Opinión Internacional

Condena a Colombia por caso Cepeda

El 26 de mayo de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones en el caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia. El caso se refiere al asesinato del senador Manuel Cepeda Vargas perpetrado en Bogotá, el 9 de agosto de 1994, apenas dos días después de que Ernesto Samper había asumido la presidencia, sucediendo a César Gaviria. El Senador Cepeda Vargas era comunicador social y líder del Partido Comunista Colombiano (en adelante “PCC”) y del partido político Unión Patriótica (en adelante “Unión Patriótica” o “UP”). El 9 de agosto de 1994, mientras se dirigía al Congreso, fue asesinado en acción ejecutada por un grupo de paramilitares en complicidad con miembros de las Fuerzas Armadas. El caso de Manuel Cepeda había sido desglosado, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del caso 11.227, José Bernardo Díaz y otros, “Unión Patriótica”, originado en la denuncia presentada el 16 de diciembre de 1993 por las organizaciones Corporación REINICIAR, Comisión Colombiana de Juristas y Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”. Después de haber emitido informe estableciendo la responsabilidad internacional de Colombia por la muerte del senador Cepeda, en vista de que no se logró una solución amistosa entre los representantes de las víctimas y el Estado colombiano, la Comisión procedió a demandar al Estado colombiano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 14 de noviembre de 2008. La Comisión solicitó que se declarara al Estado colombiano responsable por la “violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, protección de la honra y de la dignidad, libertad de pensamiento y expresión, libertad de asociación, derechos políticos y protección judicial, reconocidos respectivamente en los artículos 4, 5, 8, 11, 13, 16, 23 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Manuel Cepeda Vargas.” En su demanda, la Comisión alegó que la ejecución del senador Cepeda se enmarcaba dentro de “un patrón sistemático de violencia contra los miembros de la UP y del PCC y que fue perpetrada mediante la supuesta coordinación operativa entre miembros del Ejército y grupos paramilitares, a través del llamado “plan golpe de gracia”. La Comisión alegó también que por el hecho de que la ejecución del senador sobresalía en el “patrón de violencia contra los militantes de la UP, dado su rol como último representante electo por voto popular” de ese partido y que ello constituía “un crimen contra la humanidad”. Durante el procedimiento ante la Corte, el Estado presentó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, honra y dignidad, libertad de expresión, derechos políticos, garantías judiciales y protección judicial. No admitió la comisión de un delito de lesa humanidad. En su sentencia del 26 de mayo de 2010, la Corte declaró la responsabilidad agravada del Estado por la violación de los derechos a la vida e integridad personal, reconocidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Senador Manuel Cepeda Vargas. Sobre la condena por responsabilidad internacional al Estado colombiano, la sentencia expone textualmente lo siguiente: 216. En razón de lo anterior, el Estado deberá utilizar los medios que sean necesarios, de acuerdo con su legislación interna, para continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias, con el fin de individualizar, juzgar y eventualmente sancionar a todos los responsables de la ejecución extrajudicial del Senador Manuel Cepeda Vargas, y remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que puedan mantener la impunidad este caso. En particular, el Estado deberá conducir las investigaciones con base en los siguientes criterios: a) investigar de forma efectiva todos los hechos y antecedentes relacionados con el presente caso, inclusive la alegada existencia del “plan golpe de gracia” u otros planes dirigidos a amedrentar y asesinar a miembros de la UP, tal como ha avanzado en ese sentido la Fiscalía General de la Nación, para lo cual deberá adoptar todas las medidas necesarias para determinar y visibilizar patrones de conducta de violencia sistemática contra la colectividad de la que hacía parte el Senador Cepeda Vargas; b) determinar el conjunto de personas involucradas en la planeación y ejecución del hecho, incluyendo a quienes hubieren diseñado, planificado o asumido el control, determinación o dirección de su realización, así como aquellos que realizaron funciones de organización necesarias para ejecutar las decisiones tomadas, inclusive si están involucrados altas autoridades civiles, mandos militares superiores y servicios de inteligencia, evitando omisiones en el seguimiento de líneas lógicas de investigación; c) articular, para estos efectos, mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos e instituciones estatales con facultades de investigación y otros esquemas existentes o por crearse, a efectos de lograr las más coherentes y efectivas investigaciones, de modo que la protección de los derechos humanos de las víctimas sea uno de los fines de los procesos, particularmente en casos de graves violaciones; d) remover todos los obstáculos que impidan la debida investigación de los hechos en los respectivos procesos a fin de evitar la repetición de lo ocurrido y circunstancias como las del presente caso. En este sentido, el Estado no podrá aplicar leyes de amnistía ni argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio ne bis in idem, o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de esta obligación; e) asegurar que las personas que participen en la investigación, entre ellas víctimas, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad; f) realizar con especial diligencia, en la indagación por la interacción del grupo ilegal con agentes estatales y autoridades civiles, la investigación exhaustiva de todas las personas vinculadas con instituciones estatales y de miembros de grupos paramilitares que pudieron estar involucrados. Así, la aplicación del principio de oportunidad o la concesión de cualquier otro beneficio administrativo o penal no debe generar ningún tipo de obstáculo para una debida diligencia en las investigaciones de criminalidad asociada a la comisión de violaciones graves de derechos humanos, y g) asegurar que los paramilitares extraditados puedan estar a disposición de las autoridades competentes y que continúen cooperando con los procedimientos que se desarrollan en Colombia. Igualmente, el Estado debe asegurar que los procedimientos en el extranjero no entorpezcan ni interfieran con las investigaciones de las graves violaciones ocurridas en el presente caso ni disminuyan los derechos reconocidos en esta Sentencia a las víctimas, mediante mecanismos que hagan posible la colaboración de los extraditados en las investigaciones que se adelantan en Colombia y, en su caso, la participación de las víctimas en las diligencias que se lleven a cabo en el extranjero. El Gobierno colombiano ha dado muestras de su disposición a cumplir con la condena de la Corte Interamericana. Tan es así que el propio Presidente Álvaro Uribe Vélez, según reseña la prensa colombiana del 25 de junio de 2010 “pidió perdón ayer en nombre del Estado colombiano por el asesinato del senador Manuel Cepeda, miembro de la Unión Patriótica, que fue ultimado a tiros el 9 de agosto de 1994. Con respecto a la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el presidente Uribe manifestó que, aunque no puede decir que el Estado asesinó a Manuel Cepeda, “Colombia tiene que pedir perdón a toda la ciudadanía afectada por la violencia y eso le corresponde al Presidente de la República”. (COLPRENSA). La situación vivida en Colombia con tantos años de lucha contra grupos terroristas, contra el narcotráfico ha dado lugar a que las fuerzas armadas, la policía y agentes del Estado incurran en violaciones de los derechos humanos. Esas violaciones son injustificables porque incluso a los peores criminales hay que respetarles esos derechos inherentes a toda persona humana. Esas violaciones han dado lugar a múltiples condenas a Colombia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; basta con ingresar a la página web de la Corte y buscar los casos contenciosos por país, para leer todas esas sentencias. Pero Colombia ha demostrado acatar las sentencias de la Corte, ya que está consciente de las obligaciones que asumió al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y aceptar la jurisdicción de la Corte. El gobierno actual de Venezuela ha demostrado en numerosos casos que no está dispuesto a cumplir con lo que ordena la Corte Interamericana en las sentencias dictadas en su contra. En flagrante violación de los artículos 1 y 2 de la Convención, el gobierno venezolano no cumple con las medidas cautelares dictadas por la Comisión ni con las medidas provisionales dictadas por la Corte de San José de Costa Rica. Lo que es más grave, se ha visto como magistrados del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela declaran que para que las decisiones de la Corte Interamericana se cumplan deben pasar por el filtro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo para que ésta determine si esas decisiones se ajustan a las disposiciones de la Constitución venezolana. Cuando uno acude a una audiencia de los casos contra Venezuela en la Corte, uno se encuentra siempre con el mismo alegato del agente del Estado: “la Comisión es enemiga de Venezuela, reconoció al gobierno ilegítimo de Pedro Carmona y es un instrumento del Imperio”.

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