta ahora se tienen tres respuestas: i) Cortes Ad-Hoc; ii) Cortes Mixtas o híbridas; y iii) la Corte Penal Internacional permanente. Todo ello impacta inevitablemente la legislación penal venezolana y la de todo el mundo. Es crucial que se implemente cuanto antes el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
En efecto, un nuevo concepto irrumpe en el panorama jurídico venezolano: los crímenes internacionales. Se trata de los mismos hechos punibles que especifica de forma taxativa el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, los que deberán ser admitidos en la normativa penal sustantiva.
Los crímenes internacionales son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. En poco más de dos años debería estar lista la redacción del crimen de agresión. Los crímenes internacionales son los peores hechos que afectan a los derechos fundamentales de la humanidad, la paz y el derecho internacional.
Se supone que cada país debe juzgar tales hechos en su país, en aplicación de las potestades propias de su soberanía. Sin embargo, sucede que tales hechos no están tipificados como crímenes internacionales en el derecho interno de la mayoría de las naciones. Por eso, se han creado las diferentes variantes de Cortes Penales Internacionales. Con el desarrollo en cada país de las normas previstas en el Estatuto de Roma se pondrá fin al vacío normativo.
Para prevenir que ocurran hechos criminales tan graves como los que se le imputan a Sadam Hussein y que constituyen violaciones gravísimas a los derechos fundamentales de la humanidad, la paz y el derecho internacional, es deseable que cada país se encuentre en capacidad legal de asumir la plena jurisdicción para proseguir tales investigaciones y juicios. De la misma manera, debe contar con tribunales imparciales e independientes que sean competentes lagalmente en materia de crímenes internacionales. Si un país no quiere o no puede juzgar esos crímenes, se activa alguna de las herramientas del derecho penal internacional, las que podemos caracterizar como siguen:
i) Las Cortes Penales Internacionales Ad-Hoc han sido las que se crearon en virtud de los juicios de Nüremberg, Tokio, Ruanda y la Ex – Yugoslavia. Su creación ha dependido del Consejo de Seguridad de la ONU y se han creado por las insuficiencias institucionales del respectivo país, generalmente devastado por guerras. Sus sentencias y principios jurídicos para el juzgamiento de esos graves crímenes internacionales, se consideren como fuente de derecho penal internacional. Tanto así que el Estatuto de Roma se nutre de toda esas experiencias. Países como Venezuela no podrían acudir a una Corte Ad-Hoc debido a que contradice su tradición jurídica relativa al principio de legalidad.
ii) Las Cortes Mixtas o híbridas se han instaurado en los casos de Timor Oriental, Camboya y Sierra Leona. Para el caso de Irak se habla de esta fórmula. A diferencia de las Cortes Ad-Hoc su creación es conjunta entre la Asamblea de la ONU y las autoridades del país donde se produjeron los hechos. Sus magistrados son nacionales del país donde se produjeron los hechos, más los que designe la ONU en Asamblea General. Así se combinan los aportes nacionales con la supervisión internacional, en aras de garantizar un juicio justo.
iii) Por último, la Corte Penal Internacional del Estatuto de Roma es de carácter permanente. Sus magistrados y el Fiscal ya han sido electos por la Asamblea de los países que han ratificado el Estatuto. Su vigor pleno fue adquirido el 1° de julio de 2002, gracias a la consignación de los más de 60 instrumentos de ratificación. En este caso, el derecho penal internacional ha puesto lo mejor de la voluntad compartida de la comunidad mundial. Las tradiciones jurídicas de todos los tipos se han amalgamado en un instrumento legal que ha sido aceptado por católicos, protestantes, musulmanes y laicos. Los países que se han negado a suscribirlo son una minoría. Irak estaba entre ellos.
Tal como ha dicho Amnistía Internacional en el caso de Sadam Hussein se hace menester garantizarle un juicio justo, el debido proceso ante un Tribunal independiente e imparcial, quien juzgará los crímenes de guerra y de lesa humanidad que se le señalan. No puede ocasionársele tortura alguna ni condenársele a muerte. Asimismo, se le debe considerar como prisionero de guerra, por lo que se recomienda el acceso de la Cruz Roja Internacional en aplicación de los Tratados de Ginebra. Lo más adecuado sería que se enjuiciara en la Corte Penal Internacional del Estatuto de Roma.
Los crímenes internacionales son imprescriptibles. Las órdenes de superiores, la obediencia debida, la coacción y la necesidad no deben ser circunstancias eximentes. El principio de no impunidad de los crímenes internacionales es el motor de estas normas punitivas.
Por su parte, Venezuela debe garantizar en el nuevo Código Penal que elabora la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional que los tribunales nacionales pueden ejercer la jurisdicción universal y otras formas de jurisdicción extraterritorial sobre las violaciones y los abusos graves contra los derechos humanos y contra el derecho humanitario internacional. Tal como lo plasma el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y lo expresa la Constitución.
No puede haber impunidad basada el cargo oficial: los parlamentarios, diplomáticos, jefes de Estado y militares, entre otros, tendrán responsabilidad por tales crímenes. La legislación penal venezolana, sustantiva y procesal, debe garantizar que los tribunales nacionales tienen competencia respecto de toda persona sospechosa o acusada de delitos graves comprendidos en el derecho internacional cualquiera que fuera el cargo oficial de esa persona en el momento del presunto delito o en cualquier otro momento posterior
El Código Orgánico Procesal Penal venezolano garantiza a las personas sospechosas o acusadas de crímenes internacionales los derechos necesarios para que su juicio sea justo y se celebre sin demoras, respetando estrictamente el derecho internacional y las normas sobre juicios justos. Todos los departamentos del Estado, incluida la policía, el fiscal y los jueces, deben garantizar que se respetarán plenamente estos derechos.
Finalmente, pronto Venezuela estará lista para cumplir con este propósito. Por eso es necesario abocarse a la elaboración del nuevo Código Penal que redacta la Comisión Mixta, mediante lo cual se sentarán las bases de la implementación del Estatuto de Roma. Sin duda alguna es un paso necesario para que no haya escondite ni vacíos legales que favorezcan a los criminales internacionales en parte alguna del planeta.