Opinión Internacional

Carencia Jurídicas e Institucionales del ALBA

Las organizaciones, instancias o sistemas internacionales constituyen solo foros de discusión, a menos que estén investidos de personalidad jurídica propia, distinta al conjunto de Estados que la integran. Es solo así que estos entes, por decisión soberana de los Estados que la conforman, adquieren la figura de sujetos del Derecho Internacional en atención a los objetivos que motivaron su creación; invistiéndolos de capacidad y autonomía, cuya responsabilidad le será imputada sólo a ellos; y les permitirá además relacionarse jurídicamente con otros sujetos de derecho, no sólo en calidad de mandatarios de sus miembros, sino también en nombre propio en virtud de las competencias que le fueron atribuidas.

Como afirma Manuel Diez de Velasco “las Organizaciones Internacionales gozan de personalidad jurídica, esto es, de la capacidad de ejercer ciertos derechos y asumir determinadas obligaciones en el marco de sistemas jurídicos concretos: nacionales e internacionales”. Ahora bien, a diferencia de los Estados -sujetos soberanos y jurídicamente iguales que poseen una personalidad jurídica plena y general-; la personalidad de las Organizaciones Internacionales se ve afectada por el principio de especialidad que “inspira” y “determina” todo su régimen jurídico: en otras palabras, la existencia de estas organizaciones va a estar “limitada” a los objetivos y funciones que le son encomendados, tal como aparecen enunciados y descriptos, o que puedan deducirse, de los tratados constitutivos (1).

El análisis que a continuación se realizara, se hará bajo la premisa de que la Alternativa Bolivariana para las América (ALBA) es una “iniciativa o propuesta” de integración (2) . El mismo; estará ajustado al mas estricto rigor académico, para lo cual solo se recurrirá a las herramientas que nos brinda el Derecho Internacional Público y el Derecho Comunitario como disciplinas científicas de estudio.

Carencias desde el punto de vista jurídico

El marco jurídico (3) de la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA) como bien lo señala la Embajadora Milagros Betancourt, esta constituido por varios documentos. Entre estos se debe reconocer como el “Acta Fundacional”, el Acuerdo firmado entre el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y el Presidente del Consejo de Estado de Cuba, para la aplicación de la Alternativa Bolivariana para las Américas el 14 de diciembre del 2004; junto con los distintos instrumentos adoptados para su ejecución, entre ellos la Declaración de Presidentes de la V Cumbre del ALBA y sus anexos el 29 de Abril de 2007. Sin embargo, no se encontró evidencia de que los Estados Parte de esta Alternativa hayan conjugado su voluntad en un instrumento que le de personería jurídica internacional a la iniciativa propuesta, de modo tal de dotar al ALBA de la naturaleza jurídica y estructura institucional requerida para ser tenida como un sujeto de Derecho Internacional propiamente dicho.

Como carencias desde el punto de vista jurídico, nos encontramos que como iniciativa de una alternativa de integración hemisférica, El ALBA deja de lado en su fundamentacion, tres principios relativos a todo proceso de integración, como son: la Cláusula de la Nación más Favorecida, el Trato Nacional y la Reciprocidad entre sus miembros. Con relación a esto ultimo, por el contrario nos encontramos que Venezuela asume el mayor peso de los compromisos en dichos acuerdos en cuanto a su ejecución y materialización; además de las obligaciones naturales que se desprenden del principio de que los acuerdos deben ser cumplidos de buena fe y de las responsabilidades internacionales que puedan derivarse por su incumplimiento (4).

En materia normativa, como propuesta para un nuevo modelo de integración, el ALBA no cuenta con una reglamentación o normas comunitarias propias como pudieran ser las Directrices del Consejo Presidencial Andino; las Declaraciones y Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y las Decisiones de la Comisión, Todas ellas como se sabe forman parte del ordenamiento jurídico del Sistema Andino de Integración. (S.A.I )

Carencias institucionales

La primera manifestación de estructura para el ALBA, se hace dos años después de su anunciación (5) . Es en el primer anexo de la Declaración Política de la V Cumbre del ALBA(6) ; en el cual se presenta por primera vez, una estructura organizativa, con la creación del Consejo de Presidentes, el Consejo de Ministros, el Consejo de Movimientos Sociales y siete ( 7 ) Comisiones de Áreas. Se observa que el Anexo ( I ) contiene únicamente un organigrama, el cual simplemente refleja la composición del organismo que se pretende estructurar, los niveles de jerarquía y sus relaciones o niveles de dependencia entre si; pero ni en la Declaración ni en su Anexo se evidencia alguna disposición que establezca o mejor dicho que certifique que el ALBA es una
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organización de carácter regional o Sub. regional con personalidad jurídica propia. De la misma forma, tampoco se especifica en ningún instrumento, cual es la fecha de inicio formal de las actividades en atención a la estructura propuesta, si tiene una sede oficial, con que facilidades en materia de privilegios e inmunidades cuentan sus órganos o sus miembros en el territorio de cada uno de los Estados Parte para la realización de sus propósitos; o que país u organización es depositaria de los respectivos instrumentos de ratificación. En este orden de ideas, se observa también que la estructura del ALBA no dispone de una Secretaria General como órgano ejecutivo, que ejerza su representación legal y tenga a su cargo la gestión diaria de la Alternativa; ni posee un mecanismo para la solución de controversias entre los Estados que la integran, por lo que en caso de surgir alguna diferencia entre sus miembros, tendrían que recurrir a los medios tradicionales reconocidos por el Derecho Internacional.

Para que la estructura diseñada y propuesta en la Declaración antes citada pueda adaptarse a los parámetros reconocidos por el Derecho de la Integración, seria necesario que la misma quede plasmada y desarrollada en un instrumento jurídico internacional suscrito y ratificado formalmente por los Estados que conforman la naciente iniciativa, conforme a las normas del Derecho de los Tratados, mediante el cual se otorgue la personalidad jurídica al ALBA y se establezcan de manera específica los derechos y obligaciones de sus miembros, además de las funciones y atribuciones de cada una de las instancias a crear.

En consecuencia, a nuestro juicio, el camino a seguir por los países que configuran el ALBA a los fines de consolidar la Alternativa como un organismo instituido, conforme al Derecho Internacional Público, seria la adopción de un nuevo Acuerdo o un Protocolo adicional al Acuerdo firmado entre el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y el Presidente del Consejo de Estado de Cuba, para la aplicación de la Alternativa Bolivariana para las Américas del 14 de diciembre del 2004 al que se integren los nuevos Estados adherentes ( Bolivia, Ecuador, Nicaragua) y no una simple Declaración. Esto permitiría otorgarle la condición de sujeto de Derecho Internacional e institucionalizar la estructura del ALBA, tal como sucedió con el Pacto Amazónico o con el Acuerdo de Integración Sub Regional Andino (Acuerdo de Cartagena) modificado mediante el Protocolo de Trujillo que creo la “Comunidad Andina de Naciones”(7).

En nuestra opinión, para la institucionalización de una iniciativa como el ALBA, precisamente por la misma actividad que ha venido desplegado en el ámbito regional y extra regional, es recomendable que cuente con una estructura institucional más consolidada, la cual además de definir los órganos o instancias que la conforman; especifique las funciones de cada uno de ellos; su ámbito de competencia; quien tiene la facultad de convocar, quien lo preside; la frecuencia de las reuniones y la naturaleza jurídica de las decisiones que adopten. En el caso del ALBA ninguna de las anteriores condiciones están contenidas dentro de la estructura organizativa aprobada en la Declaración de Tintorero de 2007.

Para cerrar este punto, el ALBA como iniciativa que aspira liderar la integración regional, además de las carencias jurídico-institucionales mencionadas, tampoco se pronuncia sobre la relación de soberanía entre sus integrantes y de la existencia de órganos comunitarios supranacionales como componentes fundamentales de todo proceso de integración.

Consideraciones finales

Todas las consideraciones anteriores nos llevan a concluir que la Alternativa Bolivariana para las Américas ( ALBA ) además de carecer hasta ahora de personalidad jurídica; de no ser por consiguiente un sujeto de Derecho Internacional; de no disponer de un marco jurídico propio y de no contar con una estructura institucional de acuerdo a sus objetivos, no es posible ubicarla dentro de los esquemas o sistema de integración, acorde con la normativa del Derecho Comunitario.

Al no coincidir la Alternativa Bolivariana para las Américas ( ALBA ) con los distintos modelos reconocidos en el Derecho de la Integración, los cuales transitan desde una Unión Aduanera hasta una Unión Política, su semejanza seria más a la de uno de los tantos Acuerdos de Amistad, Comercio y Navegación que Venezuela firmo en el siglo XIX y principios del siglo XX pero de última generación, con los cuales se ha conformado una red de acuerdos de cooperación, ayuda y asistencia hacia países de menores recursos económicos, y que por su carácter político e ideológico la igualarían a lo que fue el celebre el Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME o COMECON; organismo económico de los países socialistas europeos, hoy extinguido, que surgió como una reacción de los países del Este ante el Plan Marshall; tanto es así, que en la V Cumbre del ALBA (8) se anunciaron gastos por el orden de los 5.870 millones de dólares, discriminados así: Fondo ALBA: 250; Bolivia: 241; Cuba: 1.300; Haití; 318, y Nicaragua: 3.767; sin contabilizar las ventas de energía con descuento o en condiciones preferenciales a comunidades en EEUU e Inglaterra, a otros gobiernos en el continente africano o el financiamiento de organizaciones no gubernamentales simpatizantes con el gobierno bolivariano de Venezuela .

Finalmente, como bien lo ha dicho el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela Alternativa Bolivariana para América Latina y El Caribe (ALBA) “es una propuesta de integración diferente para la integración”(9) . Pero en nuestra opinión requiere de un reforzamiento de su precaria estructura para el cumplimento de sus objetivos; de lo contrario difícilmente podrá ser considerada como una organización sujeta a las reglas y normas del Derecho Internacional Publico y del Derecho de la Integración.

NOTA DE PIÉ DE PÁGINA:
1.- Diez de Velasco, Manuel; Las Organizaciones Internacionales, Madrid, Tecnos, 1994, p.54.-
2.- La propuesta del ALBA la formuló por primera vez el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, en el marco de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe, celebrada en la isla de Margarita, al noreste de Venezuela, en diciembre de 2001

3.- Embajador Milagros Betancourt, «Otros procesos integradores en marcha en América Latina». Ponencia presentada en el seminario Modelos de Integración y Procesos Integradores en América Latina» Fundación Anela del 14 al 16 de Mayo en Valencia España
4.- Idem
5.- Acuerdo firmado entre el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y el Presidente del Consejo de Estado de Cuba, para la aplicación de la Alternativa Bolivariana para las Américas el 14 de diciembre del 2004
6.- Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la información V Cumbre de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) Tintorero Venezuela 29 de abril de 2007

7.- Protocolo de Trujillo articulo 5 Se crea la «Comunidad Andina», integrada por los Estados soberanos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, y por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, que se establece por el presente Acuerdo

8.- Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la información V Cumbre de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) Tintorero Venezuela 29 de abril de 2007
9.- Portal del ALBA ttp://www.alternativabolivariana.org.

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